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Documento BOE-A-1997-18128

Orden de 24 de julio de 1997 por la que se aprueba el Plan de Actuación Cuatrienal 1997-2000 del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos y se abre la convocatoria de Proyectos de Actividades de I + D en Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos correspondiente al año 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 1997, páginas 24344 a 24351 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-18128
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/07/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 23 de abril de 1993 por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se establecen los objetivos básicos, directrices y normativa general del programa, dispone que las líneas de trabajo a desarrollar para alcanzar estos objetivos se recogerán en planes de actuación cuatrienales y, asimismo, prevé que para el desarrollo de las actividades contempladas en los correspondientes planes de actuación, se establecerán acciones con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en adelante INIA, y se faculta a la Presidencia del INIA para adoptar medidas y dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de la citada Orden.

Por Orden de 27 de diciembre de 1993 fue aprobado el primer Plan de Actuación Cuatrienal 1993-1996 del programa, tras cuya finalización procede establecer el Plan de Actuación Cuatrienal 1997-2000 para enmarcar las nuevas actividades.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas.

Por todo lo cual, visto que la Comisión del programa ha informado favorablemente el Plan de Actuación Cuatrienal 1997-2000, propuesto por el INIA, y verificado que se corresponde con las prioridades establecidas por este Ministerio, dispongo:

Artículo 1. Plan de Actuación Cuatrienal 1997-2000.

Aprobar el Plan de Actuación Cuatrienal 1997-2000 que figura como anexo 1 a esta Orden.

Artículo 2. Convocatoria.

Abrir la convocatoria para el desarrollo de Proyectos de Actividades de I + D en Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos correspondiente al año 1998.

Artículo 3. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es fomentar las actividades de conservación y utilización de recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación de acuerdo con los objetivos básicos del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y las líneas prioritarias de actuación definidas en el Plan de Actuación Cuatrienal 1997-2000.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los entes públicos o privados sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que tengan entre sus fines la realización de las actividades científico-técnicas a que se refiere la presente convocatoria.

2. El coordinador responsable del desarrollo científico-técnico del proyecto deberá ser un titulado universitario adscrito al ente solicitante y de acreditada capacidad en la acción para la que se solicita la financiación.

3. Deberá figurar como responsable de que se ejecuten las actividades, el representante legal del ente solicitante.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Presidente del INIA, contendrán los documentos que se indican en el artículo 6, y se presentarán en el Registro General del INIA, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cuando las solicitudes no reúnan todos los datos o requisitos que se establecen en la presente Orden, se requerirá al representante legal de la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días subsane la falta, o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud y que se archivará sin más trámite, en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Artículo 6. Documentación requerida para las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas deberán ajustarse al modelo contenido en el anexo 3 y acompañarse de los siguientes documentos:

a) Memoria del proyecto en impreso normalizado o adaptación informática con idéntica estructura y contenido.

b) Currículum vitae del personal científico-técnico que participa en el proyecto según impreso normalizado o adaptación informática con idéntica estructura y contenido.

c) Tarjeta normalizada, a efectos de acuse de recibo, debidamente cumplimentada y franqueada.

2. Los modelos de impresos normalizados o la adaptación informática con idéntica estructura y contenido podrán obtenerse en la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA.

Artículo 7. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días naturales a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 8. Valoración de las solicitudes.

1. La Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas tramitará las solicitudes y adoptará las medidas necesarias para comprobar la veracidad de la información aportada por los solicitantes.

Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos para obtener la ayuda se remitirán a la Comisión del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La Comisión del programa evaluará las solicitudes que les sean remitidas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la propuesta a los objetivos del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al Plan Cuatrienal de Actuación.

b) Viabilidad de la propuesta del proyecto.

c) Adecuación de la financiación solicitada a los objetivos que se proponen.

3. En función de la evaluación realizada, la Comisión del programa propondrá al Presidente del INIA la denegación o la concesión, total o parcial, de la financiación solicitada especificando, en su caso, la cuantía de la ayuda.

Artículo 9. Resolución.

