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Documento BOE-A-1997-18214

Resolución de 10 de julio de 1997, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria especifica de ayudas de intercambio del Programa de Cooperación Interuniversitaria/AL.E, de movilidad para Gestores universitarios, en el ámbito iberoamericano, para el año 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1997, páginas 24465 a 24470 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1997-18214

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas de formación y de intercambio que desarrolla la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) en el ámbito de la cooperación educativa con los países iberoamericanos, corresponde proceder a la convocatoria específica de ayudas de intercambio para el año 1998 del Programa de Cooperación Interuniversitaria/AL.E, de movilidad para Gestores universitarios.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas de formación, investigación, promoción cultural, científica y técnica o de intercambio, mediante la publicación de convocatorias específicas,

Esta Presidencia ha resuelto:

Primero.-Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria específica de ayudas de intercambio del Programa de Cooperación Interuniversitaria/AL.E, de movilidad para Gestores universitarios, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), conforme a las condiciones que se recogen en los anexos I y II de la presente Resolución.

Segundo.-Facultar al Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI) en el ámbito de esta convocatoria para dictar cuantas normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, desarrollo y ejecución de la misma.

Madrid, 10 de julio de 1997.-El Presidente, P. D. (Resolución de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana y Vicesecretario general de la AECI.

ANEXO I

Programa de Cooperación Interuniversitaria/AL.E, de movilidad

para Gestores universitarios

Ayudas de intercambio dirigidas a Gestores de Universidades de América Latina para efectuar actividades en Universidades españolas

Primero.-En el ámbito de lo previsto en la Orden de 26 de mayo de 1992, se convocan hasta un máximo de 25 ayudas destinadas a Profesores de Universidades de América Latina para efectuar actividades en Universidades españolas en el período comprendido entre el 20 de diciembre de 1997 y el 30 de junio de 1998.

Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser nacional de alguno de los países americanos participantes en las Conferencias Iberoamericanas.

Ser responsables de áreas o servicios relacionados con la gestión académica (tanto en el ámbito docente como en el de la investigación), de la gestión administrativa o de los programas de extensión y servicios (deportes, actividades culturales, servicios de alojamiento universitario, etc.).

Poseer aptitud psicofísica y no padecer enfermedades infectocontagiosas ni tropicales.

Segundo.-Estas ayudas se financiarán con cargo al concepto 486 del presupuesto de gastos para 1997 de la Agencia Española de Cooperación Internacional, hasta un importe máximo de 3.000.000 de pesetas.

Tercero. Finalidad y duración.-La finalidad de estas ayudas es la de fomentar una relación directa entre los Gestores de las Universidades que posibilite el intercambio de experiencias en el ámbito de su competencia.

La actividad se llevará a cabo en una o varias Universidades españolas y la duración de la estancia será variable y estará determinada por la AECI, a propuesta del candidato de común acuerdo con la Universidad receptora, aunque siempre con un período mínimo de dos semanas, que deberá situarse entre el 20 de diciembre de 1997 y el 30 de junio de 1998.

Cuarto. Dotación:

Con cargo a los países de origen de los participantes:

Con carácter general, y salvo las excepciones contempladas posteriormente, serán con cargo a los países de origen los gastos de desplazamiento de la ciudad donde radica la Universidad de origen en América Latina a la ciudad donde radica la Universidad de destino en España y viceversa. Estos gastos serán cubiertos de acuerdo con la modalidad que en cada país establezca la Unidad Coordinadora Nacional del Programa. Dicha Unidad, junto con las autoridades competentes nacionales, podrán establecer las ayudas de viaje que consideren más oportunas.

Con cargo a la AECI, a través de los procedimientos que para ello tiene establecidos, los siguientes gastos:

Seguro médico, no farmacéutico, durante el período de participación en el Programa.

Seguro extraordinario frente a siniestros, durante el período de participación en el Programa.

Para aquellos países de menor desarrollo relativo, en el caso de que se considere necesario para cumplir los fines y objetivos del programa, y siempre supeditado a la existencia de disponibilidades presupuestarias suficientes, la AECI podrá conceder ayudas consistentes en el pago del pasaje aéreo hasta la ciudad de destino en España y viceversa, con un importe máximo de 1.000 dólares USA y hasta un máximo equivalente al 25 por 100 del número total de beneficiarios posibles.

