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Documento BOE-A-1997-17453

Resolución de 16 de julio de 1997, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se da publicidad a la adenda al Convenio de Colaboración de 12 de febrero de 1986.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 1997, páginas 23704 a 23706 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-17453

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda al Convenio de Colaboración de 12 de febrero de 1986, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 16 de julio de 1997.-El Secretario general, Carlos Díaz Eimil.

ANEXO

Adenda al Convenio de Colaboración de 12 de febrero de 1986

Madrid a 15 de julio de 1997.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi como Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, por delegación del Gobierno de la Nación.

Y de otra, el excelentísimo señor don Francisco Jambrina Sastre como Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, en nombre y representación de la misma.

Asiste también don José Rueda García como Presidente y en nombre y representación de la empresa de «Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA).

Todos ellos en la representación que ostentan se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para la formalización de la presente adenda.

A tal efecto, antes de determinar las cláusulas que han de regir esta adenda al Convenio de 11 de enero de 1996,

EXPONEN

El Real Decreto 1843/1985, de 11 de septiembre, por el que se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 22 de mayo de 1985, culminó el proceso de transferencias en materia de reforma y desarrollo agrario. Al amparo de dicho Acuerdo se suscribió el Convenio Inter administrativo de 11 de enero de 1986 entre la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, el IRYDA, para regular la coordinación y colaboración entre ambas Administraciones y la disposición de la empresa TRAGSA como medio propio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Posteriormente, el Real Decreto 1422/1985, de 17 de julio, amplia el campo y el objeto social de TRAGSA. A partir de ese momento dicha empresa realizaría las obras y actividades que el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) le encargase, quedando sujetos al mismo régimen establecido para las obras de reforma y desarrollo agrario.

El 26 de julio de 1989 se suscribió un nuevo Convenio, con objeto de proceder a la regulación de los trabajos de asistencia técnica a realizar por TRAGSA especialmente, en materia de concentración parcelaria, marco de relación que quedó amparado en la Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León de 28 de noviembre de 1990.

Al amparo de los indicados Convenios, las obras, trabajos y demás actuaciones en dichos campos ordenados por la Administración autonómica a TRAGSA como medio propio instrumental de la misma, se considerarían como realizados por la Administración de la Comunidad Autónoma con sus propios medios, conforme a lo establecido en la entonces vigente Ley de Contratos del Estado y hoy Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que mantiene en vigor dicho régimen jurídico.

Posteriormente, la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha ido adquiriendo nuevas competencias y por ulterior desarrollo normativo, perfeccionando las ya transferidas, con la consiguiente adecuación de su estructura organizativa al nuevo marco competencial, y en concreto las funciones radicadas en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Paralelamente, la Administración General del Estado ha adecuado su estructura orgánica y funciones a las competencias que le eran propias, dictándose el Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, por el que se modificó parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que recogió en su disposición adicional tercera la vigencia tanto de los Reales Decretos 379/1977, 1773/1977, 427/1984 y 422/1985, como de los Convenios que a la fecha de su publicación estuvieran suscritos por el IRYDA, el ICONA o Parques Nacionales, subrogándose en éstos el citado Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por último, por los Reales Decretos 839/1996, de 10 de mayo, y 1890/1996, de 2 de agosto, se ha procedido a la adaptación de la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, determinándose sus funciones básicas, y estableciéndose expresamente, entre las mismas, la de cooperación de dicho Ministerio con las Comunidades Autónomas, asignándose al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) la titularidad de las acciones que anteriormente correspondieron a los organismos autónomos IRYDA e ICONA y posteriormente a Parques Nacionales, todo ello conforme al Real Decreto 1538/1996, de 21 de junio, y a la Orden de 25 de junio de 1996. La disposición adicional tercera del Real Decreto 1890/1996, prevé que el Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación quede subrogado con todos los Convenios y contratos en vigor suscritos en su día por el IRYDA o por Parques Nacionales, si el objeto de los mismos se refiere a materias competencia de ese Departamento.

Asimismo, el principio constitucional de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas que se integran en el Estado español, así como el de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación de las mismas, obligan a la Administración General del Estado a poner a disposición de la Administración autonómica todos los medios que ésta precise para el mejor ejercicio de las funciones que le son propias.