1. Corresponde al Presidente del INIA la concesión o denegación de las ayudas solicitadas, mediante resolución motivada.

La resolución se notificará al representante legal de la entidad beneficiaria y deberá determinar expresamente, en su caso, el importe de la ayuda concedida.

2. Transcurridos seis meses desde la terminación del plazo para la presentación de solicitudes, sin que hubiese recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

3. La resolución del Presidente del INIA pone fin a la vía administrativa.

Artículo 10. Obligaciones que conlleva la financiación de Proyectos de Actividades de I + D en Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos.

La aceptación de la financiación por parte del organismo o entidad solicitante supondrá la asunción de las condiciones y obligaciones establecidas en las siguientes bases reguladoras:

a) Que se sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre financiación de actividades de I + D.

b) Que se compromete a cumplir los objetivos aprobados.

c) Que mencionará en las publicaciones y otras actividades de repercusión pública, a que pueda llegar la acción financiada, al INIA como entidad financiadora, así como el número de registro del proyecto.

d) Que asume las siguientes responsabilidades:

Caso de cese o cambio de destino del investigador coordinador del proyecto, el organismo o entidad beneficiaria designará otro responsable en igual situación administrativa o laboral estable, dando conocimiento inmediato a la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA. La actividad de cada participante en el proyecto no podrá ser modificada sin previa autorización de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA.

El desarrollo del proyecto se realizará de conformidad con las disposiciones técnicas del Plan de Actuación Cuatrienal vigente.

Adquiere el compromiso de cumplir, en las recolecciones de material genético, las disposiciones de carácter nacional y/o autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados y el «Código Internacional de Conducta para Recolección y Transferencias de Germoplasma Vegetal» de la FAO.

En el tratamiento de las colecciones del germoplasma se atenderá a las «Normas para Bancos de Genes» y el «Código Internacional de Conducta para Recolección y Transferencia de Germoplasma Vegetal» de la FAO.

Se compromete a informar de todas sus actividades (asistencia a foros, publicaciones, expediciones de recolección, etc.) al INIA.

Se compromete a enviar un duplicado de todas las entradas de semillas, recolectadas o mantenidas con financiación de este programa, a la colección base del Centro de Recursos Fitogenéticos del INIA con sus datos de pasaporte. Este compromiso no regirá en el caso de jardines botánicos.

Se compromete a remitir al INIA un informe anual de las actividades realizadas y otro al finalizar el proyecto, en las fechas especificadas en la convocatoria.

En las relaciones internacionales se atendrá a los compromisos internacionales adquiridos por España.

Artículo 11. Seguimiento.

1. El seguimiento del desarrollo de los proyectos aprobados corresponde a la Presidencia del INIA, que realizará las actuaciones necesarias para determinar el grado de consecución de los objetivos previstos, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, en su caso.

2. Con carácter general, el seguimiento se hará mediante:

a) Informe anual en impreso normalizado del coordinador-responsable del proyecto y también de los responsables técnicos de los subproyectos cuando éste sea coordinado. El informe deberá presentarse antes del 1 de diciembre de cada año, con la conformidad del representante legal del organismo o entidad, siendo requisito preceptivo para el libramiento de la siguiente anualidad.

b) Informe final acompañado de la correspondiente Memoria, según impreso normalizado, que deberá presentarse antes del 30 de junio siguiente al año de terminación del proyecto.

c) Visitas de seguimiento del personal de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA y otros que ésta pueda designar, debiendo informar al coordinador del proyecto y al organismo o entidad de los resultados del seguimiento.

3. Si como resultado del seguimiento se observase un cambio en el equipo técnico, en el planeamiento del proyecto, en la aplicación de la financiación, o incumplimiento del plan de trabajo aprobado, o respecto a las responsabilidades asumidas por el organismo o entidad beneficiarios, que supusiese a criterio del INIA, un cambio sustancial en la probabilidad de que se obtengan los resultados esperados, la financiación podrá verse modificada o interrumpida.

Disposición adicional.

