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Documento BOE-A-1997-17791

Resolución de 31 de julio de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncian 23 plazas ofrecidas por los Departamentos de Educación de Bulgaria, República Checa, Eslovaquia, Hungría, Polonia y Rumanía para contratar a licenciados españoles como Profesores de Enseñanza Secundaria en secciones españolas de institutos bilingües para el curso 1997-1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1997, páginas 24011 a 24013 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-17791

TEXTO ORIGINAL

En virtud de los Convenios de cooperación cultural, educativa y científica vigentes entre España, por una parte, y Bulgaria, Eslovaquia, República Checa, Hungría, Polonia y Rumania, por otra, los Departamentos de Educación de los citados países ofrecen 23 plazas para contratar como Profesores de Educación Secundaria licenciados españoles para impartir enseñanza en español en distintas áreas de la Enseñanza Secundaria en las secciones españolas de los institutos bilingües de estos países para el curso académico 1997-1998.

En dichos Convenios se establece que la Administración educativa española contribuirá a este programa con una aportación que complemente las retribuciones que los Profesores españoles reciben de las autoridades educativas competentes de los citados países, asumiendo, asimismo, los gastos de viaje de ida y vuelta.

Para dar cumplimiento a lo convenido, esta Secretaría General Técnica ha resuelto:

Primero. 1. Anunciar 23 plazas destinadas a licenciados españoles de las especialidades que se especifican en el anejo para ser contratados como Profesores de Enseñanza Secundaria en las secciones españolas de los institutos bilingües que se indican.

2. Los licenciados españoles seleccionados serán contratados como Profesores de Enseñanza Secundaria por las correspondientes autoridades educativas de los respectivos países, percibiendo unas retribuciones equivalentes a las de un Profesor de Enseñanza Secundaria de dichos países, con derecho a alojamiento y asistencia sanitaria.

3. Los licenciados españoles seleccionados deberán impartir las enseñanzas correspondientes a la plaza adjudicada durante un curso académico completo, que comenzará el 1 de septiembre de 1997 y concluirá el 30 de junio de 1998 (excepto en Polonia, que finalizará el 30 de agosto de 1998).

Segundo. 1. Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Estar en posesión o encontrarse en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la titulación requerida en la descripción de las plazas (anejo).

c) No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia.

2. En caso de que el seleccionado por las autoridades educativas de los países que se especifican en el anejo fuera funcionario docente de carrera, deberá solicitar el paso a la situación administrativa de servicios especiales por participar en un programa de cooperación internacional.

Tercero. 1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos (originales o fotocopias compulsadas) que acrediten que el solicitante cumple los requisitos establecidos en el apartado segundo. No serán tenidas en cuenta las solicitudes que no aporten la totalidad de los documentos requeridos, que serán los siguientes:

1.o Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

2.o Currículum vitae.

3.o Títulos académicos o documento acreditativo de haber efectuado el pago para su expedición.

4.o Certificados acreditativos de la experiencia docente del solicitante, en el caso de que se alegue.

5.o Certificación académica personal, expedida por el centro universitario correspondiente, donde consten las calificaciones de todos los cursos de licenciatura.

6.o Certificados acreditativos de los demás méritos alegados.

7.o Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia.

2. Se valorará positivamente estar en posesión del CAP.

3. En la solicitud se harán constar con claridad los datos personales del solicitante, domicilio y un teléfono de contacto a efectos de localización si hubiere lugar a la entrevista prevista en la presente convocatoria. También se señalarán, por orden de preferencia, las plazas por las que opte el solicitante.

4. Las solicitudes se dirigirán a la Subdirección General de Cooperación Internacional y se presentarán, junto con la documentación aneja, preferentemente, en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación y Cultura, paseo del Prado, 28, 28071 Madrid, o en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, calle Los Madrazo, 15, 28071 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. El plazo para la presentación de solicitudes es de quince días naturales, contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Cuarto.-La selección corresponderá a las autoridades competentes de los citados países y, una vez aceptadas por éstos las candidaturas, no se admitirá renuncia a las mismas, salvo en caso de situaciones de gravedad, debidamente justificadas.

Los candidatos seleccionados podrán ser convocados a una entrevista personal o a una jornada de información en Madrid.

Quinto.-La relación de los candidatos seleccionados y no seleccionados se expondrá en el tablón de anuncios de la Subdirección General de Cooperación Internacional (paseo del Prado, número 28). Asimismo, a los candidatos que resulten seleccionados se les notificará individualmente.

