Visto el expediente instruido a instancia de doña Ángela Morillo Cabezón, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Amor de Dios», sito en la plaza 4 de Noviembre, número 1, de Alcorcón (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Amor de Dios», de Alcorcón (Madrid), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: «Amor de Dios».
Titular: Congregación de Religiosas del Amor de Dios.
Domicilio: Plaza 4 de Noviembre, número 1.
Localidad: Alcorcón.
Municipio: Alcorcón.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: «Amor de Dios».
Titular: Congregación de Religiosas del Amor de Dios.
Domicilio: Plaza 4 de Noviembre, número 1.
Localidad: Alcorcón.
Municipio: Alcorcón.
Provincia: Madrid.
Enseñanza a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: 24 unidades y 600 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Amor de Dios».
Titular: Congregación de Religiosas del Amor de Dios.
Domicilio: Plaza 4 de Noviembre, número 1.
Localidad: Alcorcón.
Municipio: Alcorcón.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 16 unidades y 480 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.
c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.
d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología.
Capacidad: Tres unidades y 103 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, el Centro de Educación Infantil «Amor de Dios», podrá funcionar con una capacidad de 12 unidades de segundo ciclo y 390 puestos escolares.
Cuarto.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad máxima de 19 unidades y 650 puestos escolares.
Quinto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Sur), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Sexto.-El Centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Séptimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Octavo.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 4 de julio de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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