En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario excedente don Antonio García-Trevijano Forte, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 3.e) del Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto, ha tenido a bien acordar la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida, y remitir a la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial un certificado de servicios al objeto de que por dicha Junta se fije la pensión y demás beneficios mutualistas que sean procedentes.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento, el de esa Junta directiva y demás efectos.
Madrid, 18 de julio de 1997.-El Director general, Luis María Cabello de los Cabos y Mancha.
Ilmo. Sr. Decano del Colegio Notarial de Cáceres.
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