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Documento BOE-A-1997-17511

Resolución de 25 de junio de 1997, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de presa de Piedraescrita sobre el rio Guadalefra, términos municipales de Campanario y Castuera (Badajoz), de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 1997, páginas 23755 a 23758 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-17511

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la distribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la antigua Dirección General de Obras Hidráulicas remitió con fecha 8 de enero de 1990, a la antigua Dirección General de Medio Ambiente, la memoria-resumen del proyecto.

Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Medio Ambiente consultó, preceptivamente al antiguo Instituto para la Conservación de la Naturaleza y también a otras Administraciones y organismos previsiblemente interesados, sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento citado, con fecha 15 de marzo de 1990, la Dirección General de Medio Ambiente dio traslado a la Dirección General de Obras Hidráulicas de las respuestas recibidas.

La relación de organismos consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas se recoge en el anexo I.

El proyecto tiene por finalidad regular los recursos hidráulicos del río Guadalefra para su aprovechamiento en usos agrícolas en las vegas del Guadiana. El proyecto consiste en la construcción de una presa de gravedad en el cauce del río Guadalefra, que dará lugar al correspondiente embalse, y de un canal para el transporte del agua desde dicho embalse hasta el canal del Zújar.

Las características principales del proyecto se recogen en el anexo II de esta Resolución.

Elaborado por la Dirección General de Obras Hidráulicas, el estudio de impacto ambiental fue sometido a trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz» el día 4 de septiembre de 1996, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento. Asimismo, la nota extracto para la información pública del proyecto estuvo expuesta en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Campanario y Castuera.

Los aspectos más destacados del estudio, así como las consideraciones que realiza la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se recogen en el anexo III.

En el anexo IV se resumen las alegaciones presentadas en el trámite de información pública.

Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 31 de enero de 1997, la actual Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado del trámite de información pública.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de presa de Piedraescrita en el río Guadalefra (Badajoz).

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación remitida se considera que la solución que se propone para obtener la aprobación definitiva de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

Primera. Caudal ecológico.-Al objeto de mejorar las condiciones del río durante la fase de reproducción de las poblaciones piscícolas presentes en él, especialmente las especies endémicas: pardilla (Rutilus lemmingii) y boga de río (Chondrostoma polylepis), se considerarán como caudales ecológicos en los meses de primavera los valores correspondientes a las medianas de la tabla de aportaciones mensuales que figura en el estudio de impacto ambiental. De este modo, en los citados meses los caudales ecológicos serán: abril, 1,0; mayo, 0,6; y junio 0,2 hectómetros cúbicos respectivamente. Para el resto de los meses se considerarán los caudales ecológicos especificados en el estudio de impacto ambiental.

Por consiguiente, queda establecido un caudal ecológico de 5,1 hectómetros cúbicos al año, con la distribución mensual del mismo antes señalada.

Segunda. Suministro de agua para regadíos.-Sólo se podrá suministrar agua para regadíos cuando el volumen de agua embalsada sea superior al caudal ecológico anual determinado en la condición primera. De esta forma, en aquellos años en los que el volumen de agua embalsada haya permitido su utilización para regadíos, al finalizar la época de riego quedará garantizado el aporte del caudal ecológico durante el siguiente año.

Tercera. Protección de la vegetación de ribera.-El trazado del canal para el transporte de agua desde el embalse hasta el canal del Zújar discurrirá, en todo su recorrido, fuera de las zonas ocupadas por la vegetación de ribera del río Guadalefra.

Cuarta. Ubicación y control de canteras, extracción de áridos, zonas de acopio, vertederos y escombreras e instalaciones auxiliares.

a) Los áridos necesarios para la construcción de la presa y el canal procederán de canteras o graveras debidamente autorizadas, con su correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental, procurando utilizar aquellas que se encuentren ya en explotación.

b) Se describirán los sistemas previstos para impedir los vertidos de combustibles y aguas residuales no depuradas, así como las características de las balsas de decantación de las aguas resultantes de la fabricación de morteros y hormigones.

c) Se procederá, en la medida de lo posible, a depositar los materiales inertes sobrantes, y los que procedan del desmantelamiento de instalaciones auxiliares, en el vaso del embalse por debajo de la cota de embalse muerto. Cuando no sea posible esta solución se dispondrá su traslado a un vertedero autorizado, según el plan de desmantelamiento citado en la condición séptima.