Se faculta a la Presidencia del INIA para establecer Convenios con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro conducentes a la ejecución de las actividades de carácter permanente contempladas en el Plan de Actuación Cuatrienal 1997-2000 con sujeción a los baremos que figuran en el anexo 2.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de julio de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

ANEXO 1

Plan de Actuación Cuatrienal 1997-2000 del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos

I. Objetivos

1. Impulsar y mejorar las actividades de conservación, caracterización, documentación y utilización de los recursos genéticos vegetales potencialmente útiles para el sector agrario español, de conformidad con los objetivos básicos del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del MAPA.

2. Establecer y mantener una estructura adecuada de bancos de germoplasma vegetal que encauce la necesaria cooperación nacional en la materia y la participación activa y eficaz de la Red de Colecciones del Programa en la instrumentación del Plan de Acción Mundial en el ámbito del Estado y en los planos comunitario, europeo y mundial.

3. Definir las líneas prioritarias de actuación para lograr los objetivos señalados y completar las actividades llevadas a cabo en el precedente Plan de Actuación Cuatrienal 1993-1996.

II. Disposiciones generales

1. Para la ejecución de las acciones correspondientes al desarrollo de las líneas prioritarias de actuación que este plan determina, el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) hará las oportunas convocatorias de Proyectos de Actividades de I + D en Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, con cargo a sus presupuestos, mediante la oportuna resolución de la Presidencia del INIA.

2. El plan de actuación comprende las siguientes acciones:

Inventario permanente: Actualización periódica y publicación regular del estado y naturaleza de los recursos fitogenéticos mantenidos en la red de colecciones del programa.

Actividades a desarrollar: Recogida, conservación, caracterización, evaluación, documentación y utilización de los recursos fitogenéticos.

Para el adecuado asesoramiento en estas labores, la Comisión del programa informará las propuestas sobre normativa, coordinación, aprobación de propuestas de proyectos y seguimiento de las actividades y propondrá al INIA la constitución de grupos de trabajo en función de las peculiaridades que presentan las distintas especies o grupos de especies.

Los proyectos de recogida, conservación, caracterización y utilización de los recursos fitogenéticos deberán responder al desarrollo de las líneas prioritarias determinadas en este plan.

Medidas auxiliares:

Establecimiento de convenios con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para la ejecución de las actividades permanentes de conservación e inventario que son consustanciales con la conservación de las colecciones y no requieren un proyecto específico.

Establecimiento de grupos de trabajo que analicen el estado de situación de los recursos fitogenéticos de las distintas especies o grupos de especies.

Actividades de coordinación en las que colaboren grupos técnicos especializados, para impulsar acciones de urgente realización dentro de las líneas prioritarias.

La divulgación y aprovechamiento de los resultados obtenidos.

III. Disposiciones técnicas

1. Líneas prioritarias de actuación.

1.1 Actualización del inventario de las colecciones «ex situ» de la red del programa, con los correspondientes datos de pasaporte.

1.2 Prospección y recogida de los recursos fitogenéticos autóctonos y en riesgo de extinción todavía no recolectados.-Se prestará particular atención al material cultivado en zonas aún no exploradas y de agricultura marginal en el territorio nacional, así como a las especies menores y en desuso.

1.3 Control de la erosión genética dentro de los bancos de germoplasma.-Para ello se aplicarán sistemas adecuados de conservación, multiplicación y regeneración de las colecciones.

1.4 Caracterización de las colecciones.-Para que una colección pueda considerarse banco de germoplasma es indispensable que el material que contiene esté identificado.

1.5 Mantenimiento de las colecciones de material de reproducción vegetativa en las mejores condiciones sanitarias posibles.-Para el desarrollo de estas líneas prioritarias se tendrá en cuenta, a su vez, el grado de prioridad que merece/n la/s especie/s objeto de la actuación en función de su interés socioeconómico o científico, actual o potencial.

2. Actividades excluidas: Quedan excluidas de este plan de actuación aquellas actividades de investigación cuyo apoyo y fomento corresponde al Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA.

