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Documento BOE-A-1997-17709

Resolución de 26 de mayo de 1997, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza la modificación no sustancial del prototipo de surtidor de carburante líquido, marca «Nuovo Pignone», modelo DPC.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1997, páginas 23941 a 23942 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-17709

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Pignone Española, Sociedad Anónima», con domicilio en Castellbisbal (Barcelona), en solicitud de modificación no sustancial de surtidor de carburante líquido, marca «Nuovo Pignone», modelo DPC, aprobado por Resolución de 8 de mayo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de julio),

Esta Dirección General de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, ha resuelto:

Primero.-Autorizar hasta el 4 de julio del 2002, a favor de la entidad «Pignone Española, Sociedad Anónima», la modificación no sustancial de un surtidor de carburante líquido, marca «Nuovo Pignone», modelo DPC.

La denominación, precio máximo de venta al público y características del conjunto de elementos que constituyen la modificación no sustancial, es la siguiente:

DPBA 40D (dos mangueras de 50 litros/minuto). Precio de venta al público: 1.240.000 pesetas.

DPBA 50S (una manguera de 50 litros/minuto). Precio de venta al público: 794.000 pesetas.

DPBA 50D (dos mangueras de 50 litros/minuto). Precio de venta al público: 1.297.000 pesetas.

DPBA 90S (una manguera de 90 litros/minuto). Precio de venta al público: 836.000 pesetas.

DPBA 90D (dos mangueras de 90 litros/minuto). Precio de venta al público: 1.382.000 pesetas.

DPBA 90Dx (dos mangueras, una de 50 y otra de 90 litros/minuto). Precio de venta al público: 1.339.000 pesetas.

Segundo.-La modificación consistirá en incorporar una estructura más estilizada: Los dos cuerpos modulares, base y cabeza, van unidos lateralmente a una columna portante.

Tercero.-Se considerará esta modificación como la primera modificación no sustancial sobre el modelo aprobado.

Cuarto.-Esta modificación no sustancial estará afectada por los mismos condicionamientos que el modelo aprobado. El signo de aprobación continúa siendo:

Quinto.-Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad interesada, si lo desea, solicitará a esta Dirección General la prórroga de esta autorización.

Barcelona, 26 de mayo de 1997.-El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Productos Industriales, Joan Pau Clar Guevara.

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