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Documento BOE-A-1997-17273

Orden de 1 de julio de 1997 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional «Cabruñana», de Avilés (Asturias), por ampliación de las enseñanzas que imparten.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1997, páginas 23367 a 23367 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-17273

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Juan Carlos Pérez Suárez, solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Cabruñana», sito en la calle Cabruñana, 20 y 22, de Avilés (Asturias), por ampliación de las enseñanzas autorizadas,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica «Cabruñana», sito en la calle Cabruñana, 20 y 22, de Avilés (Asturias), por ampliación de las enseñanzas que imparten. El centro quedará configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Cabruñana».

Domicilio: Calle Cabruñana, 20 y 22.

Localidad: Avilés.

Municipio: Avilés.

Provincia: Asturias.

Titular: Don Juan Carlos Pérez Suárez.

Enseñanzas autorizadas en horario simultáneo:

Ciclo formativo de grado medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 30.

Ciclo formativo de grado superior de Anatomía Patológica y Citología.

Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 30.

Ciclo formativo de grado superior de Salud Ambiental.

Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 30.

Ciclo formativo de grado superior de Documentación Sanitaria.

Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 30.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Asturias comprobará que éste cumple con los requisitos de equipamiento correspondientes al ciclo formativo de grado superior de Documentación Sanitaria que, previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, se comunicarán al mismo.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección Provincial del Departamento en Asturias, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los ar tículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 1 de julio de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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