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Documento BOE-A-1997-18038

Resolución de 16 de julio de 1997, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 3/1.087/1994, interpuesto por don Jesús Montenegro Prieto.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1997, páginas 24248 a 24248 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-18038

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/1.087/1994, interpuesto por don Jesús Montenegro Prieto, contra Resolución del entonces Director general de Administración Penitenciaria de 18 de agosto de 1992 y desestimación del recurso de reposición en 23 de noviembre de 1992, por el Secretario general de Asuntos Penitenciarios, sobre desestimación de la pretensión de que le sean concedidos quince días no disfrutados en concepto de plazo posesorio, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 17 de diciembre de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Primero.-Que desestimamos el presente recurso interpuesto por don Jesús Montenegro Prieto, funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, contra las Resoluciones del Ministerio de Justicia de 18 de agosto y de 23 de noviembre de 1992, ésta en reposición, descritas en el primero de los antecedentes de hecho, por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico, en cuanto a los extremos impugnados y sustanciados en las presentes actuaciones, declarando su confirmación, en la denegación de quince días de permiso compensatorios solicitados por el recurrente.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.»

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de julio de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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