Quinta. Prevención de la erosión y recuperación, restauración e integración paisajística.-Se redactará un proyecto de restauración en el que se considerarán, específicamente, el área de la cerrada, estribos y paramento de la presa, canal, caminos de obra, vertederos, y las áreas utilizadas para el almacenamiento de materiales y para las instalaciones auxiliares. Este proyecto desarrollará las medidas correctoras recomendadas en el estudio de impacto ambiental.

En las labores de restauración se utilizarán especies vegetales pertenecientes a alguna de las biocenosis presentes en la zona.

Sexta. Programa de vigilancia ambiental.-Se redactará un programa de vigilancia ambiental en el que se detallarán el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión, integrando el correspondiente programa contenido en el estudio de impacto ambiental. Tales informes deberán ser emitidos en las fechas propuestas en el programa y remitidos a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a través de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas que acreditará su contenido y conclusiones.

El programa incluirá la remisión de los siguientes informes: A partir de la emisión del acta de recepción provisional de las obras y durante cinco años:

a) Informe técnico trimestral sobre el mantenimiento de los caudales ecológicos especificados en la condición primera.

b) Informe técnico sobre la estabilidad del suelo y la vegetación en todas las zonas a que se refiere la condición quinta. Este informe tendrá una frecuencia semestral.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación.

Séptima. Documentación adicional.-La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la autorización de la obra y su adjudicación, un escrito certificando la incorporación al proyecto de licitación de la documentación y prescripciones adicionales que esta declaración de impacto ambiental establece como necesarias en dicho proyecto, y un informe sobre su contenido y conclusiones.

Los documentos referidos son los siguientes:

Memoria descriptiva de los sistemas e instalaciones aludidos en la condición cuarta.b).

Plan de desmantelamiento a que se refiere la condición cuarta.c).

Proyecto de restauración mencionado en la condición quinta.

Programa de vigilancia ambiental especificado en la condición sexta.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 25 de junio de 1997.- La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO I

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados / Respuestas

recibidas

ICONA / X

Delegación del Gobierno en Comunidad Autónoma de Extremadura / -

Diputación Provincial de Badajoz / -

Agencia de Medio Ambiente (Junta de Extremadura) / X

Cátedra de Ecología, Universidad Autónoma de Madrid / -

Facultad de Biología, Universidad Complutense / -

Facultad de Ciencias, Universidad de Extremadura / X

Ayuntamiento de Campanario / X

Ayuntamiento de Castuera / -

ADENEX / X

Grupo Extremeño de Amigos de la Naturaleza / -

Sociedad Española de Ornitología (SEO) / -

ADENA / -

QUERCUS / X

El ICONA contesta que en la zona del proyecto existen dos núcleos invernantes de grullas, el de La Guarda y el de Castuera, estando la grulla incluida en el anexo 1 de la Directiva 79/409/CEE como especie de interés comunitario que requiere medidas especiales de protección en cuanto a su hábitat.

El contenido ambiental significativo de las restantes respuestas es el siguiente:

La Junta de Extremadura, por medio de la Agencia de Medio Ambiente, afirma que el proyecto no origina impactos ambientales negativos de consideración.

La Universidad de Extremadura, a través de la Facultad de Ciencias, considera que es necesario realizar un estudio más exhaustivo por especialistas en aspectos ambientales.

El Ayuntamiento de Campanario manifiesta que el proyecto es beneficioso para el municipio, y considera nulo el valor de las tierras donde se ubicará. Sugiere que el material constructivo sea hormigón, para garantizar la seguridad de la obra y crear mayor número de puestos de trabajo, y que el nivel del agua quede garantizado en su cota más elevada incluso en época estival.

ADENEX se opone a la realización del proyecto y expone los siguientes argumentos: no parece que existan razones socioeconómicas que justifiquen la inversión; el embalse inundaría una zona de excepcional valor faunístico, paisajístico y cultural; la ejecución del proyecto supondría una importante pérdida de hábitat para la comunidad de aves esteparias y grullas.