3. Criterios para establecimiento de prioridades por especie.-El trabajo dentro de cada especie se dividirá en fases lógicas, de modo que no se financiará una fase posterior a menos que se demuestre que han concluido las anteriores, con excepción de la recogida de material autóctono en grave riesgo de extinción y cuando no existan colecciones establecidas que podrá considerarse prioritaria.

Las fases que se seguirán respecto de cada especie son las siguientes:

Fase 1. Inventario.-Se hará el inventario del material existente con sus datos de pasaporte. Se utilizará una base de datos y un formato comunes para el intercambio de datos.

Se entiende por «datos de pasaporte» los identificadores de la entrada e información registrada por los recolectores.

Fase 2. Caracterización y documentación de las colecciones.-Se dispondrá de la lista de descriptores primarios. De no existir, se elaborará una lista mínima de descriptores primarios, seleccionados por corresponder a caracteres claramente hereditarios, que deberán poder manifestarse en todas las condiciones ambientales y cuya valoración no debe resultar onerosa.

Se multiplicará o regenerará el material y se caracterizarán los descriptores primarios, que se introducirán junto a los datos de pasaporte en la base de datos.

Se entiende por:

Caracterización.-Registro de aquellos caracteres altamente heredables, fácilmente detectados a simple vista y que se expresarán en todos los ambientes.

La documentación de las colecciones se completará incluyendo los datos de evaluación (caracterización secundaria) existentes y los que se obtengan a través de proyectos de investigación financiados por otros programas. Se recopilará la información procedente de quienes hayan recibido en el pasado germoplasma de los bancos de genes, así como de la bibliografía existente en ese ámbito, con especial atención a los datos de valor agronómico de interés para los usuarios.

La documentación de la colección habrá de hacerse necesariamente en un sistema estandarizado y homogeneizado, de forma que se emplee un solo lenguaje para todas las bases de datos.

Todos los bancos de germoplasma integrados en la Red del Programa deberá remitir su documentación al Centro de Recursos Fitogenéticos del INIA, que actuará como base central de datos.

Fase 3. Racionalización y mantenimiento de las colecciones.-Se utilizará la base de datos común para detectar los elementos repetidos o las lagunas de las colecciones existentes.

Será preciso racionalizar y armonizar aquellas colecciones que estén repetidas, si bien es necesario mantener cierto grado de duplicación para prevenir pérdidas fortuitas.

Un principio esencial que inspira este plan de actuación es que todo el material existente en las colecciones de semillas de la red de colecciones del programa esté duplicado en la colección base del Centro de Recursos Fitogenéticos del INIA.

No debe existir una colección de germoplasma activa sin una colección base que la respalde. Las colecciones base y activas de semillas deben ser siempre independientes. Las colecciones activas nunca deben mantenerse con menoscabo de las colecciones base correspondientes.

Tanto el material ya recogido y todavía no multiplicado, como las nuevas entradas, deberán multiplicarse para completar el número mínimo de semillas a conservar en las colecciones base y para que se pueda realizar intercambio en las activas que se determinen.

En las especies cultivadas hay que cuidar que se guarde toda la variabilidad desarrollada por su cultivo en diferentes hábitats. En las silvestres la variabilidad a conservar es a nivel de especie y no de población.

Para la designación y mantenimiento de una colección como activa se atenderá preferentemente a las especies en las que trabajan grupos nacionales cualificados de mejora genética.

En su caso, se mantendrá como colección activa una fracción escogida del total, suficientemente representativa de la variabilidad de la colección (colección nuclear).

Fase 4. Recogida e intercambio de germoplasma.-En todo lo referente a esta fase, las entidades responsables de las colecciones que configuran la red de colecciones del programa y los investigadores-coordinadores de proyectos se sujetarán a lo dispuesto en el Convenio sobre la Conservación Biológica y en el Compromiso Internacional de Recursos Fitogenéticos de la FAO o instrumento que lo sustituya, una vez que finalice el proceso de negociación para su revisión actualmente en curso.

