Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-17923

Orden de 31 de julio de 1997 por la que se dispone la publicación del Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 1997, páginas 24146 a 24152 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-17923
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/07/31/(3)

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 23/1982, de 16 de junio, modificado por la Ley 44/1995, de 27 de diciembre, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de junio de 1997, previa propuesta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, adoptó el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo, que figura como anexo a la presente Orden.

A efectos de general conocimiento se dispone su publicación.

Madrid, 31 de julio de 1997.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

PLAN DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL DEL MONTE DE EL PARDO

0. Exposición de motivos

El Monte de El Pardo se encuentra relacionado como bien integrante del Patrimonio Nacional en el artículo 4 de la Ley de 16 de junio de 1982, reguladora del Patrimonio Nacional.

Si bien en la Ley ya se contenía el mandato al Consejo de Administración de proteger los terrenos gestionados y especialmente este monte, la Ley 44/1995, de 27 de diciembre, que modifica aquélla, viene a ratificar dicha protección manifestándose en la redacción dada al artículo 3, cuyo apartado 2 mantiene la competencia del Consejo de Administración en los terrenos susceptibles de protección ecológica y en refuerzo de la defensa y conservación mediante la fórmula contenida en el apartado 3 que establece textualmente lo siguiente:

«3. El Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, aprobará un Plan de Protección Medioambiental para cada uno de los bienes con especial valor ecológico y, en particular, para el Monte de El Pardo, el bosque de Riofrío y el bosque de La Herrería.»

Asimismo, dicho artículo 3, en su apartado 4, establece la necesidad de una Ley para desafectar terrenos incluidos en los referidos planes.

En consecuencia, en cumplimiento del mandato legal se redacta el presente Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, basado en los estudios previos realizados con la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes de la Universidad Politécnica de Madrid y con la colaboración del Ministerio de Medio Ambiente.

0.1 Régimen jurídico.

El artículo 132 de nuestro texto constitucional estableció que por ley se regularía el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.

De conformidad con lo anterior se publicó la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, y de acuerdo con ella el Monte de El Pardo es un bien de titularidad estatal con la calificación jurídica de Bien del Patrimonio Nacional según el artículo 2, en concordancia con el artículo 4, al expresar éste que integran el Patrimonio Nacional los siguientes bienes: «El Monte de El Pardo y el Palacio de El Pardo, con la Casita del Príncipe, el Palacio Real de La Zarzuela y el predio denominado "La Quinta", con su Palacio y edificaciones anexas...».

En el artículo 3, con la redacción dada por la Ley 44/1995, de 27 de diciembre, se atribuye al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional velar «por la protección del medio ambiente en aquellos terrenos que gestione, susceptibles de protección ecológica».

El mismo artículo atribuye al Consejo de Administración la propuesta de aprobación al Gobierno del Plan de Protección Medioambiental, entre otros, del Monte de El Pardo.

En el párrafo n) que se incorpora por la segunda de las leyes citadas, al apartado 2 del artículo 8 de la Ley de 16 de junio de 1982, también se encomienda al Consejo de Administración «la adopción de las medidas necesarias para el uso y gestión de los espacios naturales, en ejecución de los planes de protección medioambiental a que se refiere el artículo 3».

La concreción realizada por la adición de un párrafo al final del artícu lo 4 de la precitada Ley de 16 de junio de 1982, en cuanto a que el presente plan afectará únicamente a los terrenos del Monte de El Pardo que tengan la calificación de rústicos, no menoscaba la afirmación de competencia general atribuida al Consejo de Administración en el artículo 8.2.a) de la Ley, al señalar que le corresponde «la conservación, defensa y mejora de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional».

Por otra parte, es de reseñar que en el artículo 6.1 de la repetida Ley se establece que la propia Ley y el Reglamento (aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo) «regulan el régimen jurídico de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional».

La existencia de un régimen jurídico especial con asignación de funciones al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional no supone desentenderse del contenido de normativas o directrices emanadas de otras instituciones públicas, cuyos criterios se adoptarán en cuanto sean compatibles con los fines y usos del bien objeto del presente plan.