ANEXO II

Descripción del proyecto

Objeto del proyecto

La construcción del embalse de Piedraescrita, además de los efectos de regulación y defensa contra las avenidas del río Guadalefra, tiene como objetivo complementar los hiperembalses existentes en la cuenca del Guadiana, para un posterior aprovechamiento de los recursos hídricos del río en los regadíos que actualmente existen en la zona regable del Zújar, con una sensible mejora de su dotación a nivel de garantía frente a posibles períodos de sequía y de calidad al encontrarse estos recursos más cerca de los puntos de utilización que los actualmente empleados (procedentes del río Zújar exclusivamente), permitiendo su uso en momentos punta del riego o para adaptarse de una manera más flexible a variaciones rápidas de la demanda, propias del sistema de riego empleado en la zona.

Características del proyecto

La cerrada de la presa de Piedraescrita está ubicada en el río Guadalefra, afluente por la margen izquierda del río Zújar que a su vez lo es del Guadiana, en el término municipal de Campanario de la comarca de La Serena, al noroeste de la provincia de Badajoz.

El embalse se extiende en su mayor parte por el citado término municipal de Campanario, si bien parte del vaso pertenece también al municipio de Castuera.

El canal de Piedraescrita, desde su origen en el embalse hasta su confluencia con el canal del Zújar, discurre sensiblemente hacia el norte a lo largo de la margen derecha del río Guadalefra, perteneciendo sus terrenos al término municipal de Campanario.

La presa proyectada es de gravedad, con una altura sobre el cauce de 36 metros y una longitud de coronación de 566 metros. A la cota de máximo nivel extraordinario, 316,6 metros, le corresponde una superficie inundable de 850 hectáreas, mientras que a la de máximo nivel normal, 315 metros, la superficie inundada es de 770 hectáreas con un volumen de embalse de 80,5 hectómetros cúbicos.

El camino de acceso a la presa se proyecta por la margen izquierda, a través de un trazado de unos 500 metros, que tiene su origen en la carretera de Campanario a la presa de La Serena.

El canal para el transporte de agua desde el embalse hasta el canal del Zújar tendrá una longitud de 5,295 kilómetros, y discurrirá por la margen derecha del río Guadalefra.

ANEXO III

Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El estudio realiza una descripción de los diferentes parámetros que caracterizan el clima y la geomorfología de la zona destacando la determinación del régimen hidrológico, según el cual el volumen medio de aportaciones es de 42,3 hectómetros cúbicos, y el caudal medio de 1,341 metros cúbicos por segundo. El estudio señala que la capacidad de laminación del embalse es muy elevada ya que, en el supuesto de que se halle en su cota de máximo nivel normal, es capaz de reducir el caudal de avenida con un período de retorno de quinientos años de 823 a 300 metros cúbicos por segundo, caudal éste para el que por tanto se diseña el aliviadero.

Para establecer el caudal ecológico el estudio parte de una serie histórica de aportaciones mensuales al embalse durante veintiocho años (1963-1991). Estos datos ponen de manifiesto la irregularidad de las aportaciones tanto a lo largo de los distintos meses del año, como en la distribución anual de unos años a otros.

El estudio considera que un valor fijado de forma arbitraria para el caudal ecológico, podría no corresponder a una situación real que el río pudiera soportar sin graves consecuencias para los ecosistemas fluviales.

Según el estudio, la serie histórica de aportaciones muestra que el río soporta, de forma natural, caudales muy bajos sin ningún perjuicio aparente, por lo que si se fija como caudal ecológico un valor reducido, pero igual o mayor que el registrado en un porcentaje significativo de años, y calculado mes a mes, se obtendría una situación más real que probablemente el río Guadalefra superaría sin graves consecuencias para su entorno. El estudio fija el citado valor en el 30 por 100, resultando un caudal ecológico de 4,4 hectómetros cúbicos por año, repartidos de forma irregular a lo largo de los distintos meses. No obstante, al ser el río Guadalefra un río de especies ciprinícolas, que presentan su período reproductor en primavera, el estudio considera conveniente incrementar el caudal ecológico del mes de mayo de 0,4 a 0,6 hectómetros cúbicos, resultando por tanto un caudal ecológico anual de 4,6 hectómetros cúbicos.

