En el recurso contencioso-administrativo número 598/1990, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Cime Bocuze, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 3 de mayo de 1989 y 15 de abril de 1991, se ha dictado, con fecha 4 de marzo de 1997, por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil "Cime Bocuze, Sociedad Anónima", contra la sentencia número 641 de fecha 10 de octubre de 1991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 598/1990. Revocamos la sentencia apelada como consecuencia de la circunstancia sobrevenida, consistente en la autorización fehaciente del titular registral de la marca "Dena". Declaramos el derecho de la entidad apelante a la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial, de la marca internacional número 507.777 "Denal". Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de julio de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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