1. Objetivos del Monte de El Pardo

El Monte de El Pardo, como bien integrante del Patrimonio Nacional estará afecto al servicio y uso del Rey y de los miembros de la Real Familia, para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes le atribuyen (artículo 2.1, Ley 23/1982, y artículo 22, Real Decreto 496/1987). Es éste, por tanto, su objetivo principal al que debe subordinarse cualquier uso o actividad que pretenda realizarse. En la media en que son compatibles con la afección anterior son objetivos del Monte de El Pardo los siguientes:

1.o Ofrecer al patrimonio natural español un modelo de gestión capaz de conseguir una progresión en la evolución natural del bosque mediterráneo hacia su etapa más madura de equilibrio.

2.o Promover el conocimiento y la difusión de los valores naturales y culturales del monte, así como la investigación en las zonas y condiciones establecidas para ello.

3.o Facilitar el conocimiento y disfrute público de las zonas del monte destinadas a este fin y siempre de forma compatible con la conservación y fomentando la sensibilidad y el respeto al medio natural.

4.o Contribuir en el marco europeo y mundial a la conservación de hábitats y especies propias de los sistemas ligados al bosque mediterráneo, participando en los programas internacionales de conservación de la naturaleza.

2. Finalidad y objetivos del Plan

La finalidad de este plan es asegurar la protección del Monte de El Pardo, estableciendo para ello los objetivos y criterios de gestión a desarrollar, de acuerdo con la zonificación que el propio plan establece.

Se fijan los siguientes objetivos:

1.o Mantener la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas presentes, protegiendo la integridad del paisaje, de la gea, flora, fauna, aguas y atmósfera.

2.o Garantizar la persistencia de la diversidad genética, promoviendo la realización de los correspondientes planes, al menos para las especies incluidas en el catálogo de especies amenazadas.

3.o Restaurar las áreas degradadas favoreciendo el desarrollo progresivo de la sucesión natural.

4.o Hacer compatible la extracción de especies cinegéticas y la actividad forestal con la conservación de sus recursos naturales.

5.o Ordenar el uso social y público de determinadas zonas, adecuando la visita a su capacidad de acogida.

6.o Definir y promover las líneas de estudio e investigación para el manejo y conservación de los sistemas naturales representados en el Monte de El Pardo.

Las actuaciones a desarrollar tendrán en cuenta los siguientes criterios y principios básicos:

A) La conservación primaria sobre cualquier actividad medioambiental que se desarrolle en el Monte de El Pardo.

B) Se dará prioridad al mantenimiento de los sistemas naturales que conforman el monte, procurando detener e invertir las tendencias degenerativas que se observen. Por tanto, se respetarán los procesos naturales, salvo en los lugares donde se autoricen acciones de restauración. En caso de fenómenos físico-naturales esporádicos (riadas, inundaciones), sólo se intervendrá por razones de seguridad o incendios forestales.

C) Todas las actividades de gestión que pudieran afectar a procesos naturales, se realizarán con intensidad, extensión y duración en su menor grado posible.

3. Zonificación

Para ordenar los diversos usos y actividades originada por la gestión del monte, de forma compatible con la conservación de sus recursos naturales, y de acuerdo con los objetivos del monte, se reparte la superficie de su territorio según la zonificación siguiente:

A) Zona de reserva: 14.758,2960 hectáreas.

B) Zona de uso público: 842,9073 hectáreas.

C) Zona de uso público restringido: 35,0000 hectáreas.

D) Zona de uso especial: 127,7045 hectáreas.

Las condiciones específicas de utilización y acceso a cada una de las áreas incluidas en estas zonas son las que se detallan en el presente plan:

1.a Zona de reserva: Su objetivo es preservar recursos bien conservados, frágiles, representativos o singulares por lo que quedan excluidas del uso público. Sólo se permitirá el acceso al personal gestor y, en su caso, al de investigación y al necesario para actuaciones de manejo de hábitats y poblaciones, con objeto de impedir un desarrollo regresivo de la sucesión natural, habida cuenta de la continua actuación a que han estado sometidos los ecosistemas implicados.