Por lo que se refiere a la calidad del agua el estudio afirma que, a la vista de los parámetros indicadores, pudiera haber una contaminación urbana procedente de Esparragosa de la Serena, sobre el propio cauce del río, o bien de Castuera, más alejada del río pero con mayor población. En cuanto al grado de eutrofización, los niveles de fósforo obtenidos corresponden a niveles hipereutróficos.

El estudio presenta la cartografía de las especies vegetales presentes, siendo el pastizal la formación vegetal característica de la zona de estudio. La vegetación de ribera del río Guadalefra está constituida, fundamentalmente, por la presencia aislada de adelfas, que junto con los juncos son las especies dominantes de estas márgenes fluviales, aunque de forma discontinua y sin densidad importante. Es difícil encontrar vegetación arbórea, e incluso en algunos tramos arbustiva.

Respecto a la fauna en la zona afectada por el proyecto, el estudio dice que estará constituida esencialmente por especies adaptadas a áreas abiertas y soleadas, carentes de cobertura vegetal, junto con algunas especies riparias debidas a la presencia de un curso fluvial. El estudio incluye un listado de la fauna vertebrada potencialmente presente en la zona del proyecto.

El estudio indica que esta zona se halla incluida en el Area Importante para las Aves número 137, denominada La Serena, según el inventario realizado por la Sociedad Española de Ornitología (SEO). Por otro lado, en Extremadura se han señalado once sectores de invernada de la grulla, de los cuales al sector número 10, La Serena, y dentro de él al núcleo número 34, Guadalefra, pertenece igualmente el área de estudio.

El análisis del medio socioeconómico se centra en el municipio de Campanario, ya que la casi totalidad del embalse y del canal se ubican en ese término municipal. Según el estudio la gran riqueza de los pastos ha impulsado la actividad ganadera frente a la agrícola de los cultivos de secano. En principio el embalse no parece suponer una importante barrera física al desplazamiento, ya que la propiedad de la tierra se halla dividida por el río Guadalefra, siendo, además, el número de propietarios muy reducido.

Respecto a posibles restos arqueológicos el estudio dice que, según consulta realizada a la Dirección General del Patrimonio de Mérida, la incidencia del proyecto sobre el patrimonio arqueológico es nula, ya que en el área estudiada no ha sido inventariado ningún yacimiento.

Por lo que se refiere a la descripción de impactos, el estudio considera que el principal efecto sobre la geomorfología es la reducción del tamaño del cauce aguas abajo, debido a la disminución tanto de los caudales punta, debido al efecto laminador de avenidas del propio embalse, como de la frecuencia con que éstas se suceden. Destaca asimismo la pérdida de suelo, consecuencia lógica de la inundación de unas 850 hectáreas.

En la fase de explotación, a causa de las oscilaciones en el nivel de llenado del embalse, aparecerán en el borde del vaso unas franjas en las que no se instalará la vegetación debido a las continuas inundaciones que sufren. Estas zonas serán vulnerables a fenómenos erosivos que pueden favorecer el deslizamiento de las laderas y el aporte de materiales al vaso del embalse.

Respecto a la calidad del agua, el estudio señala como principal problema la eutrofización debida a la entrada de nutrientes, fundamentalmente aportación de fósforo, como consecuencia del vertido de aguas residuales que los núcleos de la cuenca del embalse realizan al río Guadalefra.

Los impactos sobre la flora, según el estudio, se traducen fundamentalmente en un efecto negativo sobre la vegetación de ribera aguas abajo de la presa, si bien la vegetación presente es de escasa calidad y este efecto será mitigado por el mantenimiento de un caudal ecológico.

En lo que se refiere a la fauna, los impactos producidos durante la obra son calificados por el estudio como moderados y temporales. En la fase de explotación, la inundación del vaso del embalse supondrá la desaparición de la vegetación presente en su interior, afectando a las numerosas aves para las que esa zona es punto de cría o de refugio y alimentación. Sin embargo, la movilidad de esas especies y la existencia de extensas superficies de características similares en el entorno del embalse compensan suficientemente estos efectos.

