Suscrito el 14 de mayo de 1997 Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Área de Salud y Consumo del Ayuntamiento de Madrid y el Instituto de Salud «Carlos III» para establecer el marco de desarrollo de un proyecto piloto de monitorización continua del estado de salud de la población de la Comunidad de Madrid a través de exámenes clínicos y biológicos de muestras aleatorias, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 15 de julio de 1997.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud «Carlos III» y la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid para la realización de determinaciones analíticas en muestras medioambientales
En Madrid a 14 de mayo de 1997.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don José Antonio Gutiérrez Fuentes, como Director general de la entidad pública Instituto de Salud «Carlos III», con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, que se rige por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de Investigación Científica y Técnica, y en uso de las facultades atribuidas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.
De otra parte, la ilustrísima señora doña Sylvia Enseñat de Carlos, Viceconsejera de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid, en uso de las facultades que le han sido atribuidas por delegación del excelentísimo señor Consejero de Medioambiente y Desarrollo Regional, de acuerdo con la Orden 1397/1995, de 23 de agosto («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del 31).
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de sus respectivas instituciones el presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.-Que el Instituto de Salud «Carlos III» es un organismo autónomo del Ministerio de Sanidad y Consumo, que desarrolla dentro del marco de sus actividades una amplia labor en el área de normalización y en la realización de análisis de muestras ambientales, tanto en estudios programados como en episodios, referidos a temas toxicológicos y de contaminación química y radiactiva.
Segundo.-Que la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid tiene encomendadas, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, las competencias de la inspección, control y vigilancia ambiental en el medio urbano de la Comunidad de Madrid.
Tercero.-Que el Instituto de Salud «Carlos III» y la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional desean establecer relaciones en aquellas materias que, siendo objetivo común de ambas instituciones, contribuyan al cumplimiento de sus fines.
Cuarto.-Que la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid está interesada en disponer de un centro de prestigio, con reconocimiento internacional, para poder realizar en él las determinaciones analíticas sobre muestras ambientales obtenidas en las labores de control, vigilancia e inspección que la citada Consejería tiene asignadas.
Quinto.-Que este Convenio se enmarca en el ámbito de las competencias y esfera de intereses que en la materia atribuyen al Instituto de Salud «Carlos III» y a la Comunidad de Madrid, la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía y la Ley General de Sanidad.
CLÁUSULAS
Primera.-El objeto del presente Convenio es la realización por parte del Instituto de Salud «Carlos III» de las determinaciones analíticas que sobre muestras ambientales le sean encargadas por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
Segunda.-Las determinaciones analíticas a realizar por el Instituto de Salud «Carlos III» serán las recogidas en el anexo al presente Convenio y se efectuarán sobre muestras de agua, aire, residuos y suelos.
Tercera.-El Instituto de Salud «Carlos III» entregará de forma regular, según se vayan realizando, el resultado de las determinaciones que le sean encomendadas por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
Cuarta.-El Instituto de Salud «Carlos III» asesorará al personal de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional sobre la metodología más adecuada para la realización de las tomas de muestras, facilitando para ello los medios y envases especiales que la misma requiera.
Quinta.-El Instituto de Salud «Carlos III» impartirá un curso de formación teórico y práctico a los Agentes ambientales de la Consejería de Medio Ambiente sobre recogida de muestras ambientales, cuya valoración económica se indica en el anexo adjunto.
Sexta.-El Instituto de Salud «Carlos III» y la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional acordarán el calendario de entrega de las muestras y parámetros a analizar en aquellas actuaciones que sean previamente programadas.
Séptima.-En aquellas actuaciones en las que la toma de muestras sea de especial dificultad o requiera unos medios y tecnologías específicas, el Instituto de Salud «Carlos III» aportará el personal y los instrumentos necesarios para la realización de aquéllas.
Octava.-La duración prevista para el desarrollo del presente Convenio será como máximo de un año, o bien hasta que se agoten, dentro de este año, las disponibilidades económicas que al mismo aporte la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
Novena.-Para satisfacer el coste de las determinaciones analíticas y demás gastos que el desarrollo del presente Convenio origine, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional se compromete a abonar al Instituto de Salud «Carlos III» la cantidad máxima de 10.000.000 de pesetas durante el año 1997, con cargo a la partida 2282, programa 903.
