En el recurso contencioso-administrativo número 225/1987, interpuesto por don Jaime Rodríguez Hermida, contra acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 29 de julio y del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 16 de diciembre de 1987 se ha dictado, con fecha 7 de junio de 1997, sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:
«Fallamos:
Primero.-Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jaime Rodríguez Hermida contra los acuerdos de 19 de julio y 16 de diciembre, ambos de 1987, de la Comisión Permanente y del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, los cuales anulamos.
Segundo.-Declaramos el derecho del recurrente a percibir la cantidad equivalente a la totalidad de las retribuciones que hubiera percibido como Magistrado del Tribunal Supremo en activo durante el período comprendido entre los seis meses siguientes a la fecha en que se hizo efectiva la suspensión provisional de funciones acordada por el Consejo General del Poder Judicial el 27 de febrero de 1984 y el 13 de mayo de 1986, descontando de la suma que resulte lo que hubiere percibido mientras permaneció en situación de suspensión.
Tercero.-No hacemos declaración especial sobre costas.»
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 28 de julio de 1997, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 28 de julio de 1997.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid