En el recurso contencioso-administrativo número 255/1995, referente al expediente de marca número 1.609.202/3, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Jané, Sociedad Anónima», contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 25 de octubre de 1994, se ha dictado, con fecha 31 de marzo de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido desestimar la demanda interpuesta por "Jané, Sociedad Anónima", contra el acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 25 de octubre de 1994. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido de la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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