Con cargo a las Universidades españolas receptoras los siguientes gastos:

El alojamiento durante el período de estancia.

La manutención alimentaria durante el período de estancia.

Con cargo al solicitante:

Todos los demás gastos que puedan producirse durante el período de su participación en el Programa. La adjudicación de la ayuda tiene carácter individual, por lo que cualquier gasto que genere la presencia de acompañantes, tanto al Programa como a las Universidades gestoras, correrá a cargo del participante.

Quinto. Presentación de solicitudes.-Los solicitantes deberá aportar en la Unidad responsable del Programa en su Universidad de origen la siguiente documentación:

Impreso de solicitud de participación, por triplicado, debidamente cumplimentado (anexo II).

Fotocopia de la cédula de identificación nacional o pasaporte en vigor.

Acreditación documental del puesto que manifiesta ocupar en el impreso de solicitud.

Currículum vitae.

Memoria explicativa (cinco páginas máximo) de las actividades que propone realizar, de acuerdo con el programa concertado con la(s) Universidad(es) receptora(s), con indicación precisa de las fechas, temática, lugar, etc., incluyendo la aceptación expresa del plan de trabajo por el área o servicio correspondiente de dicha(s) Universidad(es).

Carta de invitación firmada por el Vicerrector responsable del Programa en la Universidad receptora, con el compromiso explícito de hacerse cargo de los gastos de alojamiento y manutención durante todo el período de la estancia.

Las solicitudes y documentación requerida se presentarán antes del 15 de septiembre de 1997 y serán recogidas en su conjunto por la Unidad Coordinadora Nacional de Programa en cada país antes del 20 de septiembre de 1997. Dicha Unidad remitirá las solicitudes a la AECI a través de la Oficina Técnica de Cooperación (OTC) de cada país antes del 30 de septiembre de 1997.

Sexto. Evaluación y selección.-La concesión de las ayudas de la presente convocatoria se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva, ya que implica la pluralidad de solicitudes y su estudio comparativo para proceder a la concesión de las ayudas de acuerdo con los criterios establecidos en la misma.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la AECI a través del la Dirección General del ICI.

Para la evaluación de las solicitudes, la Dirección General del ICI contará con la colaboración de un Comité nombrado al efecto, que estará integrado por un total de siete miembros, tres de los cuales representarán a las Universidades españolas y serán propuestos por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), uno representará al Ministerio de Educación y Cultura y otros tres representarán a la AECI. Dos de estos últimos ejercerán las funciones de Presidente y Secretario del Comité, respectivamente.

El Comité será nombrado por la Presidencia de la AECI a propuesta del Director general del ICI, establecerá su reglamento de funcionamiento interno, podrá nombrar asesores y evaluará las solicitudes en función de los siguientes criterios:

1. Méritos profesionales del solicitante.

2. Utilidad de la actividad propuesta en términos de cooperación interuniversitaria.

3. Grado de aprovechamiento de la estancia.

4. Proyectos basados en la reciprocidad, es decir, aquellos en que las Universidades de origen se comprometan a recibir (incluyendo alojamiento y manutención) a los representantes de las instituciones de destino.

Este Comité de selección formulará la correspondiente propuesta de adjudicación de las ayudas antes del 30 de octubre de 1997. A la vista de dicha propuesta, la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de siete días hábiles, que será comunicada a las Unidades Coordinadoras Nacionales de cada país e incluida en el resumen trimestral que la AECI publicará en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo establecido en el apartado tercero de la Orden de 26 de marzo de 1992.

Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso administrativo ordinario, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicidad de la resolución ante el señor Ministro de Asuntos Exteriores, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La concesión de las presentes ayudas no podrá ser, en ningún caso, objeto de prórroga.

La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación de la ayuda.

Séptimo. Obligaciones del participante:

Aceptar la fecha de partida y regreso que determine la organización del programa en el momento de comunicar la concesión de la ayuda.

