En el recurso contencioso-administrativo número 1.442/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Nordika, Sociedad Limitada», contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 4 de abril de 1994 y 5 de octubre de 1995, se ha dictado, con fecha 21 de marzo de 1997 por el citado Tribunal, sentencia, contra la que se ha interpuesto recurso de casación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Nordika's, Sociedad Limitada", contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de octubre de 1995, desestimando recurso interpuesto contra la inscripción de la marca internacional 580.745, Nordika's, por ser acto ajustado a Derecho, que confirmamos, y sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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