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Documento BOE-A-1997-17448

Orden de 17 de julio de 1997 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Félix Granda».

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 1997, páginas 23687 a 23688 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-17448

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Félix Granda», instituida y domiciliada en Madrid (Barajas) en la calle San Severo, número 6.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por doña Ana Ledesma Domínguez, en su propio nombre y derecho, haciéndolo, además, en nombre y representación de la sociedad mercantil «Talleres de Arte Granda, Sociedad Anónima», y con el objeto de celebrar el centenario de su constitución y para dar cumplimiento de un modo más específico a la voluntad de don Félix Granda, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Ángel Pérez Fernández, el día 10 de abril de 1997.

Segundo.-La «Fundación Félix Granda» tiene por objeto: «La promoción del patrimonio artístico y cultural en todas sus expresiones y, en particular el relacionado con el arte sacro. Para ello, la "Fundación Félix Granda" atenderá especialmente las siguientes actividades: El fomento del estudio y la investigación del patrimonio artístico y cultural, la concesión de becas, el desarrollo de programas, la organización de jornadas de estudio o seminarios y la concertación de tales actividades con otras instituciones. La restauración y mantenimiento, ya sea directamente o mediante la coope ración con otras instituciones de obras de arte representativas, cualquiera que sea su titularidad y ubicación. La formación, mediante becas de estudio, impartición de seminarios, cursos o conferencias de artesanos en los distintos oficios relacionados con el arte y la artesanía, en cualesquiera de sus expresiones. La cooperación e iniciativa de actividades culturales que contribuyan a la difusión del valor del patrimonio artístico y cultural, por medio de la organización de exposiciones o de la edición de revistas, libros o publicaciones especializadas. La recuperación, catalogación y tratamiento de la documentación y bibliografía relacionadas con el arte».

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un patronato constituido como sigue: Presidenta: Doña Ana Ledesma Domínguez; Vicepresidente: Don Carlos Gaisse Fariña, y Secretaria: Doña Teresa Olivié Martínez-Peñalver, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los estatutos de la «Fundación Félix Granda» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Depar tamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente, a tal efecto, la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada «Fundación Félix Granda», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid (Barajas), en la calle San Severo, número 6, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 17 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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