En estas áreas no podrá ubicarse ningún tipo de infraestructura ni instalación, salvo las de instrumentación científica o técnica debidamente autorizadas.

Se consideran zonas de reserva, a los efectos de este plan, las zonas rústicas delimitadas por el cerramiento histórico del Monte de El Pardo, reflejadas en el anexo I, incluyendo las 500 hectáreas ocupadas por el embalse.

2.a Zonas de uso público: Su objetivo es posibilitar actividades de interpretación de uso público en un medio ambiente natural y en ellas podrán ubicarse pequeñas construcciones o elementos de interpretación. Su acceso y tránsito público sólo podrá hacerse a pie, excepto en los viales señalados para tránsito rodado.

Su superficie es de 900 hectáreas y comprende prácticamente toda la margen izquierda del río Manzanares, desde la localidad de El Pardo hasta Puerta de Hierro. Se consideran zonas de uso público las siguientes: Cuarteles de Somontes, Valpalomero y El Sitio II, en su totalidad, y parte del Cuartel de Querada, según anexo I del presente plan.

3.a Zona de uso público restringido: Su objetivo es posibilitar el contacto con la naturaleza en zonas poco o nada intervenidas por el hombre. Su visita sólo podrá hacerse a pie y previa autorización de la administración gestora del monte.

Está ubicada dentro del Cuartel de El Goloso y constituye el rodal número 4 del mismo. Su localización está reflejada en el anexo I del presente plan.

4.a Zona de uso especial: Está constituida por las oficinas e instalaciones del Patrimonio Nacional (en el Cuartel de El Sitio I) dentro del monte, necesarias para su gestión, y la zona del recinto del Palacio de la Zarzuela (en el Cuartel de El Portillo). La superficie total es de 46 hectáreas.

Además de estas edificaciones, existen 44 casas forestales y algunas ruinas de antiguos edificios históricos como la casa de Torrelaparada. La mayoría de las edificaciones se encuentran en la zona reservada, aunque alguna casa forestal se halla en la zona de uso público.

Asimismo, se incluyen los tendidos eléctricos, Canal de Isabel II, presa, ferrocarril y otras infraestructuras menores.

El extraordinario valor natural que posee el embalse obliga a incluir su superficie en la zona de reserva y ello sin perjuicio de las competencias que sobre su gestión pudieran tener otros organismos de la Administración.

En esta zona se incluyen, por último, las tres parcelas agrícolas de alimentación complementaria a la fauna cinegética y pequeñas presas, que ocupan en total 28 hectáreas y cuya existencia debe tender a desaparecer, cuando la disminución de los grandes herbívoros y la recuperación de las especies pequeñas (especialmente conejo) así lo permitan.

La superficie total de esta zona es de 127,7045 hectáreas.

Su localización queda reflejada en el anexo I del presente Plan.

4. Gestión

4.1 Sistemas naturales.

4.1.1 Gea.

Para la conservación del suelo y de los valores y estructuras geológicas se definen los siguientes objetivos:

Controlar los fenómenos erosivos y evitar las actuaciones que los puedan ocasionar.

Proteger las formaciones geomorfológicas singulares (típicas) del Monte de El Pardo.

4.1.2 Recursos hídricos.

Para la conservación de este recurso se definen los siguientes objetivos:

Proteger la cantidad y calidad de aguas superficiales y subterráneas.

Proteger los cauces y riberas.

Obtención de parámetros climatológicos del monte mediante la instalación de una red de estaciones de medición.

Eliminación de la contaminación de los arroyos que discurren por el monte, en colaboración con los órganos de las Administraciones competentes, con incremento de la capacidad de depuración de las instalaciones existentes e instalación de otras nuevas en su caso.

4.1.3 Formaciones vegetales.

Se entiende por manejo de formaciones vegetales cualquier cambio intencionado de la composición o estructura de la cubierta vegetal en grandes superficies, que en todo caso deberá estar orientado al desarrollo de alguno de los siguientes objetivos:

Mantenimiento o, en su caso, recuperación de las formaciones vegetales características y tradicionales del monte.