Sexto.-El Ministerio de Educación y Cultura, con cargo al crédito presupuestario 18.02.134A.480, contribuirá a este programa con una ayuda complementaria para cada uno de los licenciados seleccionados, por una cuantía máxima de 840.000 pesetas por curso académico, correspondiente a doce mensualidades, cuyo importe se librará por transferencia bancaria a una cuenta bancaria a los interesados en España, por meses vencidos, y se hará cargo del pago de los viajes de ida y vuelta de cada uno de los Profesores seleccionados, siempre que se cumplan las obligaciones que establece la presente Resolución.

Séptimo.-Los licenciados seleccionados tendrán las siguientes obligaciones generales:

a) Deberán incorporarse a los puestos para los que hayan sido seleccionados el 1 de septiembre de 1997.

b) Una vez suscrito el oportuno contrato con las autoridades académicas correspondientes, pasarán a depender, a efectos académicos y administrativos, de la dirección del centro al que sean destinados, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiarios de la ayuda concedida por el Ministerio de Educación y Cultural, se establecen en esta misma Resolución.

c) Informar al Asesor lingüístico de la Embajada de España en el país correspondiente del desarrollo de su labor y de cualquier otro extremo que, relacionado con el desempeño de su puesto de trabajo, le sea requerido por dicho Asesor.

d) Impartir las enseñanzas que le sean encomendadas por la dirección del centro durante toda la duración del contrato suscrito. El incumplimiento del plazo temporal del mismo será causa de revocación de la ayuda otorgada y conllevará la devolución de las cantidades percibidas hasta la fecha, así como de los gastos de viaje de ida y vuelta.

e) Atender las indicaciones del Asesor lingüístico correspondiente al objeto de justificar adecuadamente la percepción de la ayuda concedida, cumplimentando, en su caso, los documentos necesarios para ello.

f) El sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Ministerio de Educación y Cultura y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

g) Comunicar, en su caso, la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la mima finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

h) Los gastos de viajes de ida y vuelta se justificarán mediante billetes originales del medio de locomoción utilizado y factura original del alojamiento, en su caso. Si se viaja en vehículo particular deberá solicitarse el abono de los gastos acompañando los justificantes correspondientes, indicando en la solicitud la marca, matrícula y número de kilómetros recorridos.

Octavo.-Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 1997.-El Secretario general técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Cooperación Internacional.

ANEJO

Bulgaria

Liceo bilingüe «Miguel de Cervantes», de Sofía (Bulgaria):

Una plaza de Lengua y Literatura españolas. Licenciatura requerida: Filología Hispánica.

Liceo bilingüe «Joliot Curie», de Varna (Bulgaria):

Una plaza de Lengua y Literatura españolas. Licenciatura requerida: Filología Hispánica.

República Checa

Instituto checo-español «Budejovicka», Praha 4, de Praga:

Dos plazas de Lengua y Literatura españolas. Licenciatura requerida: Filología Hispánica.

Una plaza de Física y Química. Licenciatura requerida: Física (preferentemente) o Química.

Instituto checo-español «Brno-Bystrc», de Brno:

Una plaza de Lengua y Literatura españolas (que también impartirá Geografía e Historia). Licenciatura requerida: Filología Hispánica.

Una plaza de Matemáticas, Física y Química. Licenciatura requerida: Física (preferentemente) o Matemáticas.

Eslovaquia

Instituto bilingüe «Parovska», de Nitra:

Una plaza de Física y Matemáticas. Licenciatura requerida: Ciencias Físicas o Matemáticas.

Una plaza de Química y Biología. Licenciatura requerida: Ciencias Químicas o Biológicas.

Una plaza de Lengua y Literatura españolas. Licenciatura requerida: Filología Hispánica.

Instituto bilingüe «Hronska», de Bratislava:

Dos plazas de Lengua y Literatura españolas. Licenciaturas requeridas: Filología Hispánica.

Una plaza de Física y Matemáticas. Licenciatura requerida: Ciencias Físicas.

Instituto bilingüe de Kosice:

Una plaza de Lengua y Literatura españolas. Licenciatura requerida: Filología Hispánica.

Hungría

Instituto bilingüe «Károlyi Mihály», de Budapest:

Una plaza de Lengua y Literatura españolas. Licenciatura requerida: Filología Hispánica.

Una plaza de Geografía e Historia. Licenciatura requerida: Geografía e Historia.

Una plaza de Física y Biología. Licenciatura requerida: Ciencias Físicas.

Una plaza de Matemáticas. Licenciatura requerida: Matemáticas.

Polonia

Liceo bilingüe «Miguel de Cervantes», de Varsovia:

Tres plazas de Lengua y Literatura españolas. Licenciatura requerida: Filología Hispánica.

Una plaza de Biología. Licenciatura requerida: Ciencias Biológicas.

Rumania

Liceo bilingüe rumano-español «Miguel de Cervantes», de Bucarest:

Una plaza de Lengua y Literatura españolas. Licenciatura requerida: Filología Hispánica.

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