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Documento BOE-A-1997-17379

Orden de 7 de julio de 1997 por la que se clasifica e inscribe en el Registro de Fundaciones Asistenciales a la Fundación «Mundo Unido».

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1997, páginas 23583 a 23584 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-17379

TEXTO ORIGINAL

Vista la escritura de constitución de la Fundación «Mundo Unido», instituida en Zaragoza,

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Zaragoza don Emilio Latorre Martínez de Baroja, el 20 de enero de 1997, con el número 110 de su protocolo, por don Francisco Lasheras Martín. Asimismo, mediante escritura pública, otorgada ante el mismo Notario de Zaragoza, el 5 de mayo de 1997, con el número 1.257 de protocolo, se sustituyen los Estatutos de la Fundación, que fueron incorporados en la escritura de constitución, y se confiere poder al Presidente de la misma para que, en nombre y representación de la Fundación, pueda ejercitar diversas facultades.

Tercero.-La dotación de la Fundación es de 10.000.000 de pesetas, de los cuales el fundador ha aportado 2.500.000 pesetas, que han sido depositados en una entidad bancaria a nombre de la Institución. El resto, según consta en la escritura fundacional, deberá ser desembolsado en los plazos previstos por la ley.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Francisco Lasheras Martín.

Vicepresidenta: Doña María Ángeles Moya Otín.

Secretario: Don Carlos Lasheras Martín.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Trabajo, número 11, de Zaragoza.

Sexto.-El objeto de la fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«La Fundación "Mundo Unido" tiene por objetivo prestar ayuda integral a la población infantil con características de marginación y pobreza extrema a través de programas de cooperación en países en vías de desarrollo.»

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado español.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero,

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Secretaría General es competente para resolver el presente expediente en uso de las facultades que, en orden al ejercicio del Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, tiene conferidas por el apartado 2.a) del artículo 10 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 189), modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, en relación con los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110), por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, y 839/1996, de 10 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 115), por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la Fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la Fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos, así como las delegaciones y apoderamientos generales. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre. Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Séptimo.-Sometido el expediente al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, éste consideró la propuesta de la presente Orden conforme a Derecho.

Por cuanto antecede, esta Secretaría General, visto el informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación «Mundo Unido», instituida en Zaragoza.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo y, el apoderamiento conferido al Presidente del citado Patronato.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 7 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 26 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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