Sobre la fauna acuática, el estudio considera que la presa constituirá una barrera física al desplazamiento de las especies, que quedarán aisladas en los tramos de cabecera del río Guadalefra. No obstante, dice el estudio, el tramo aislado es de unos treinta kilómetros, aparte de la longitud de sus tributarios, lo que permitirá el desarrollo más o menos óptimo de sus poblaciones. Por lo que se refiere a la fauna acuática presente aguas abajo, el estudio señala que el mantenimiento de un caudal ecológico unido a la escasa longitud de este tramo, cinco kilómetros, sirven para garantizar la presencia de las poblaciones existentes. En cualquier caso el estudio califica la zona como de baja densidad faunística.

En relación con el medio socioeconómico, el estudio afirma que no se prevén efectos negativos directos sobre la población durante la fase de construcción, ya que no existen asentamientos en el ámbito afectado por las obras.

En la fase de explotación el estudio destaca la mejora notable en la zona regable del Zújar, en la que la aportación media del Guadalefra supone casi un 40 por 100 del consumo medio anual. El embalse proporciona una mayor capacidad de maniobra y agilidad en el suministro, lo cual, al tratarse de riego a la demanda, supone un efecto positivo importante.

Comentarios

El estudio caracteriza la situación preoperacional de la zona atendiendo a los medios físico, biológico y socioeconómico. Los impactos ambientales se describen a partir de las interacciones que se pueden producir entre las acciones del proyecto y los diferentes valores ambientales del medio.

Cabe reseñar que la zona del proyecto se halla incluida en el Area Importante para las Aves número 137, denominada La Serena, según el inventario realizado por la Sociedad Española de Ornitología (SEO).

Por otro lado, en Extremadura se han señalado once sectores de invernada de la grulla, de los cuales al sector número 10, La Serena y, dentro de él, al núcleo número 34, Guadalefra, pertenece el área del estudio. No obstante, según Alonso y Alonso (ICONA, 1990), el vaso del embalse está fuera de la zona de utilización preferencial del citado sector.

Así pues, es de suponer que los efectos del proyecto sobre las poblaciones de grullas y de aves esteparias se concretarán en molestias durante las obras más que en pérdida de hábitats. Por lo tanto, teniendo en cuenta que se trata de especies con elevada capacidad de desplazamiento, y que el Area Importante para las Aves «La Serena» ocupa una extensión de unas cien mil hectáreas, no cabe esperar impactos ambientales adversos significativos sobre las aves. Concretamente en el caso de las grullas éstas no verán afectados sus comederos, que se sitúan preferentemente en zonas de encinares, situadas fuera del área del proyecto.

Por lo que se refiere a la fauna acuática es preciso señalar que el río Guadalefra no figura en el «inventario de tramos de especial interés por la fauna piscícola que albergan», realizado por el Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) en 1991.

A través de las medidas correctoras explicitadas en el estudio de impacto ambiental y del condicionado de la presente declaración, se establecen las prescripciones oportunas para que el proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

ANEXO IV Resumen de la información pública

Alegantes:

«Saltos del Guadiana, Sociedad Anónima».

«GRUS, Asociación por la Naturaleza Extremeña».

Los aspectos ambientales significativos contenidos en las alegaciones se resumen a continuación:

«Saltos del Guadiana, Sociedad Anónima» manifiesta que al modificarse el régimen de los caudales de los ríos Guadiana y Zújar, por la función reguladora del embalse, se pueden originar perjuicios a la producción hidroeléctrica de las centrales ubicadas en esa zona, por limitaciones a su explotación.

«GRUS, Asociación por la Naturaleza Extremeña» dice que la finalidad del embalse para laminación de avenidas no está justificada, pues se trata de un río de caudal y cauce discontinuos e intermitentes, no existiendo datos históricos de inundaciones. También afirma que en la zona de ubicación del embalse se desarrollan especies catalogadas como amenazadas (avutarda, sisón, alcavarán, ganga, ortega y aguilucho cenizo), cuyos hábitats se verían seriamente amenazados por la inundación de los terrenos.

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