Progresión de la fase serial de la vegetación del monte, a partir de su estado actual hacia etapas más maduras que tiendan hacia el clímax, donde el manejo de la fauna silvestre constituya un elemento biológico más del sistema que contribuya a la perpetuación de la etapa final de equilibrio.

Sustitución paulatina de las formaciones vegetales exóticas, favoreciendo una estructura adehesada o pluriestratificada de la vegetación autóctona.

Manejo de hábitats para el mantenimiento o recuperación de especies animales cuando sea necesario.

Control de plagas y enfermedades cuando éstas pongan en peligro la persistencia de las formaciones vegetales o la alimentación de las poblaciones animales.

Prevención de incendios forestales de acuerdo con la planificación específica que se elaborará en el período de vigencia de este plan.

Las actuaciones a desarrollar tendrán en cuenta los siguientes criterios:

En el tratamiento de plagas y enfermedades se evitarán, cuando sea posible, los procedimientos y productos no selectivos y se favorecerá el control integrado y la lucha biológica.

En las labores de restauración vegetal se evitarán los sistemas que produzcan alteración significativa del relieve, adecuando la estructura y composición vegetal a las características de las sucesiones vegetales de este territorio.

Las podas de encinas serán siempre de rejuvenecimiento y/o mantenimiento, no debiéndose realizar las destinadas exclusivamente al aprovechamiento leñoso y tendiendo a eliminar las de formación de fruto o ramón para la fauna, cuando la disminución de las poblaciones actuales lo permitan.

En ningún caso, los alcornoques existentes se tratarán para la producción de corcho ni se podaran excepto por razones fitosanitarias.

Se elaborará un plan selvícola en el que se prestará especial atención a la regeneración del alcornocal y del encinar y los bosques de galería.

4.1.4 Flora y fauna.

La gestión de la flora y fauna se orientará a la preservación de la diversidad genética, asegurando la permanencia y, en su caso, recuperación de poblaciones viables y estables de las especies autóctonas, así como el aprovechamiento sostenido de la fauna cinegética.

Para ello deberán lograrse los siguientes objetivos:

Favorecer las poblaciones de especies vulnerables y en peligro de extinción.

Proteger y conservar los nichos ecológicos de las especies autóctonas.

Elaboración de los planes que afecten a especies de flora o fauna catalogadas.

Controlar las poblaciones de las especies que proliferen en exceso y que puedan interferir con la estabilidad de los ecosistemas.

Recuperar las especies vegetales afectadas por el consumo excesivo efectuado por la fauna silvestre.

Favorecer las poblaciones de especies presa, en especial perdiz, paloma, conejo y liebre.

Eliminar las poblaciones resultantes del cruce del jabalí con cerdo doméstico.

Las actuaciones a desarrollar tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Se atenderá preferentemente la protección de los hábitats de especies catalogadas.

Se velará por preservar, mantener y restablecer superficies de suficiente amplitud y diversidad como hábitats para la fauna silvestre.

La población de ciervos y gamos deberá ser reducida hasta una carga de seguridad que no supere el 30 por 100 de la producción de biomasa aprovechable, en unidades forrajeras.

El mantenimiento de las condiciones adecuadas para que se desarrolle una reproducción y dispersión significativamente normal en especies catalogadas primará sobre las actividades que conlleve el aprovechamiento y manejo general de los recursos del monte.

4.2 Aprovechamientos.

Se definen como aprovechamientos compatibles con los objetivos generales del Plan, los que se relacionan a continuación, que deberán ser objeto de regulación por el Patrimonio Nacional.

1.o Los que resulten de la aplicación del Plan Cinegético.

El manejo de poblaciones de ungulados silvestres en un monte cerrado, como es El Pardo, se hace imprescindible para conseguir unas poblaciones de elevada eficacia biológica y asegurar a la vez la conservación de sus hábitats.

Para ello se proponen los siguientes objetivos:

Regulación de la población actual de ciervo y gamo a fin de conseguir otra, en equilibrio con la capacidad del medio.

Eliminación de especies asilvestradas no deseadas.