De esta cantidad se irán detrayendo el coste de los trabajos realizados por el Instituto de Salud «Carlos III», de acuerdo con la lista de precios que figura como anexo al presente Convenio, hasta agotar la totalidad del importe mencionado.
El abono de los trabajos realizados se efectuará por certificaciones emitidas trimestralmente, previa presentación por el Instituto de Salud «Carlos III» de los informes de las determinaciones efectuadas y de las facturas correspondientes.
Décima.-El abono de las certificaciones parciales incluidas en la cláusula anterior, se harán efectivos en la cuenta a nombre del Instituto de Salud «Carlos III», abierta en el Banco de España, calle Alcalá, 52, y cuyos datos de identificación completos son 9000-0001 DC2 29-000911.8
Undécima.-Con el fin de garantizar el cumplimiento del Convenio se crea una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por dos miembros del Instituto de Salud «Carlos III» y otros dos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. Esta Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de una de las partes o, al menos, una vez durante el plazo de vigencia del presente Convenio.
Duodécima.-Los resultados obtenidos de los trabajos objeto del presente Convenio serán propiedad de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, si bien podrán ser utilizados por el Instituto de Salud «Carlos III», previa solicitud y autorización de la Comunidad de Madrid.
Decimotercera.-El presente Convenio, cuya naturaleza jurídica es administrativa, podrá ser resuelto por cualquiera de las partes cuando se produzca el incumplimiento por la otra de cualquiera de sus obligaciones, o por mutuo acuerdo de las partes.
La resolución del Convenio no dará lugar a ningún tipo de indemnización.
Para cualquier cuestión litigiosa que pudiera derivarse del incumplimiento de este Convenio, las partes se someten a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Habiendo leído el presente Convenio por sí mismos y hallándose conformes, lo firman por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-Por el Instituto de Salud «Carlos III», José Antonio Gutiérrez Fuentes.-Por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, Sylvia Enseñat de Carlos.
ANEXO I
Lista de precios (IVA no incluido)
Descripción del ensayo / Total pesetas
Determinación de componentes en partículas atmosféricas:
Determinación de humo (método normalizado) / 500
Determinación de masa de partículas atmosféricas (método gravimétrico) / 1.000
Determinación de masa en partículas fraccionadas por tamaño (impactador de cascada) / 7.000
Determinación de PM-10 y PM-2,5 / 3.000
Determinación de aniones en aerosoles por cromatografía iónica (por anión) / 2.500
Determinación de amonio por método de fenolato sódico. / 2.000
Determinación de metales pesados por espectrofotometría de absorción atómica por llama (por metal) / 3.000
Determinación de metales pesados por espectrofotometría de absorción atómica por cámara de grafito (por metal) / 7.000
Determinación de hidrocarburos aromáticos policíclicos en aerosol atmosférico por cromatografía de gases HPLC (por parámetro) / 15.000
Determinación de componentes en precipitación:
Análisis básico de precipitación (pH, conductividad, etc.). / 22.500
Determinación de gases en aire (métodos manuales):
Dióxido de azufre (método de la thorina) / 1.000
Dióxido de nitrógeno en aire (método de Greiss-Saltzman). / 1.000
Amoníaco en aire (método del fenolato sódico) / 1.000
Cloro en aire (método de la ortotolidina) / 1.500
Cloro en aire (método de la 4-nitroanilina) / 1.500
Cloruro de hidrógeno (cromatografía iónica) / 2.500
Fluoruro (cromatografía iónica) / 2.500
Compuestos orgánicos volátiles (cromatografía de gases). / 30.000
Determinación de gases en aire (métodos automáticos):
Dióxido de azufre (fluorescencia e U.V.) / 300.000
Dióxido de nitrógeno en aire (quimiluminiscencia) / 300.000
Ozono (absorción de ultravioleta) / 300.000
Monóxido de carbono (absorción de infrarrojo) / 300.000
Dióxido de carbono (absorción de infrarrojo) / 300.000
Calibración multipunto en el laboratorio (por parámetro). / 100.000
Determinación automática de partículas PM-10 (medida por elemento oscilante) / 300.000
