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Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 28 de marzo de 1996, sentencia firme, en el recurso contencioso-administrativo número 2.059/1993, promovido por don Miguel Ángel Isa Lombera, sobre resolución del compromiso para el abandono definitivo de la producción lechera, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Miguel Ángel Díaz Martínez, en nombre y representación de don Miguel Ángel Isa Lombera, contra la Resolución dictada por la Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios, de 12 de abril de 1993, confirmada en alzada por Resolución dictada por el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha de 5 de julio de 1993 y, en consecuencia, debemos declarar y declaramos la conformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico, debiendo ser confirmadas.
No se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 24 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria.
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