En el recurso contencioso-administrativo número 2.647/1988, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Apartotel, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 10 de octubre de 1986 y 5 de abril de 1988, se ha dictado, con fecha 3 de julio de 1991, por el citado Tribunal, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Ramos Arroyo, en nombre y representación de la entidad "Apartotel, Sociedad Anónima", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 10 de octubre de 1986, que concedió el rótulo de establecimiento número 152.662, "Apart-Hotel Oroel", para distinguir una explotación de hotel-apartamentos incluido en la clase 42 del Nomenclátor Internacional de Productos y Servicios dentro del término municipal de Jaca (Huesca) en favor de la entidad "Promociones Rioja Aragón, Sociedad Anónima", y contra la resolución de 5 de abril de 1988, desestimatoria del recurso de reposición formalizado contra la primera resolución citada, debemos declarar y declaramos ambos acuerdos ajustados a Derecho. No se hace expresa condena en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de julio de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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