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Documento BOE-A-1997-17174

Resolución de 23 de julio de 1997, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se hace pública la convocatoria del turno libre de las pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1997, páginas 23317 a 23322 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1997-17174

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 16 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27), modificada por Resoluciones de 9 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 25) y de 21 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 29), se hacía pública la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral de la Administración de Justicia en las categorías de Psicólogo, Trabajador Social y Educadores, en turnos de promoción y libre, determinándose en la citada Resolución que el turno libre se efectuaría, con las plazas no cubiertas en el turno de promoción, y una vez éste se hubiera resuelto.

Publicadas las listas definitivas de aprobados en el turno de promoción interna, por Resolución de 23 de julio de 1997, por la presente Resolución se convocan las pruebas selectivas, por turno libre, de ingreso en plazas de personal laboral de Administración de Justicia en las categorías de Psicólogo, Trabajador Social y Educadores, con sujeción a las bases de la convocatoria hecha pública por Resolución de 16 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27), en lo que le sea de aplicación, y las especificadas a continuación:

Número de plazas:

Categoría profesional: Psicólogo. Número de plazas: 17.

Categoría profesional: Trabajador Social. Número de plazas: 16.

Categoría profesional: Educador. Número de plazas: Tres.

Solicitudes y plazo de presentación:

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en su solicitud, una por cada categoría, en su caso, por la que opten, cuyo modelo se acompaña en anexo a la presente Resolución, que se dirigirá al ilustrísimo señor Director general de Relaciones con la Administración de Justicia, calle de la Manzana, 2, 28015 Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para presentar la solicitud es del 1 al 20 de septiembre de 1997, ambos inclusive.

En el supuesto de presentarse la solicitud a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el funcionario de correos, antes de ser certificadas.

A la instancia deberá adjuntarse:

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Recibo original acreditativo de haber abonado los derechos de examen.

Documentación acreditativa de los méritos.

Los derechos de examen, para todas las categorías, serán de 1.500 pesetas, y se ingresarán en la cuenta corriente número 300.103-8, en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya.

Las solicitudes se efectuarán en instancias cuyo modelo figura como anexo a la presente Resolución.

Los aspirantes con la condición legal de discapacitados, con grado igual o superior al 33 por 100 que concurran por el cupo de reserva, lo especificarán así en su instancia.

Los aspirantes discapacitados, tanto los que optan por el cupo de reserva, como los que no concurren por dicho cupo, deberán expresar, en el recuadro correspondiente, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Sistema de selección:

El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición para todas las categorías, efectuándose la valoración de los méritos solamente a aquellos aspirantes que superen la oposición, una vez terminada ésta.

Fase de oposición:

El programa general y específico por el que se regirán los ejercicios de la oposición es el publicado como anexo III de la Resolución de 16 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se hacía pública la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral de Administración de Justicia, en turnos de promoción y libre.

Los ejercicios de la oposición del turno libre consistirán en las pruebas que, especificadas por categorías, a continuación se indican:

Psicólogo:

Primer ejercicio: Escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar, por escrito, a un número de preguntas, ya sean en forma de test o de preguntas cortas, extraídas del programa general, que figura en el anexo III de la Resolución de 16 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27). El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de una hora.

Segundo ejercicio: Escrito y eliminatorio. Consistirá en resolver un caso práctico del programa específico (anexo III de la Resolución de 16 de diciembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), sacado a sorteo de los propuestos por el Tribunal, durante un tiempo máximo de dos horas.

Cada ejercicio se valorará de 0 a 50 puntos.

El Tribunal Calificador, a la vista del número y nivel de conocimientos de los opositores presentados, así como del número de plazas convocadas, decidirá cuál será la puntuación mínima necesaria para superar cada ejercicio, haciendo públicos dichos acuerdos.

Los puntos obtenidos en la fase del concurso de méritos se añadirán a la puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición, una vez superada ésta

Trabajador Social:

Primer ejercicio: Escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar, por escrito, a un número de preguntas, ya sean en forma de test o de preguntas cortas, extraídas del programa general que figura en el anexo III de la Resolución de 16 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27). El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de una hora.

Segundo ejercicio: Escrito y eliminatorio. Consistirá en resolver un caso práctico del programa específico (anexo III de la Resolución de 16 de diciembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), sacado a sorteo de los propuestos por el Tribunal, durante un tiempo máximo de dos horas.

