La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, en su Título IV crea el Cuerpo de Inspectores de Educación, como cuerpo docente, y regula la inspección educativa. En desarrollo de la citada Ley, se dictó el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores.
El citado Real Decreto 2193/1995 dispone, en su artículo 16, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 29), que los funcionarios pertenencientes al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que se encuentren en servicio activo o en situación de servicios especiales podrán optar por integrarse en el Cuerpo de Inspectores de Educación.
El Ministerio de Educación y Cultura, vista la propuesta formulada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, ha dispuesto:
Primero.-Integrar como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, en virtud del artículo 16 del Real Decreto 2193/1995, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio, a los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que se relacionan en el anexo a la presente apartado.
Segundo.-De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del citado artículo 16, los funcionarios que se integran a través de la presente Orden quedarán destinados en el puesto de trabajo de función inspectora o de la Administración Educativa que venían desempeñando, con la antigüedad que tuvieran reconocida en su cuerpo de procedencia y con el grado personal que tuvieran con solidado. Quedarán, asimismo, en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y en los cuerpos de las correspondientes Comunidades Autónomas en que se hubieran integrado. A quienes no estuvieren destinados en puestos de función inspectora o de la Administración educativa, se les asignará un puesto en la función inspectora o en la Administración educativa en la localidad en que se encuentren actualmente destinados o en la que tuvieran su último destino como Inspectores, a su elección.
Tercero.-Los nombrados a través de la presente Orden se considerarán integrados como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación con los efectos que figuran en el anexo a la presente Orden, que se corresponde con la fecha en la que han manifestado de modo expreso y de manera fehaciente, ante la Administración educativa de la que dependen, su opción de integrarse.
Cuarto.-Contra la presente Orden los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.
Madrid, 14 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 2), la Directora general de Personal y Servicios, Carmen González Fernández.
Ilma. Sra. Directora general de Personal y Servicios.
ANEXO
Apellidos y nombre / Número Registro Personal / Fecha de efectos
Vargas-Machua García Teodosio / 0070281957 A0510 / 296-96
Batanaz Palomares, Luis / 2638000957 A0510 / 1-10-96
Grijalba Castaños, Covadonga / 1519743402 A0510 / 1-10-96
López Eisman, Juan Carlos / 2584161046 A0510 / 27-11-96
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