En el recurso contencioso-administrativo número 1.248/1995, referente al expediente de marca número 1.660.475/X, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por «Sociedad Anónima Damm» contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de diciembre de 1994 y 24 de abril de 1995, se ha dictado, con fecha 8 de abril de 1997 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad mercantil "Sociedad Anónima Damm", contra los acuerdos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 5 de diciembre de 1994 y 24 de abril de 1995; rechazando los pedimentos de la demanda. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de julio de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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