Por ello y a la vista de la experiencia adquirida durante el vigencia de los Convenios, las Administraciones Públicas intervinientes han entendido necesario adecuar y actualizar el Convenio de 11 de enero de 1986, suscribiéndose en consecuencia la presente adenda no sólo para dar continuidad al ámbito de relación ya establecido por el Convenio citado, sino también con objeto de que la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, pueda seguir utilizando a TRAGSA de modo más eficiente para el mejor cumplimiento de sus objetivos competenciales, como su medio propio instrumental.

En su virtud, ambas partes reconociéndose legitimidad y capacidad jurídica suficiente y, de acuerdo con el marco jurídico indicado y con lo establecido en el artículo 6.o de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común formalizan la presente adenda al Convenio de 11 de enero de 1986 con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.-De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1843/1985, de 11 de septiembre, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones traspasadas en materia de reforma y desarrollo agrario de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, será de aplicación a ésta, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (en adelante la Consejería) el régimen de utilización de TRAGSA previsto en los Reales Decretos 1773/1977, de 11 de julio, 424/1984, de 8 de febrero, y 1422/1985, de 17 de julio, así como en el Convenio de 11 de enero de 1986, considerándose por tanto, las actividades que a título obligatorio lleve a cabo la empresa, en el territorio de la Comunidad Autónoma, por orden de la Consejería, como realizadas directamente por la Administración Autonómica con sus propios medios y, en consecuencia, conforme al régimen previsto al efecto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, TRAGSA estará obligada a realizar, previo encargo de la Consejería, las actuaciones que ésta le ordene en cumplimiento de las competencias que tiene encomendadas, tanto en lo que se refiere a la elaboración de estudios, planes, programas, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica, como a la ejecución de obras y su mantenimiento, a la prestación de servicios o a la realización de actividades de gestión, mantenimiento, explotación o promoción.

Segunda.-En general, el coste de las obras, trabajos, actuaciones o servicios realizados por TRAGSA con carácter obligatorio se establecerán de acuerdo con el sistema de tarifas que es de aplicación al Convenio de 11 de enero de 1986.

En los casos en que la naturaleza de la actuación lo requiriese, se incluirá en el coste de ejecución material una partida para compensar los controles de calidad.

Cuando a través de TRAGSA se realicen determinadas unidades que no tengan aprobadas unas tarifas, su coste podrá determinarse a partir del correspondiente a los elementos integrados en las tarifas aprobadas y que también formen parte de la unidad ejecutada.

Si las unidades ejecutadas no tuviesen tarifas aprobadas, ni tampoco pudiera aplicarse el procedimiento descrito en el párrafo anterior, su coste será el que figure en el presupuesto de ejecución que previamente hubiese sido aprobado por la Administración, teniendo validez en este supuesto, solamente para el encargo concreto a que se refiera.

En todos los casos, los costes así determinados tendrán el carácter de tarifa. Además del importe de las tarifas se integrará en el coste de las unidades ejecutadas, por el que deberá compensarse a TRAGSA, el impuesto que ésta está obligada a satisfacer.

La totalidad de las tarifas determinadas y aplicadas según el contenido de la presente cláusula constituirán el justificante del gasto realizado por administración a través de TRAGSA en las actuaciones que hubiese realizado con carácter obligatorio.

El sistema de aprobación, revisión, actualización o modificación, en su caso, de las citadas tarifas se realizará por los mismos procedimientos y órganos que los previstos en el Convenio anteriormente citado.

La Consejería participará y actuará en dichos órganos y procedimientos, a través de la representación de la Comunidad Autónoma en los mismo.

Tercera.-Las actuaciones que la Consejería ordene ejecutar a TRAGSA con carácter obligatorio se realizará por ésta con sujeción a los proyectos, pliegos o, en su caso, instrucciones que le sean facilitados.

Asimismo, todos los trabajos se ejecutarán de acuerdo con las indicaciones del Director designado por la Consejería, cuyo nombramiento se comunicará a la empresa con el encargo del trabajo.

Cláusula final.-TRAGSA, según interviene en esta adenda al Convenio de 11 de enero de 1986 y manifestando conocer el contenido del mismo, se da por enterada sobre todo lo que en la misma se estipula entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y declara expresamente conocer su contenido, el alcance de la misma y las obligaciones y demás efectos que para la empresa se pudieran derivar de su aplicación.

Leída y hallada conforme, la firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, Francisco Jambrina Sastre.-Enterado y conforme, el Presidente de la empresa de «Transformación Agraria, Sociedad Anónima», José Rueda García.

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