Optimización de la disponibilidad trófica, sustituyendo los aportes suplementarios por alimento natural.

Disminución progresiva de las superficies dedicadas a proporcionar alimento a las especies cinegéticas y uso preferente de las mismas como instrumento para distribuir la población en diversas zonas del monte.

2.o Podas de encina que, en todo caso, deberán dirigirse hacia su rejuvenecimiento o mantenimiento.

3.o Trasmocho de fresno para la alimentación de fauna cinegética.

4.o Aprovechamiento apícola limitado a la guardería del monte.

4.3 Uso social.

El diseño del sistema de uso social del Monte de El Pardo atenderá preferentemente al siguiente objetivo:

Proporcionar un buen conocimiento y disfrute que induzca a una actitud favorable a la conservación de la naturaleza en general y de los sistemas ligados al bosque mediterráneo en particular.

Tal objetivo deberá alcanzarse teniendo en cuenta los siguientes criterios:

El uso público se localizará exclusivamente en las zonas destinadas para ello.

El sistema de uso público deberá adecuarse a la capacidad de acogida de las áreas destinadas a este fin, a sus características naturales y a la diversidad de la demanda.

4.3.1 Infraestructura de uso social.

En la zona de uso público de acceso libre y gratuito deberán desarrollarse las siguientes infraestructuras:

Centro de recepción e información.

Soportes informativos.

Áreas recreativas.

Senderos peatonales.

En la zona de uso público restringido de acceso concertado y gratuito se dispondrá al menos de:

Senderos peatonales con itinerarios paisajísticos.

Paradas interpretativas.

Observatorios.

4.3.2 Organización de las visitas.

Para adecuar el uso público a las condiciones naturales y al resto de las actividades del monte es preciso ordenar en el tiempo y en el espacio las visitas que se puedan producir, regulando los siguientes aspectos:

Itinerarios de visitas.

Régimen de funcionamiento de los centros e instalaciones de uso público, con los horarios y características que se determinen.

Diseño de la red de senderos peatonales y normas de uso de los mismos.

4.3.3 Interpretación.

La interpretación en el Monte de El Pardo se basará en recursos y procesos naturales relacionados con el bosque mediterráneo y las actividades para su utilización y conservación por parte del hombre.

Los criterios para su desarrollo son los siguientes:

Adecuación de los contenidos a las características de los visitantes, facilitando las visitas autoguiadas en centros y senderos.

Actualización permanente de contenidos y actividades.

Potenciación de enfoques participativos.

Los temas a desarrollar serán:

Sistemas ligados al bosque mediterráneo.

Planes de manejo y recuperación de especies.

Gestión de especies cinegéticas y conservación de la naturaleza.

El hombre y el bosque mediterráneo.

Programas y convenios internacionales de conservación que afecten a especies del monte.

Génesis de las formaciones geológicas, geomorfológicas y edafológicas del Monte de El Pardo: Los piedemontes de sierras graníticas y los rellenos de las depresiones terciarias.

El uso público del Monte de El Pardo deberá diseñarse a nivel de detalle mediante el desarrollo sectorial de este plan.

4.4 Investigación.

Teniendo en cuenta que la capacidad del Monte de El Pardo para acoger proyectos de investigación no es ilimitada, a la hora de seleccionar aquellos que hayan de incorporarse al plan anual de actividades, se utilizarán los siguientes criterios de prioridad:

1.o Proyectos de investigación encaminados a resolver los problemas que plantea la gestión del monte.

2.o Proyectos de investigación que no puedan realizarse fuera del ámbito del monte o que requieran unas condiciones difícilmente repetibles fuera del mismo ámbito.

3.o Otros proyectos de investigación de alta calidad.

A la vista de los objetivos de este plan, los proyectos de investigación a desarrollar se encuadrarán en las siguientes líneas de trabajo:

Estudio de las técnicas de inventario de poblaciones silvestres.

Influencia de lo diversos sistemas de gestión de montes sobre la vida silvestre.

Duraciones de supervivencia de las matas y cepas de encina y alcornoque y técnicas de regeneración.

Fisiología de la alimentación de los ungulados silvestres.