Asimismo vigilarán y tomarán las precauciones necesarias para que las entradas de germoplasma foráneo no sean vehículo de nuevas plagas o enfermedades, guardando las cautelas de cuarentena pertinentes.

Se realizarán actividades de recogida:

a) Cuando las colecciones presenten carencias que limiten su utilidad.

b) Cuando quede por recoger material autóctono que, de no incluirse en una colección, corra el peligro de desaparecer.

Se entiende por recursos fitogenéticos autóctonos aquellos cuyo centro de origen o dispersión es España, y también los de aquellas plantas que por su prolongado cultivo durante generaciones han originado una variabilidad genética en las condiciones de nuestro país.

La recolección de recursos fitogenéticos en sus centros de origen se considerará cuando así lo requieran objetivos de mejora genética de relevante importancia socioeconómica. A este fin se fomentarán las acciones cooperativas y de intercambio con bancos de genes de Iberoamérica y del área mediterránea, donde se hallan los centros de origen de numerosos cultivos que han tomado carta de naturaleza en nuestro país. En estos casos se seguirán practicas correctas de recogida, según establece el Código Internacional de Conducta para la Recolección y Transferencia de Germoplasma Vegetal de la FAO. La documentación del material obtenido se introducirá en las bases de datos.

IV. Características que deben reunir los bancos de colecciones de la red del programa

1. Colecciones de cultivares autóctonos fundamentalmente.-Pueden incluir también material silvestre relacionado y foráneo incorporado con fines concretos de representación de la variabilidad genética de la especie. Excepcionalmente podrán incluirse colecciones de material foráneo procedente básicamente de sus centros de origen cuando esté implantado en España el cultivo de la especie, tenga éste relevante importancia socioeconómica y no existan en el mundo otros bancos de germoplasma que garanticen su conservación y suministro para los programas españoles de selección y mejora.

2. Descripción de la colección a disposición pública.-Corresponde a los bancos de germoplasma que integran la red de colecciones del programa cubrir los niveles de documentación relativos a datos de pasaporte y caracterización.

3. Cumplimiento de las normas para bancos de genes establecidas por la FAO.

Las colecciones activas de la red del programa deben disponer de semillas o material vegetativo en cantidad suficiente y viabilidad adecuada para atender las solicitudes que, con fines científicos, de mejora o educación reciban. Asimismo, corresponde a las colecciones activas el envío de muestras y el registro de solicitudes recibidas y atendidas.

V. Criterios preferentes para la aprobación de proyectos y establecimiento de convenios para actividades permanentes.

Que sea una colección de referencia mundial o regional.

Que exista peligro de extinción de los recursos fitogenéticos contemplados.

Que sea una base de datos de un programa internacional.

La importancia socio-económica del cultivo.

Para la aprobación de propuestas de actividades será requisito indispensable que el organismo o entidad solicitante asuma las responsabilidades inherentes a la pertenencia a la red de colecciones del programa, especificadas en las convocatorias.

ANEXO 2

Baremos a aplicar a las ayudas para actividades permanentes

Pesetas

Por m de cámara fría a -2.o C / 8.000

Por m de cámara fría a -18.o C / 10.000

Por m de cámara de desecación / 8.000

Por m de invernadero con calefacción / 700

Por m de invernadero sin calefacción / 450

Por 1.000 m de cultivo al aire libre:

Módulo A: Especies herbáceas en regadío / 8.000 a 25.000

Módulo B: Cítricos / 50.000

Módulo C: Frutales (fruta dulce) / 35.000

Módulo D: Frutales (frutos secos) / 25.000

Módulo E: Frutales subtropicales / 60.000 a 100.000

Módulo F: Vid / 25.000

Módulo G: Olivo / 35.000

Módulo H: Plantas forestales (árboles) / 15.000

Módulo I: Plantas forestales (arbustos, aromáticas condimentarias y medicinales) / 15.000

Documentación: Por entrada documentada / 200

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/07/1997
  • Fecha de publicación: 09/08/1997
Materias
  • Ayudas
  • Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
  • Investigación agraria

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