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Documento BOE-A-1997-18283

Resolución de 10 de julio de 1997, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria especifica de ayudas de intercambio del Programa de Cooperación Interuniversitaria/AL.E, en el ámbito iberoamericano, de movilidad de estudiantes universitarios de pre y posgrado para el año 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1997, páginas 24660 a 24792 (133 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1997-18283

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas de formación y de intercambio que desarrolla la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) en el ámbito de la cooperación educativa con los países iberoamericanos, corresponde proceder a la convocatoria específica de ayudas de intercambio para el año 1998 del Programa de Cooperación Interuniversitaria/AL.E, para estudiantes universitarios de pre y posgrado.

En su virtud y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas de formación, investigación, promoción cultural, científica y técnica o de intercambio, mediante la publicación de convocatorias específicas,

Esta Presidencia ha resuelto:

Primero.-Ordenar la publicación de la convocatoria específica de ayudas de intercambio del Programa de Cooperación Interuniversitaria/AL.E, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), conforme a las condiciones que se recogen en los anexos I, II y III de la presente Resolución.

Segundo.-Facultar al Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI), en el ámbito de esta convocatoria, para dictar cuantas normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, desarrollo y ejecución de la misma.

Madrid, 10 de julio de 1997.-El Presidente, P. D. (Resolución de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana y Vicesecretario general de la AECI.

ANEXO I

Programa de Cooperación Interuniversitaria/AL.E para estudiantes universitarios de pre y posgrado: Ayudas de intercambio para estudiantes universitarios de pre y posgrado matriculados en Universidades latinoamericanas para efectuar actividades en Universidades españolas

Primero.-En el ámbito de lo previsto en la Orden de 26 de marzo de 1992 se convocan ayudas de intercambio hasta un número máximo de 900, para la integración de estudiantes de pre y posgrado de Universidades latinoamericanas participantes en el Programa de Cooperación Interuniversitaria en Universidades españolas en el período de 20 de diciembre de 1997 a 30 de junio de 1998.

Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser nacional de alguno de los países americanos participantes en las Conferencias Iberoamericanas.

Estar matriculado en una Universidad de alguno de dichos países, pública o privada, participante en el Programa de Cooperación Interuniversitaria.

Estar cursando último año de carrera, o realizando estudios de posgrado (diplomas de posgrado, maestrías o doctorados).

Poseer aptitud psicofísica y no padecer enfermedades infectocontagiosas ni tropicales.

Segundo.-Estas ayudas se financiarán con cargo al concepto 486 del presupuesto de gastos para 1997 de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) hasta un importe máximo de 45.000.000 de pesetas.

Tercero. Finalidad y duración.-La finalidad será facilitar la participación de los estudiantes Universitarios latinoamericanos en la acción exterior, aportando un cauce a su capacidad de contribuir al desarrollo de las sociedades iberoamericanas, a su acercamiento y vinculación.

La duración de la estancia para cada plaza será determinada por la AECI, a propuesta de las Universidades receptoras, aunque siempre con un período mínimo de ocho semanas. Durante la misma, los participantes colaborarán en la ejecución de actividades docentes (tutorías, seminarios, jornadas, clases prácticas, etc.) o de investigación, bajo las órdenes de un Profesor universitario.

La duración de la estancia será variable para cada plaza dentro del período comprendido entre el 20 de diciembre de 1997 y el 30 de junio de 1998, según determinen las Universidades receptoras.

Las fechas de inicio y conclusión que la organización del programa determine para cada plaza serán vinculantes para los participantes y no podrán ser objeto de modificación por parte de los mismos.

Cuarto. Dotación.

Con cargo a los países de origen de los participantes:

Con carácter general, y salvo las excepciones contempladas posteriormente, serán con cargo a los países de origen los gastos de desplazamiento desde la ciudad donde radica la Universidad de origen en América Latina hasta la ciudad donde radica la Universidad de destino en España y viceversa. Estos gastos serán cubiertos de acuerdo con la modalidad que en cada país establezca la Unidad Coordinadora Nacional del Programa. Ésta podrá también establecer las ayudas de viaje que estime oportunas.

Con cargo a la AECI, a través de los procedimientos que para ello tiene establecidos, los siguientes gastos:

Seguro médico, no farmacéutico, durante el período de participación en el Programa.

Seguro extraordinario frente a siniestros, durante el período de participación en el Programa.

Para aquellos países de menor desarrollo relativo, en el caso de que se considere necesario para cumplir los fines y objetivos del Programa, y siempre supeditado a la existencia de disponibilidades presupuestarias suficientes, la AECI podrá conceder ayudas consistentes en el pago del pasaje aéreo hasta la ciudad de destino en España y viceversa, con un importe máximo de 1.000 dólares USA y hasta un máximo equivalente al 25 por 100 del número total de beneficiarios posibles.

Con cargo a las Universidades españolas que ofrecen plazas los siguientes gastos:

El alojamiento durante el período de estancia.

