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En el recurso contencioso-administrativo número 250/1995, interpuesto por doña Carmen Berzal Astiz, contra la Resolución de la Subsecretaría de este Departamento, de fecha 2 de diciembre de 1994, sobre denegación de la aplicación de la productividad niveladora por pérdidas, se ha dictado, con fecha 12 de marzo de 1997, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Carmen Berzal Astiz, contra la Resolución del Subdirector general del Ministerio de Industria y Energía de 2 de diciembre de 1994, en la que se le denegó a la actora la adjudicación del complemento de productividad niveladora por pérdidas, la que debemos confirmar por estimarla acorde a Derecho. Sin costas. Así por esta nuestra sentencia, que se notificará haciendo la indicación de recursos conforme al artícu lo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien a disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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