Dinámica de poblaciones.

Incidencia de la fauna sobre la vegetación.

Estudio de pastizales idóneos para la alimentación de ungulados silvestres.

Evolución natural del bosque mediterráneo.

Consanguinidad y otros problemas genéticos de poblaciones cinegéticas cercadas.

Biología y ecología de las especies amenazadas.

Estudios geológicos y geomorfológicos del territorio.

Evolución natural de los suelos y sus relaciones con el bosque mediterráneo.

Los proyectos de investigación deberán ser debidamente avalados por una institución científica o académica solvente. Deberán incluir una memoria que contenga una exposición de motivos, la descripción de los medios materiales y personales a utilizar, un plan de trabajo y la identificación de las zonas en las que se desea actuar. La autorización final implicará la obligatoriedad de remitir al Patrimonio Nacional copia de los trabajos realizados con resultados y conclusiones, así como las publicaciones a que el mismo diese lugar.

4.5 Seguimiento.

El carácter dinámico de los ecosistemas, la necesidad de identificar los aspectos que requieran una gestión específica y la de conocer la efectividad de las medidas adoptadas, precisan un sistema de seguimiento que atienda fundamentalmente a los siguientes aspectos:

Calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

Caudales circulantes y embalsados.

Dinámica y regulación de las poblaciones y comunidades de flora y fauna.

Selección trófica, condición fisiológica y sanitaria de los organismos vivos, especialmente de los ungulados silvestres.

Seguimiento de la incidencia de las actuaciones de gestión sobre los ecosistemas del monte.

5. Infraestructuras

El listado de infraestructuras que se ubican en el Monte de El Pardo se contienen en el anexo 2.

Cualquier alteración en las mismas, o nueva construcción requerirá autorización del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, siendo preceptiva la elaboración de un informe de impacto e integración en el paisaje.

Para la gestión de infraestructuras se atenderá a las siguientes directrices:

Se demolerán y eliminarán todas aquellas infraestructuras que estando situadas en la zona de reserva, se encuentren abandonadas y por tanto sin uso actual.

En la zona de reserva no se permitirá la apertura de nuevas pistas, caminos o senderos peatonales, excepto por razones de vigilancia y/o seguridad.

Se corregirán los impactos paisajísticos de las grandes infraestructuras existentes, carreteras, vías férreas, líneas eléctricas y Canal de Isabel II.

Se realizarán las actuaciones necesarias para conseguir que la incidencia de las grandes infraestructuras sobre la fauna sea la menor posible. A este respecto, se prestará especial interés en las infraestructuras de transporte eléctrico, para las que se estudiarán nuevos trazados por la periferia del monte, o bien, la posibilidad de enterramiento. En cualquier caso los cables de tierra deben quedar señalizados en todos sus vanos, de forma tal que se evitarán en lo posible accidentes con las aves.

Si fuera necesaria la creación de nuevas infraestructuras, los proyectos correspondientes deberán diseñarse de manera que el impacto sobre el entorno sea mínimo.

6. Restricciones y limitaciones

Con carácter general, en el interior del monte sólo podrán acometerse los trabajos, obras, instalaciones y construcciones contempladas en el presente plan. En el caso de trabajos o construcciones que puedan alterar o modificar las características del medio, tales actuaciones deberán ir acompañadas de una estimación de impacto ambiental y, eventualmente, de un condicionado que garantice una plena armonización con el paisaje y con la tipología arquitectónica de la zona.

Requerirán igualmente autorización administrativa del Patrimonio Nacional las siguientes actividades:

Las de carácter profesional y fines comerciales en materia de cinematografía, radio, televisión, vídeo o similares.

La utilización con fines comerciales de cualquier denominación que incluya las palabras «Monte de El Pardo».

La venta de cualquier tipo de productos, sea en establecimiento fijo o móvil.

La organización y celebración de actos de cualquier tipo que suponga la concentración de personas, en un lugar o área determinados.

Trabajos de investigación en el interior del monte.

En general, cualquier actividad comercial o industrial en el interior del monte.