La manutención alimentaria durante el período de estancia.

Con cargo al solicitante:

Todos los demás gastos que puedan producirse durante el período de su participación en el Programa. La adjudicación de la ayuda tiene carácter individual, por lo que cualquier gasto que genere la presencia de acompañantes, tanto al Programa como a las Universidades gestoras, correrá a cargo del participante.

Quinto. Presentación de solicitudes.-Los solicitantes deberán aportar en la unidad responsable del Programa de su Universidad de origen la siguiente documentación:

Impreso de solicitud de participación, por triplicado, debidamente cumplimentado (anexo II).

Fotocopia de la cédula de identificación nacional o pasaporte en vigor.

Acreditación documental de encontrarse matriculado (certificación universitario o fotocopia compulsada del impreso de matrícula para el presente curso) y certificado universitario de las calificaciones obtenidas en los cursos anteriores o fotocopia compulsada del expediente académico.

Los alumnos de diplomaturas de posgrado, doctorado y «master» deberán presentar un certificado acreditativo de encontrarse realizando tales estudios.

Memoria explicativa (tres páginas máximo) de las actividades de apoyo que propone realizar. La Memoria deberá contar con la aprobación del departamento de la Universidad latinoamericana en la que está matriculado el alumno, correspondiente a la materia objeto de la plaza solicitada. En el caso de los alumnos de programas de doctorado, la Memoria deberá contar con la aprobación del director de tesis (o tutor).

En caso de ser brasileño, certificado que acredite sus conocimientos de español.

Las solicitudes y documentación requerida se presentarán antes del 15 de septiembre de 1997 y serán recogidas en su conjunto por la Unidad Coordinadora Nacional del Programa en el país antes del 20 de septiembre de 1997.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que hayan sido perceptores de alguna beca de la AECI en España.

Sexto. Procedimiento de evaluación y selección.-A cada país, en el anexo III, se le asignará un número de plazas proporcional al número de plazas ofrecidas por el conjunto de sus Universidades en el Programa de Cooperación Interuniversitaria en la fase E/AL 1997. Los estudiantes optarán por las plazas reservadas a su país y, opcionalmente, a las plazas que figuran en el listado general, independientemente del país al que están inicialmente atribuidas. La posibilidad de adjudicar dichas plazas sólo se dará en el caso de que las mismas no se hayan resuelto dentro del proceso de selección correspondiente a la ejecución de la cuota país.

La concesión de las ayudas de la presente convocatoria se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva, ya que implica la pluralidad de solicitudes y su estudio comparativo para proceder a la concesión de las ayudas de acuerdo con los criterios establecidos en la misma.

Los criterios de evaluación empleados por los Comités Evaluadores serán:

Calidad de la propuesta contenida en la Memoria explicativa de las actividades que se propone realizar.

Expediente académico. En este apartado se valorará:

a) La calificación obtenida en la materia más afín al perfil de la plaza solicitada.

b) La calificación media del expediente universitario.

c) La realización de estudios de doctorado.

d) Participación del alumno en tareas vinculadas a la realización de tutorías o clases prácticas en su Universidad, así como haber sido becario de colaboración en algún departamento.

La evaluación de las solicitudes para las plazas correspondientes a la cuota del país se realizará por las Unidades Coordinadoras Nacionales del Programa en cada país, que actuarán en todo momento como órganos instructores del procedimiento, constituyéndose en Comité Evaluador.

El resultado de este proceso será la propuesta de adjudicación que la Unidad Coordinadora Nacional de cada país elevará a la Presidencia de la AECI, que será el único órgano de resolución del procedimiento, antes del 5 de octubre de 1997.

Para aquellas plazas que hubieran quedado sin cubrir en la mencionada propuesta, la AECI, a través de su Oficina Técnica de Cooperación (OTC) en el país, pedirá a cada Unidad Coordinadora Nacional que le entregue copia de los expedientes en que figure petición de las citadas plazas en la casilla opcional correspondiente al listado general. Las solicitudes deberán ser transmitidas a cada OTC antes del 15 de octubre de 1997 y remitidas, a su vez, a la sede de la AECI en Madrid, a efectos de ser evaluadas por el Comité de Selección establecido por ésta.

Dicho Comité estará integrado por siete miembros, tres de los cuales representarán a las Universidades españolas y serán propuestos por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), uno representará al Ministerio de Educación y Cultura y tres representarán a la AECI, dos de estos últimos ejercerán la Presidencia y la Secretaría del Comité, respectivamente. El Comité será nombrado por la Presidencia de la AECI a propuesta del Director general del ICI, establecerá su reglamento de funcionamiento interior y podrá nombrar asesores.

El Comité formulará la correspondiente propuesta de adjudicación de las plazas no cubiertas en el proceso de evaluación directo llevado a cabo en los países, antes del 10 de noviembre, y podrá proponer dejar vacantes aquellas plazas para las que se considerase que, según las solicitudes presentadas, no existen candidatos idóneos para cubrirlas.

