Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional el recurso número 3/383/1995, interpuesto por don José Andrés Morales Yort, contra la Resolución de 14 de junio de 1994 de la entonces Dirección General de Administración Penitenciaria por la que se desestimó la solicitud de suspensión de la ejecución de la Resolución de 4 de abril de 1994 de la entonces Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios por la que se imponía la sanción de dos años de suspensión de funciones, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 16 de mayo de 1997, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 383/1995, interpuesto por don José Andrés Morales Yort, contra la Resolución del Ministerio de Justicia (Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios) de 4 de abril de 1994 y la de 14 de junio de 1994, descritas en el primer fundamento de derecho, que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de julio de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid