Habiéndose suscrito con fecha 9 de julio de 1997, Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria y Energía y la Consejería de Industria y comercio del Gobierno de Canarias, para la financiación del Plan de Energías Renovables de Canarias (PERCAN), esta Secretaría General Técnica, en ejecución de lo dispuesto en el punto 5.o del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica sobre Convenios de Cooperación del Estado con las Comunidades Autónomas, ha dispuesto se publique en el «Boletín Oficial del Estado», el texto del Covenio que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 30 de julio de 1997.-El Secretario general Técnico, José Manuel Serra Peris.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA Y LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANARIAS, PARA LA FINANCIACIÓN DEL PLAN DE ENERGÍAS RENOVABLES DE CANARIAS (PERCAN)
En Madrid, a 9 de julio de 1997.
Reunidos, de una parte el excelentísmo señor don Josep Piqué i Camps, Ministro de Industria y Energía, actuando por Delegación, de conformnidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992 y el punto tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.
De otra, el excelentisímno señor don Francisco de la Barrera Pérez, Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, en la representación legal que tiene atribuida por el artículo 29.K de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Teniendo los reunidos, según manifiestan, capacidad para otorgar el presente documento, dejando obligadas a las entidades por ellos representadas,
EXPONEN
Primero.-La Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, conjuntamente con el «ITC, Sociedad Anónima» y el IDAE, procedió a elaborar durante el año 1994, el Plan de Energías Renovables de Canarias (PERCAN), con un horizonte de actuación de 1994-2000. Debido a dificultades presupuestarias que impidieron la puesta en marcha del Plan con la celeridad prevista, el horizonte temporal hubo de ser modificado con posterioridad al período 1996-2000. El Plan de Energías Renovables contempla la realización de actividades en los campos de la energía eólica, solar, términca, biomasa, fotovoltaica y residuos sólidos urbanos.
Segundo.-El Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE) es un programa concreto de actuaciones, incluido dentro del Plan Energético Nacional (PEN) 1991-2000, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 1991, que establece una línea de subvenciones a proyectos de aprovechamiento energético de conformidad con la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre Conservación de la Energía. El Plan de Ahorro y Eficiencia Energética promueve las actuaciones en el uso racional de la energía, así como la utilización de fuentes de energía renovables.
Tercero.-Los objetivos de ambos planes, son coincidentes, y a su vez se encuentran en línea con la política y programas comunitarios de eficiencia energética. En este sentido, la Orden de 6 de febrero de 1997 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética para el período 1997-1999, en su articulado establece que el Ministerio de Industria y Energía promoverá convenios con la comunidades autónomas en los que podrán determinarse los procedimientos particulares que mejor permitan alcanzar los objetivos del Plan, o la redacción de planes específicos de actuación en áreas energéticas concretas.
Cuarto.-La Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Industria y Comercio) dispone, de acuerdo con el proyecto de Presupuestos Generales para 1997, de la consignación presupuestaria de 26.500.000 pesetas, partida 1503.731BE.96615105, con destino al fomento de las energías renovables.
Quinto.-El Ministerio de Industria y Energía, dentro de los Presupuestos Generales del Estado para 1997, dispone del Programa 731 F, con las partidas presupuestarias 743 y 774 Subvención al Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE), empresas públicas y privadas, por importe de 3.700.000.000 de pesetas.
Sexto.-La Administración General del Estado actúa en virtud de las competencias exclusivas reservadas al Estado por el artículo 149.1.13, sobre Bases y Coordinación de la Planificación General de la Actividad Económica y el artículo 149.1.25, sobre Bases del Régimen Minero y Energético de la Constitución.
La Comunidad Autónoma de Canarias actúa en virtud de su competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, de acuerdo con las bases del régimen minero y energético, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.26 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, ambas partes
ACUERDAN
I. Las partes crearán un grupo de trabajo, constituido, como mínimo, por una persona de cada organismo, que procederá a redactar un plan específico de actuación en el área de las energías renovables, plan que deberá enmarcarse dentro del Plan de Energías Renovables de Canarias y en donde se definirán las actuaciones concretas a realizar.
Los representantes de cada una de las partes corresponderán a:
Por el Ministerio de Industria y Energía: La Subdirección General de Planificación Energética.
Por la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Industria y Comercio): La Dirección General de Industria y Energía.
II. El Grupo de Trabajo deberá redactar y tener terminados antes del 31 de julio de 1997 los procedimientos particulares que hayan de regir para la realización de los proyectos encuadrados dentro del presente Convenio, así como las normas de trabajo del citado grupo.
III. El Plan Específico de Actuación estará constituido por la relación de actuaciones concretas definidas en el apartado I, así como los procedimientos particulares a seguir para su puesta en marcha y ejecucción.
IV. La financiación del Convenio se efectuará con cargo a las partidas que cada una de las entidades firmantes tiene consignadas en sus presupuestos para el ejercicio de 1997, y que se desglosan como siguen:
Consejería de Industria y Comercio: Partida presupuestaria 1503.731BE.96615105, 26.500.000 pesetas.
Ministerio de Industria y Energía: Programa 731F, partidas 743 y 774 subvención PAEE, 3.700.000.000 de pesetas.
V. Todos los proyectos que se incluyan dentro del Plan Específico de Actuación se financiarán por parte de ambas Administraciones, si bien, contarán con una subvención media por parte del Ministerio de Industria y Energía del 50 por 100 de su coste eligible.
VI. El Grupo de Trabajo emitirá un informe al finalizar cada trimestre, con objeto de que las partes firmantes del presente Convenio puedan seguir el grado de cumplimiento de los planes establecidos, así como el destino de los fondos aportados.
VII. En el supuesto de que durante la ejecucción del Convenio se produjeran variaciones sensibles, en cuanto a la cuantía de las partidas presupuestarias por ambas partes, no achacables a las mismas, y que influyeran de una manera importante en cuanto a la consecución de los abjetivos a alcanzar, las partes procederán a revisar y ajustar en la medida que lo hagan nuevamente operativo.
VIII. El plazo de vigencia del presente Convenio, se establece desde el momento de la firma hasta el 31 de diciembre de 1997, si antes no existiera denuncia del mismo, por cualesquiera de las partes, siempre que ésta se hubiera realizado con antelación de tres meses, como mínimo, antes de su finalización.
IX. En relación con el contenido previsto en la cláusula séptima deberá tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el punto cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, requerirán autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos las modificaciones sustanciales de los Convenios cuya suscripción haya sido autorizada por aquélla.
X. El presente Convenio se establece con carácter administrativo, acordando someterse las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa para dirimir las posibles discrepancias que pudieran surgir en aplicación del mismo.
Y en prueba de conformidad, las partes otorgantes firman el presente documento en duplicado ejemplar, en lugar y fecha señalado.
Por la Consejería de Industria y Comercio, Francisco de la Barreda Pérez.-Por el Ministerio de Industria y Energía, Josep Piqué i Camps.
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