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Documento BOE-A-1997-17377

Resolución de 15 de julio de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio por el que se amplía el plazo de vigencia del suscrito con fecha 23 de mayo de 1995 entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Gobernación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la realización de un programa denominado «Bolsa de vivienda joven en alquiler».

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1997, páginas 23567 a 23568 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-17377

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 2 de julio de 1997 Convenio por el que se amplía el plazo de vigencia del suscrito con fecha 23 de mayo de 1995 entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Gobernación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la realización de un programa denominado «Bolsa de vivienda joven en alquiler», y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de julio de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO POR EL QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL SUSCRITO CON FECHA 23 DE MAYO DE 1995 ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LA CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES SOBRE LA REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA DENOMINADO «BOLSA DE VIVIENDA JOVEN EN ALQUILER»

En Madrid a 2 de julio de 1997,

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo, y

De otra parte, el ilustrísimo señor don Antoni Pastor Cabrer, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo,

INTERVIENEN

El ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, como Director general del Instituto de la Juventud, nombrado por Real Decreto 1100/1996 («Boletín Oficial del Estado» número 121, de 18 de mayo), en nombre y representación de la Administración General del Estado-Instituto de la Juventud, por delegación del Gobierno de la Nación, según el acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre,

Y el ilustrísimo señor don Antoni Pastor Cabrer, como Director general de Juventud y Familia, nombrado por Decreto 54/1997 («Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» núm 51, de 26 de abril), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por delegación de la Consejera de Presidencia, según Orden 19959, de 26 de septiembre de 1996, publicada en el «Boletín de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» el 12 de octubre de 1996.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Que subsistiendo las circunstancias que determinaron la suscripción por las partes de un Convenio para el desarrollo del programa expresado anteriormente, consideran necesario dar continuidad al mismo, para lo cual se amplía la posibilidad de prorrogar su vigencia a través de sucesivos protocolos.

Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de modificación, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La estipulación 5.a del Convenio suscrito con fecha 23 de mayo de 1995, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 8 de julio de 1995, queda redactado de la siguiente manera:

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente mientras las partes, previo cumplimiento en cada caso de las exigencias del ordenamiento jurídico de obligado cumplimiento por las mismas, estimen necesaria la realización del programa objeto del mismo. A tal fin, formalizarán anualmente dentro del primer trimestre siguiente a la fecha de finalización del último período de vigencia de aquél, y siempre que lo permitan las dotaciones presupuestarias correspondientes, un protocolo que establezca las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando las aportaciones respectivas.

Caso de no formalizarse el citado protocolo, el presente Convenio quedará extinguido entre las partes al finalizar el plazo previsto en el párrafo anterior.

Segunda.-Para el año 1997, la distribución pormenorizada de las aportaciones de cada una de las partes para este programa serán las siguientes:

I. El Instituto de la Juventud, con cargo al número económico 19.201.323A.226.10 de su vigente presupuesto, del que existe remanente suficiente, abonará los gastos que se produzcan por:

1. La cobertura del seguro multirriesgo-hogar, hasta un máximo de 7.500.000 pesetas.

La prima para cada una de las pólizas será de 7.500 pesetas.

2. La cobertura del seguro de caución, hasta un máximo de 9.500.000 pesetas.

La prima de cada una de las pólizas será como máximo el 3,5 por 100 de la renta anual de cada contrato.

3. La realización de los cursos de formación, asesoramiento, gestión técnica y seguimiento del programa, hasta un máximo de 7.875.000 pesetas.

Total de su aportación: 24.875.000 pesetas.

Esta cantidad es global para todas y cada una de las Comunidades Autónomas que estén incorporadas al programa «Bolsa de vivienda joven en alquiler».

II. La Dirección General de Juventud y Familia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correrá directamente con los gastos que se produzcan por:

1. Personal necesario para el programa, hasta un máximo de 1.450.000 pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 11701.323101.640000.

2. Gastos de local, hasta un máximo de 720.000 pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 11701.323101.201000.

3. Material y publicidad, hasta un máximo de 1.000.000 pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 11701.323101.240000.

4. Gastos diversos, hasta un máximo de 250.000 pesetas, a cargo de la partida presupuestaria 11701.323101.240000.

La aportación dineraria de esta parte se hará con cargo a las partidas indicadas, existiendo remanente suficiente del mismo para disponer el gasto.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con lo expuesto anteriormente, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fechas expresados, en dos ejemplares que hacen fe.-Por el Instituto de la Juventud, Ricardo Tarno Blanco.-Por el Gobierno Balear, Antoni Pastor Cabrer.

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