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Documento BOE-A-1997-1835

Resolución de 10 de enero de 1997, del Instituto de la Cinematografia y de las artes audiovisuales, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, organismo autónomo del Ministerio de Educación y Cultura, y el Banco Exterior de España para la reconversión, remodelación y nueva creación de salas de exhibición cinematográfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1997, páginas 2984 a 2986 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-1835

TEXTO ORIGINAL

El 7 de enero de 1997 se suscribió el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, organismo autónomo del Ministerio de Educación y Cultura, y el Banco Exterior de España para la reconversión, remodelación y nueva creación de salas de exhibición cinematográfica.

En cumplimiento del principio de publicidad establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en la cláusula duodécima del mencionado Convenio, esta Dirección General ha tenido a bien disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de enero de 1997.-El Director general, José María Otero Timón.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, Y EL BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA PARA LA RECONVERSIÓN, REMODELACIÓN Y NUEVA CREACIÓN DE SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA

En Madrid, a 7 de enero de 1997.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma.

Y de otra, el excelentísimo señor don Francisco González Rodríguez.

INTERVIENEN

Doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, en su condición de Ministra de Educación y Cultura y Presidenta del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA) y don Francisco González Rodríguez en su condición de Presidente del Banco Exterior de España (en adelante BEX).

Ambas partes

EXPONEN

El público demanda de las salas de exhibición cinematográfica unas condiciones de aforo, instalaciones de proyección y sonido, confort y características complementarias necesarias para el mantenimiento digno de la cinematografía española.

En consecuencia, en los últimos años se han suscrito convenios entre el Ministerio de Cultura a través del ICAA y la Banca pública para la financiación de inversiones destinadas a la mejora de las salas cinematográficas.

En la misma línea de estos convenios anteriores las partes presentes en este Convenio acuerdan la puesta en marcha de un nuevo programa de financiación de las inversiones para la reconversión, remodelación y creación de salas de exhibición cinematográfica con sujeción a las si guientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la forma y condiciones en que habrá de desarrollarse la colaboración entre el ICAA del Ministerio de Educación y Cultura y el BEX, en la concesión de préstamos subvencionados a las empresas titulares de salas de exhibición cinematográfica para la reconversión, remodelación y creación de las mismas. Dichos préstamos se concederán prioritariamente para salas ubicadas en los cascos históricos de las localidades, para obras a realizar en zonas geográficas desprovistas de salas de exhibición y obras que impliquen la reapertura de salas con actividad anterior.

Segunda. Ámbito territorial, vigencia temporal y plazos.

Podrán solicitar los préstamos subvencionados las empresas privadas titulares de salas de exhibición cinematográfica de cualquier lugar de España, inscritas en el Registro de Empresas del ICAA con datos actualizados. Dichas empresas deberán acreditar ser las responsables directas de la actividad cinematográfica desarrollada en las salas objeto del préstamo.

La fecha de entrada en vigor de este Convenio será el día de su firma, siendo el 30 de septiembre de 1997 la fecha límite de presentación de solicitudes en el BEX.

La concesión y formalización de los préstamos deberá realizarse antes del 16 de noviembre de 1997, siempre y cuando se hayan solicitado hasta el 30 de septiembre.

Tercera. Condiciones de los préstamos.

Cuantía: Hasta el 70 por 100 de la inversión tangible a realizar, que en ningún caso incluirá la adquisición de suelo edificable, ni de inmuebles, con una inversión máxima subvencionable de 150 millones de pesetas por proyecto, equivalente por tanto a un préstamo máximo subvencionable de 105 millones de pesetas.

Plazo: Hasta cuatro años, incluida la carencia; pudiendo ampliarse el plazo de vigencia del préstamo en un año más, si bien solamente la subvención del ICAA, será aplicada por el plazo de cuatro años; a efectos de subvención no se tendrá en cuenta el período de carencia.

Carencia: Podrá alcanzar un máximo de un año.

Tipo de interés aplicable: Variable, MIBOR anual (media del mes anterior) + 2 por 100, con revisión anual al año de la formalización, con igual referencia y diferencial.

Garantía: Cualquiera de las admitidas en derecho.

Amortización principal: Lineal semestral o trimestral.

Liquidación de intereses: Trimestral.

Comisiones: Única de apertura del 0,5 por 100.

Todo el proceso de concesión y formalización de los préstamos será competencia del BEX quien solicitará del ICAA las informaciones que precise sobre las empresas demandantes de los préstamos amparados por este Convenio.

Cuarta. Entrega de los préstamos.

Se realizará de acuerdo con el desarrollo del proyecto que se financia, cuyo plazo máximo de ejecución se hará constar en el contrato de préstamo, conforme a la siguiente cadencia:

Hasta el 30 por 100 del préstamo en el momento de la firma del contrato.

Hasta el 70 por 100 cuando se haya realizado el 70 por 100 del proyecto.

El resto cuando el proyecto esté terminado.

Quinta. Cuantía de la subvención.

Los préstamos concedidos al amparo de este Convenio podrán ser subvencionados por el ICAA, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, en 5,5 puntos porcentuales durante toda la vigencia de los mismos. La cuantía de dicha subvención se especificará en la correspondiente resolución de subvención, determinándose por millón y año de acuerdo con la fórmula que se especifica en el anexo.