Realizar las actividades concertadas con las Universidades de destino, en coordinación con los Gestores responsables de las áreas o servicios correspondientes.

Asumir directamente todos los gastos que comporta su participación en el Programa no cubiertos por los diferentes entes participantes como se señala en el punto cuarto.

Contribuir a la evaluación del Programa siguiendo los criterios que establezca la AECI, mediante la presentación, tanto en la AECI (avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid) como en su Universidad, en el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de su estancia en el exterior, un breve informe (cuatro páginas máximo) de la actividad desarrollada.

Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la ayuda.

Comunicar a la AECI la obtención de ayudas para la misma finalidad, de cualquier procedencia, no pudiendo ser el importe de la totalidad de las ayudas recibidas superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Cumplir con los requisitos de vacunación y documentación que se exijan en España y en los países de tránsito. Octavo.-La AECI no se hará responsable de los daños que el participante pudiera sufrir durante o a raíz de su participación en este Programa ni de los perjuicios que éste pudiera causar a terceros, los cuales serán siempre de responsabilidad única del participante.

Noveno.-La presentación de la solicitud supone la aceptación, en todos sus términos, de las bases de la presente convocatoria, así como del fallo del Comité y de la resolución de la Presidencia de la AECI, sin perjuicio de su derecho a la fiscalización judicial, en su caso.

Décimo.-De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, sobre regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y con el fin de proteger los derechos de los solicitantes y beneficiarios de esta convocatoria, los datos disponibles quedarán registrados en un fichero automatizado de titularidad de la AECI y registrado en la Agencia Oficial de Protección de Datos, y su utilización será exclusivamente para los fines de la presente convocatoria. El acceso, rectificación o cancelación, en su caso, de los datos personales que obren en los referidos ficheros es uno de los derechos garantizados por la citada Ley, que podrá ejercitarse por medio de la Subdirección General de Cooperación Institucional, Cultural y de Comunicación.

Undécimo.-El régimen de ayudas de esta convocatoria queda sujeto a la justificación de la actividad realizada, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre; al texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988; a la Orden de 16 de marzo de 1992, y demás normas reguladoras de la subvención que regirán en lo no expresamente previsto en la convocatoria.

En el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de su estancia en España, los beneficiarios de ayudas para pago de pasaje aéreo deberán justificarlas mediante la presentación del original del billete utilizado en el desplazamiento en la Oficina Técnica de Cooperación Española en su país y éstas, a su vez, deberán justificar los fondos recibidos mediante la presentación de los mencionados billetes y las correspondientes facturas emitidas por las empresas contratadas para la expedición de los mismos.

Códigos de universidades españolas

01. Alcalá. / 29. Lérida.

02. Alfonso X El Sabio. / 30. Málaga.

03. Alicante. / 31. Murcia.

04. Almería. / 32. Nacional de Educación a Distancia.

05. Autónoma de Barcelona. / 33. Navarra.

06. Autónoma de Madrid. / 34. Oviedo.

07. Barcelona. / 35. País Vasco.

08. Burgos. / 36. Politécnica de Cataluña.

09. Cádiz. / 37. Politécnica de Madrid.

10. Cantabria. / 38. Politécnica de Valencia.

11. Carlos III de Madrid. / 39. Pompeu Fabra.

12. Castilla-La Mancha. / 40. Pontificia de Comillas.

13. Complutense de Madrid. / 41. Pontificia de Salamanca.

14. Córdoba. / 42. Pública de Navarra.

15. Deusto. / 43. Ramón Llull.

16. Extremadura. / 44. Rovira i Virgili.

17. Gerona. / 45. Salamanca.

18. Granada. / 46. San Pablo CEU.

19. Huelva. / 47. Santiago de Compostela.

20. Internacional Menéndez Pelayo. / 48. Sevilla.

21. Islas Baleares. / 49. Valladolid.

22. Jaén. / 50. Valencia.

23. Jaume I de Castellón. / 51. Vigo.

24. La Coruña. / 52. Zaragoza.

25. La Laguna. / 53. Internacional de Andalucía.

26. La Rioja. / 54. Europea de Madrid.

27. Las Palmas de Gran Canaria. / 55. Antonio Nebrija.

28. León.

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