Determinación de confort térmico / 200.000
Determinación de contaminación radiactiva:
Contaminación radiactiva en aguas residuales, sedimentos y atmósfera / 15.000
Contaminación radiactiva en alimenticios / 15.000
Detección de tratamiento por irradiación de hierbas desecadas y especias / 15.000
Medida de la concentración de radón en interiores / 15.000
Dosimetría personal y aérea / 9.000
Análisis de las características de las aguas superficiales, potabilización y de baño:
Análisis mínimo fisicoquímico (olor, sabor, conductividad, nitritos, amonio) / 3.000
Análisis normal fisicoquímico (comprende el análisis mínimo más turbidez, nitratos, oxidabilidad y determinación del cloro) / 6.000
Determinación de metales pesados por espectrofotometría de absorción atómica (por metal) / 7.000
Determinación de compuestos orgánicos básicos por parámetro / 6.000
Determinación de hidrocarburos aromáticos policíclicos. / 15.000
Análisis de aguas residuales urbanas y de vertido:
Análisis básico (materia en suspensión, sólidos disueltos, sólidos decantables, pH y conductividad) / 16.500
Aniones (por parámetro) / 2.500
Determinación de metales pesados por espectrofotometría de absorción atómica (por metal) / 7.000
Determinación de compuestos orgánicos básicos (cianuros, fenoles, detergentes) (por parámetro) / 6.000
Determinación de aceites y grasas (método gravimétrico). / 2.000
Ensayo de biodegradación aerobia (por muestra):
Ensayo de detección de la OCDE modificado (para sustancias absorbibles) / 66.992
Ensayo de frasco cerrado (para sustancias volátiles) / 63.392
Ensayo de desprendimiento de dióxido de carbono (para sustancias poco solubles) / 67.005
Demanda química de oxígeno (D.Q.O.) / 6.000
Demanda biológica de oxígeno (D.B.O) / 7.000
Ensayos de toxicología acuática (por muestra):
Inhibición de la respiración bacteriana / 51.104
Inhibición del crecimiento bacteriano / 57.104
Inhibición del crecimiento en algas / 97.920
Toxicidad aguda en rotíferos / 44.754
Toxicidad aguda en microcrustáceos (Thamnocephalus Platyurus) / 44.754
Toxicidad aguda en Artemia Salina / 44.754
Toxicidad aguda en Daphnias / 28.200
Toxicidad aguda en peces (ensayo estático) / 70.856
Toxicidad aguda en peces (ensayo semiestático) / 121.552
Toxicidad aguda en peces (ensayo dinámico) / 135.952
Toxicidad prolongada en peces / 150.000
Bioacumulación en peces (sin incluir determinaciones analíticas) / 70.856
Toxicidad en primeros estadios de vida en peces / 180.000
Realización de procedimientos de lixiviación / 25.000
Determinaciones analíticas por HPLC para ensayos de bioacumulación / 55.332
Ensayos de ecotoxicología terrestre:
Toxicidad para gusanos de tierra / 28.200
Inhibición del crecimiento en vegetales superiores / 57.055
Toma de muestras medioambientales / 52.300
Ensayo de toxicología animal (por determinación):
Determinación polarográfica de metales pesados / 10.000
Determinación de cationes por polarografía / 10.000
Determinación de cationes por electroforesis capilar / 6.000
Aislamiento de proteínas de elevado peso molecular y bajo peso molecular (por columna) / 60.800
Aislamiento de proteínas y determinación por electroforesis capilar / 75.000
Aislamiento de proteínas y determinación por HPLC / 121.000
Gastos de desplazamiento / 26 pta/km
ANEXO II
Curso teórico-práctico sobre toma de muestras medioambientales
Programa
1. Revisión de la legislación existente en la materia.
2. Planificación, localización y representatividad de los muestreos.
3. Metodología de la toma de muestras.
4. Equipamiento necesario para la toma de muestra.
5. Criterios de precaución para la conservación de las muestras hasta su llegada al laboratorio de análisis.
6. Medidas de seguridad necesarias que se deben tener en cuenta durante el proceso de toma de muestra.
7. Prácticas de campo.
Duración del curso: Veinte horas lectivas impartidas durante dos días y medio.
El curso se impartirá en dos turnos, estimándose que el número de alumnos oscilará entre 20 y 25 por cada período o turno.
Coste del curso: 280.000 pesetas, más 20.000 pesetas para material fungible. No se incluye el coste del transporte al lugar del muestreo.
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