Cada ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos.

El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los opositores, así como del número de plazas convocadas, decidirá cuál es la puntuación mínima necesaria para superar cada ejercicio, haciendo públicos dichos acuerdos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso de méritos se añadirán a la puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición, una vez superada ésta.

Educadores:

Primer ejercicio: Escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar a un número de preguntas, ya sean en forma de test o preguntas cortas, extraídas del programa general que figura en el anexo III de la Resolución de 16 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27), en un tiempo máximo de una hora.

Segundo ejercicio: Escrito y eliminatorio. Consistirá en la realización de un caso práctico del programa específico (anexo III de la Resolución de 16 de diciembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), sacado a sorteo de los propuestos por el Tribunal, durante un tiempo máximo de dos horas.

Cada ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos.

El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los opositores, así como del número de plazas convocadas, decidirá cuál es la puntuación mínima necesaria para superar cada uno de los ejercicios, haciendo públicos dichos acuerdos.

Los puntos obtenidos en la fase del concurso de méritos se sumarán a los de la oposición, una vez superada ésta.

Fase de concurso:

Concurso de méritos:

La valoración de los méritos se realizará en base a los siguientes conceptos y puntuaciones:

a) Méritos académicos: Se valorarán únicamente los a continuación especificados, no computándose los estudios necesarios para obtenerlos, salvo en los casos así especificados. La suma total no podrá ser superior a 15 puntos.

Titulación específica, según lo reflejado en anexo II (Resolución de 16 de diciembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), de igual nivel al exigido en la convocatoria: 2 puntos.

Título de Doctor: 1,5 puntos.

Título de Licenciado, diferente al específico (anexo II): 1 punto.

Diplomatura, diferente a la específica: 1 punto.

Expediente académico con valoración media de notable: 0,50 puntos.

Diplomas o certificaciones de capacitación o especialización en cursos relacionados con la categoría por la que concurre, teniendo en cuenta la materia y número de horas: Hasta 5 puntos en total.

Participación en congresos, simposiums, jornadas o seminarios, o impartición de cursos sobre materias de la especialidad de la categoría por la que concurre: Hasta 3 puntos en total.

Publicaciones, estudios o trabajos de investigación sobre la especialidad de la categoría por la que concurre: Hasta 2 puntos en total.

Labores docentes en centros oficiales o privados, sobre materias de la especialidad: Hasta 3 puntos en total.

b) Méritos profesionales:

Por tiempo de trabajo desempeñado en la Administración de Justicia, en puesto de igual o superior al convocado: 0,80 puntos, por cada mes completo.

Por tiempo de trabajo desempeñado en la Administración General del Estado u otras Administraciones Públicas, en puesto de especialidad igual al convocado: 0,20 puntos, por cada mes completo.

Los aspirantes podrán sumar los puntos que les pudieran corresponder por cada uno de estos apartados, siempre que los tiempos no se superpongan, no pudiendo superar los 30 puntos.

c) Méritos personales:

Familiares a su cargo: 1 punto por cada uno.

Discapacitado a su cargo: 2 puntos por cada uno (no acumulable en la misma persona del apartado anterior).

La puntuación máxima por este apartado será de 5 puntos.

Los méritos profesionales y académicos que aleguen los aspirantes deberán acreditarlos mediante certificaciones originales o fotocopias autenticadas; los méritos personales, mediante certificado de empadronamiento o convivencia y certificado de condición legal de discapacidad, junto con declaración jurada del aspirante relativa a la no percepción de ingresos de los familiares por los que se pretende obtener puntuación de méritos.

Los aspirantes deberán presentar toda la documentación junto con la instancia de participación en estas pruebas selectivas, ya que no se valorarán, de no quedar suficientemente documentados, en tiempo y forma.

Tribunales calificadores: La base 7.3 de la Resolución de 16 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del día 27) queda modificada en el sentido de que se constituirán, «... a partir de la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos...».

Relación de aprobados: La base 8.1, párrafo segundo, queda modificada en el sentido siguiente: «En caso de empate, el orden en la relación se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en la oposición del segundo ejercicio o del primer ejercicio, respectivamente. De persistir el empate se atendería a la puntuación de la fase de concurso, de méritos profesionales o académicos, respectivamente».

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 23 de julio de 1.997.-El Secretario de Estado, José Luis González Montes.

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

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