Vistas ambas propuestas, la Presidencia de la Agencia de Cooperación Internacional dictará la correspondiente Resolución de concesión en el plazo máximo de siete días hábiles, que será comunicada a las Unidades Coordinadoras Nacionales de cada país e incluida en el resumen trimestral que la AECI publicará en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo establecido en el apartado tercero de la Orden de 26 de marzo de 1992.

Dicha Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso administrativo ordinario, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicidad de la Resolución, ante el señor Ministro de Asuntos Exteriores, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La concesión de las presentes ayudas no podrá ser, en ningún caso, objeto de prórroga.

La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación de la ayuda.

Séptimo. Obligaciones del participante.

Aceptar la fecha de partida y regreso que determine la organización del programa en el momento de comunicar la concesión de la plaza.

Desempeñar las funciones encomendadas por el departamento en que se integre, en el modo, con el horario y de acuerdo a la metodología que se establezca, bajo la dirección del Profesor del departamento que oferta la plaza.

Realizar la formación, investigación o actividad objeto de la ayuda en el plazo que se establezca en la resolución de concesión.

Asumir directamente todos los gastos que comporta su participación en el Programa de Cooperación Interuniversitaria/AL.E no cubiertos por los diferentes entes participantes, como se señala en el punto cuarto.

Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la ayuda.

Contribuir a la evaluación del programa siguiendo los criterios que establezca la AECI, mediante la presentación tanto en la AECI (avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid) como en la unidad responsable del programa de su Universidad, en el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de su estancia en España, de un cuestionario facilitado por la AECI, de un breve informe (un máximo de cuatro páginas mecanografiadas) de la actividad desarrollada y de un certificado de la Universidad de destino, manifestando el satisfactorio cumplimiento del objeto de la ayuda por parte del adjudicatario.

Comunicar a la Agencia la obtención de ayudas para la misma finalidad, de cualquier procedencia, no pudiendo ser el importe de la totalidad de las ayudas recibidas superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Cumplir con los requisitos de vacunación y documentación que se exijan en España y en los países de tránsito.

Octavo.-Si por motivos ajenos a la AECI alguna de las plazas fuera anulada por la Universidad española ofertante, con posterioridad a la publicación de esta Resolución, la Unidad Coordinadora Nacional y en su caso el Comité establecido en la cláusula octava, podrá acumular las solicitudes de la plaza anulada a las presentadas a aquella que se considere más cercana tanto en contenido académico como en proximidad geográfica. La decisión de cuál es la plaza más cercana será competencia de la Unidad Coordinadora Nacional y en su caso del Comité adscrito a la AECI.

Si una vez adjudicada una plaza, por causas imprevistas o sobrevenidas, la Universidad ofertante no pudiera mantener la plaza ofertada para el tiempo de llegada del seleccionado, la AECI podrá revocar la concesión de la plaza comunicándolo de forma motivada al seleccionado. En este caso, el beneficiario perderá su derecho a disfrutar de la ayuda, sin que ello suponga obligación alguna por parte de la AECI.

Noveno.-La AECI no se hará responsable de los daños que el participante pudiera sufrir durante o a raíz de su participación en este programa, ni de los perjuicios que éste pudiera causar a terceros, los cuales serán siempre de responsabilidad única del participante.

Décimo.-La presentación de la solicitud supone la aceptación, en todos sus términos, de las bases de la presente convocatoria, así como del fallo del Comité y de la Resolución de la Presidencia de la AECI, sin perjuicio de su derecho a la fiscalización judicial, en su caso.

Undécimo.-De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, sobre regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y con el fin de proteger los derechos de los solicitantes y beneficiarios de esta convocatoria, los datos disponibles quedarán registrados en un fichero automatizado de titularidad de la AECI y registrado en la Agencia Oficial de Protección de Datos y su utilización será exclusivamente para los fines de la presente convocatoria.

El acceso, rectificación o cancelación, en su caso, de los datos personales que obren en los referidos ficheros es uno de los derechos garantizados por la citada Ley, que podrá ejercitarse por medio de la Subdirección General de Cooperación Institucional, Cultural y de Comunicación.

Duodécimo.-El régimen de ayudas de esta convocatoria queda sujeto a la justificación de la actividad realizada, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador, cuando proceda, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre; al texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988; a la Orden de 26 de marzo de 1992, y demás normas reguladoras de la subvención que regirán en lo no expresamente previsto en la convocatoria.

En el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de su estancia en España, los beneficiarios de ayudas para pago de pasaje aéreo deberán justificarlas mediante la presentación del original del billete utilizado en el desplazamiento en la Oficina Técnica de Cooperación Española en su país y éstas a su vez deberán justificar los fondos recibidos mediante la presentación de los mencionados billetes y las correspondientes facturas emitidas por las empresas contratadas para la expedición de los mismos.

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