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Documento BOE-A-1997-18288

Real Decreto 1127/1997, de 4 de julio, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el edificio de la Real Academia de Farmacia, en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1997, páginas 24858 a 24858 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-18288

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia, el 4 de junio de 1977, incoa expediente de declaración de monumento a favor del edificio de la Real Academia de Farmacia, situado en la calle Farmacia, números 9 y 11, en Madrid.

La tramitación del citado expediente, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria sexta, apartado 1, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933 para la Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional, Reglamento para su aplicación de 16 de abril de 1936 y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta, apartado 1, y artículos 6.b) y 14.2 de la Ley 16/1985, y el artículo 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, y en aplicación a lo previsto en el artículo 2.2 de la citada Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el edificio de la Real Academia de Farmacia, en Madrid.

Artículo 2.

La zona afectada por el presente Real Decreto, al estar el inmueble dentro del Conjunto Histórico de Madrid, declarado por la Comunidad Autónoma de Madrid por Decreto 41/1995, de 27 de abril, comprende solamente el inmueble de referencia, con la siguiente delimitación:

Comienza con la línea de fachada del inmueble número 7 de la calle Farmacia por donde tiene su entrada principal; continúa por línea medianera con el inmueble número 7 de la calle Farmacia; sigue por las líneas traseras y medianeras con los inmuebles números 8, 10 y 12 de la calle Santa Brígida y continúa por la línea medianera con el inmueble número 13 de la calle Farmacia, hasta llegar al punto de partida.

Artículo 3.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Real Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan en el plano y demás documentación que obran en el expediente.

Dado en Madrid a 4 de julio de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

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