Quedan igualmente prohibidas en toda la extensión del monte, excepto por razones de gestión, seguridad o salvamento, las siguientes actividades:

El depósito, vertido, arrojo, enterramiento o incineración de todo tipo de escombros, materiales, objetos, productos, sustancias o desechos de cualquier naturaleza, relativos a actividades económicas (construcción, industria, comercio, hostelería, agricultura, ganadería, etc.).

La rotura del suelo y la roca madre.

El arranque, cogida o recolección de tierras, áridos, piedras, rocas, minerales, fósiles o cualquier otro tipo de material geológico.

Los trabajos de investigación, exploración y explotación con fines mi neros.

La desviación, retención, derivación o captación de la aguas superficiales o subterráneas.

La incorporación a las aguas de detergentes, jabones, lejías y todo tipo de sustancias o materiales.

El baño o cualquier otra actividad en los cursos o mesas de agua.

La corta, arranque, mutilación, destrucción o daño de vegetales y la cogida o recolección de ellos, sus partes, propágulos o restos.

La atracción, persecución, espantamiento, molestia, daño, captura o muerte de animales y la cogida o recolección de sus propágulos, restos o residuos de su actividad.

La suelta, siembra, transplante u otro tipo de propagación de especies animales o vegetales, sean domésticas o silvestres.

La utilización del fuego con cualquier fin, excepción de los necesarios para la correcta gestión del monte.

El abandono, depósito o arrojo, fuera de los lugares especialmente indicados y preparados a tal efecto, de papeles, botes, botellas, plásticos, colillas o desechos de cualquier tipo.

La ocupación de terrenos para el estacionamiento de vehículos, caravanas o remolques, fuera de los aparcamientos expresamente autorizados y en las condiciones que determine el desarrollo sectorial de este plan en materia de uso público y para la instalación en todo el territorio del monte, de abrigos, parasoles, hamacas, asientos, sillas, mesas y cualquier otro artefacto móvil que sirva para la estancia al aire libre.

La práctica de actividades deportivas no permitidas en este plan o de las permitidas, sin autorización, cuando esté establecida su obligatoriedad en el desarrollo sectorial en materia de uso público y, en cualquier caso, la celebración de competiciones deportivas.

La instalación de antenas, pantallas, artefactos sobresalientes u otros objetos, así como la utilización de elementos que puedan permanecer en el aire (globos, cometas, parapentes, alas delta, aeromodelos, hélices voladoras, etc.).

El deterioro o destrucción de las infraestructuras propias del monte.

La realización por cualquier procedimiento de inscripciones, señales, signos o dibujos, en el terreno o en piedras, rocas, árboles, o en los bienes muebles o inmuebles propios del monte.

Queda prohibida la acampada en todo el territorio del monte. Asimismo, queda prohibida la pernocta en cualquier infraestructura del mismo.

La utilización de megáfonos, bocinas, cláxones o silbatos y el uso de instrumentos musicales, aparatos de radio de reproducción de sonido con volumen que resulte molesto, así como el proferimiento de gritos o silbidos.

Las actividades publicitarias e instalaciones de carteles fijos o móviles:

El transporte fuera de vehículos de «el todo» o «parte de»:

1. Armas de cualquier clase.

2. Artes o medios que sirvan para atraer, perseguir, espantar, dañar, dar muerte o capturar a los animales.

3. Embarcaciones, alas delta, parapentes, paracaídas, globos, cometas, aeromodelos, tiendas de campaña, así como mesas, sillas, parasoles, asientos, hamacas o cualquier otro artefacto que sirva para la estancia al aire libre.

4. Piedras, rocas, minerales o fósiles de análogas características a las presentes en el monte.

5. Restos no manufacturados de especies animales o vegetales silvestres existentes en el monte o residuos de su actividad.

6. Ejemplares vivos o propágulos de especies animales o vegetales, sean domésticas o silvestres.

Cuando accedan, transiten o estacionen personas, vehículos o animales de carga o montura por fuera de los itinerarios o áreas en donde está permitido en la zonificación de este plan o por dichos itinerarios o áreas cuando no se cumplan las condiciones que determine el desarrollo sectorial del mismo en materia de uso público. Igualmente, por aquellos itinerarios o áreas que por motivos de gestión sean excluidos transitoriamente del acceso público por los Servicios Técnicos del Patrimonio Nacional.

