En el recurso contencioso-administrativo número 989-92-94-L, referente al expediente de marca número 1.261.065/8, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Valentín, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 7 de enero y 18 de noviembre de 1991, se ha dictado, con fecha 6 de octubre de 1993, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora señora Juristo Sánchez, en nombre y representación de la entidad alentín, Sociedad Anónima'', contra la resolución dictada por el Registro de la Propiedad Industrial de 7 de enero de 1991, confirmada en reposición en resolución de fecha 18 de noviembre de 1991, resoluciones que deben ser confirmadas al ser ajustadas a Derecho.
No se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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