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Documento BOE-A-1997-17258

Orden de 4 de julio de 1997 por la que se modifica la autorización del centro privado denominado «Santa Rafaela María», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1997, páginas 23360 a 23361 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-17258

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Carmen López-Urrutia Fernández, en representación de las religiosas Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús, titular del centro privado denominado «Santa Rafaela María», domiciliado en la calle Santa Rafaela María, número 112, de Madrid,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización de los centros existentes en el mismo recinto escolar, quedando configurados de la siguiente manera:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Preescolar.

Denominación específica: «Santa Rafaela María».

Persona o entidad titular: Religiosas Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús.

Domicilio: Calle Santa Rafaela María, número 112.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Preescolar.

Capacidad: Una unidad con 25 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Santa Rafaela María».

Persona o entidad titular: Religiosas Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús.

Domicilio: Calle Santa Rafaela María, número 112.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades con 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Santa Rafaela María».

Persona o entidad titular: Religiosas Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús.

Domicilio: Calle Santa Rafaela María, número 112.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades con 120 puestos escolares.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.

Tercero.-Los centros deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualesquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de julio de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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