El incumplimiento de estas normas específicas se sancionará de acuerdo a la legislación vigente aplicable a cada caso.

Patrimonio Nacional, de acuerdo con su Reglamento, podrá demandar el auxilio necesario de los agentes de la autoridad y en especial del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) para velar por el cumplimiento de la defensa ecológica del monte.

7. Vigencia

Este plan será revisado por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional con carácter quinquenal, debiendo ser remitido nuevamente al Gobierno de la Nación para su aprobación si necesitara ser modificado en alguna o algunas de sus partes.

Para el cumplimiento de los objetivos definidos se habilitarán los recursos precisos a través de las correspondientes consignaciones presupuestarias del Patrimonio Nacional.

8. Planes de manejo y especiales

Los planes de manejo y especiales, necesarios para la consecución de los fines propuestos en este plan se redactarán por el Patrimonio Nacional antes de transcurrido un año de la aprobación del «Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo» y tendrán carácter quinquenal, bienal o anual de acuerdo a su especificidad.

De manera específica se acometerán al menos los siguientes:

Plan anual de actuaciones.

Plan especial de incendios.

Plan de uso público.

Plan de regeneración y mejora forestal.

Plan cinegético y de manejo de grandes hervíboros.

Plan de manejo del águila imperial.

Plan de manejo del buitre negro.

Plan de manejo de la cigüeña negra.

Plan de manejo de la lacerta montícola.

Plan de manejo de lacerta schreiberi.

Plan de control de fenómenos erosivos, recuperación de márgenes y protección de avenidas.

Plan especial de inventariación, seguimiento y recuperación de vulpia fontqueriana.

Plan especial de inventariación, seguimiento y recuperación de securinega tinctoria.

(ANEXO I OMITIDO)

ANEXO II

Oficinas de gestión del Patrimonio Nacional de El Pardo.

Presa y embalse.

Capturaderos: Tres.

Canal de Isabel II.

Líneas eléctricas: Cinco líneas de transporte de 45 KV; 138 KV; 220 KV; 138 KV y 138 KV.

Ferrocarril: Línea unión de la de cercanías con la C-8 a y C-8 b.

Carreteras: M-605, M-612 y M-40.

Ruinas de Torrelaparada.

Antigua central eléctrica.

Tapia histórica perimetral.

Cerramientos interiores.

Casas forestales: 44:

Valdemarín: Zarzuela.

Columnas: Zarzuela.

Casa Quemada: Zarzuela.

El Portillo: El Portillo.

Castrejón (2): Castrejón.

Trofa Alta (2): Trofa.

Trofa Baja (4): Trofa.

Carretera del Cristo: El Sitio.

Valdelapeña (2): Valdelapeña.

Navachescas (3): Navachescas.

La Barquichuela: Navachescas.

Zahurdas: Navachescas.

El Hito: El Hito.

Velada (2): Velada.

La Atalaya: Velada.

El Civilero: Valdeleganar.

Valdeleganar: Valdeleganar.

San Jorge: San Jorge.

La Angorrilla: La Angorrilla.

Águila Alta: El Águila.

Águila Baja: El Águila.

Navalcarro: El Águila.

El Goloso: El Goloso.

Caños Quebrados: El Goloso.

Torrelaparada: Torrelaparada.

Portillera del Tambor: Querada.

Querada: Querada.

Navahermosa Alta: Torrelaparada.

Navahermosa Baja: Torrelaparada.

Valpalomero: Valpalomero.

La Quinta (3): Valpalomero.

Somontes (2): Somontes.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1997
  • Fecha de publicación: 07/08/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 229, de 24 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-20390).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3.3 de la Ley 23/1982, de 16 de junio (Ref. BOE-A-1982-15230).
  • CITA:
Materias
  • Espacios naturales protegidos
  • Medio ambiente
  • Patrimonio Nacional

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid