Visto el contrato de cesión presentado el 24 de junio de 1997, por el que «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima», cede a «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima», una participación indivisa del 45 por 100 en la titularidad de los permisos «Loquiz» y «Urederra», e informado favorablemente el expediente por la Dirección General de la Energía y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, dispongo:
Primero.-Se autoriza el contrato de cesión presentado el 24 de junio de 1997 entre las compañías «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima», y «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima», por el que la última adquiere una cuota de participación indivisa del 45 por 100, que es cedida por la otra titular, en los permisos «Loquiz» y «Urederra».
Segundo.-Como consecuencia de la autorización otorgada en la condición primera anterior, la titularidad de los permisos queda:
«Locs Oil Company of Spain, S. A.»: 55 por 100.
«Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S. A.»: 45 por 100.
La compañía «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima», continúa siendo la operadora de los permisos.
Tercero.-Dentro del plazo de treinta días, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, las compañías «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima», y «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima», deberán presentar en el Servicio de Hidrocarburos de la Dirección General de la Energía resguardos acreditativos de haber ingresado en la Caja General de Depósitos las garantías ajustadas a las nuevas participaciones.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 9 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996), el Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales, Nemesio Fernández-Cuesta Luca de Tena.
Ilma. Sra. Directora general de la Energía.
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