Determinado el importe de la subvención de cada operación de préstamo, éste será abonado por el ICAA al BEX, siendo aplicado a la amortización extraordinaria inicial del principal del contrato formalizado por el prestatario con el Banco y estableciéndose un nuevo cuadro de amortización al tipo de interés estipulado en la cláusula tercera.

Sexta. Solicitud de los préstamos y subvenciones.

Las solicitudes de los préstamos y subvenciones se presentarán en las oficinas del BEX o en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán presentarse, por duplicado, en los impresos que al efecto serán facilitados en las oficinas del BEX e irán acompañadas de la siguiente documentación:

Memoria del proyecto.

Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones físcales y para con la Seguridad Social, expedida por los respectivos organismos competentes.

Compromiso de que la actividad cinematográfica en las salas objeto del préstamo será desarrollada por la empresa beneficiaria durante al menos cinco años, a partir de su apertura.

Presupuesto de las obras a realizar y de las casas suministradoras, desglosados por capítulos y partidas.

Proyecto de ejecución de las mismas visado por el Colegio Profesional que corresponda en el que figure como propietario, titular o promotor, la empresa exhibidora solicitante del préstamo.

Licencia de obras expedida por el Ayuntamiento o, en su caso, documento acreditativo de su exención con el fin de justificar que el proyecto cumple las normas previstas en el Reglamento General de Policía y Espectáculos Públicos (Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto), y demás normas reguladoras de seguridad y Protección Civil. El ICAA podrá solicitar licencia de apertura, cuando no se aporte licencia de obras o documento de su exención.

En los casos en que se trate de obras para la creación de nuevas salas, el solicitante deberá aportar certificado del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, acreditativo de la propiedad o arrendamiento del suelo edificable y, en su caso, del local.

En los casos de obras para reconversión o remodelación, deberá aportarse certificado del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, acreditativo de la propiedad o arrendamiento del inmueble sujeto a ser remodelado o reconvertido.

El BEX remitirá una copia de las solicitudes y documentación complementaria al ICAA, quien, a la vista de la misma, estudiará la procedencia de la subvención del préstamo y comunicará al BEX y al solicitante la decisión adoptada; siendo éste requisito previo a la concesión y formalización de los préstamos, en su caso.

Séptima. Tramitación de la subvención.

En caso de proyectos subvencionables por el ICAA, el BEX remitirá al ICAA una copia autorizada de cada contrato de préstamo, junto con una certificación en la que se exprese la cuantía de la subvención correspondiente al préstamo, en aplicación del procedimiento de cálculo previsto en la cláusula quinta del presente Convenio.

Recibida por el ICAA el contrato de préstamo formalizado, se dictará la resolución de concesión de subvención.

La cuantía de la subvención se abonará por el ICAA al BEX.

Octava. Seguimiento y control de las inversiones.

El BEX verificará el desarrollo de las inversiones y comunicará al ICAA la terminación de las mismas.

El beneficiario quedará obligado a justificar ante el ICAA el coste de dicha inversión mediante facturas y documentos de caja, en el plazo de seis meses desde la fecha del certificado de finalización de la obra.

Novena. Cuantías máximas de préstamos y subvenciones.

El BEX se compromete a conceder, a través de sus oficinas y dentro de la línea de crédito cinematográfico creada a los efectos del presente Convenio, hasta 1.000 millones de pesetas.

El ICAA subvencionará los préstamos concedidos siempre que existan disponibilidades presupuestarias para este fin.

Décima. El reintegro de la subvención.

El prestatario devolverá al ICAA a través del BEX el importe total o parcial de la subvención, en los casos siguientes:

Rescisión o amortización anticipada del préstamo.

No utilización del préstamo en la finalidad para la que se concedió.

Cuando el importe total del interés aplicado en la amortización del préstamo fuera inferior a la subvención concedida por el ICAA.

El incumplimiento del compromiso a que hace referencia la cláusula sexta, llevará implícita la devolución de la subvención, más el interés legal que corresponda.

En el momento de producirse cualquiera de estas situaciones el BEX deberá comunicarlo al ICAA quien iniciará el procedimiento de reintegro. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley General Presupuestaria a efectos de subvenciones.

Undécima. Aceptación por el prestatario.

En las pólizas o escrituras de los préstamos concedidos al amparo de este Convenio, figurará la mención al mismo y la aceptación por el prestatario de todas sus cláusulas.

Duodécima. Publicidad del Convenio.

El presente Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Tanto el BEX como el ICAA se comprometen a dar suficiente publicidad al presente Convenio.

Decimotercera. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997, salvo que sea denunciado por incumplimiento de una parte, ratificado fehacientemente por la otra.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en Madrid a la fecha «ut supra».or el Ministerio de Educación y Cultura, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.-Por el Banco Exterior España, Francisco González Rodríguez.

ANEXO

Fórmula para el cálculo subvención ICAA

an i - an is

an i

S = C

Donde:

«S» es el valor de la subvención a pagar.

«C» el nominal del préstamo o capital dispuesto de una sola vez.

«I» es el tipo de interés nominal acordado entre el beneficiario y la entidad prestamista.

«IS» es el tipo de interés subvencionado resultante de disminuir del tipo de interés nominal los puntos subvencionados.

«N» es la duración del préstamo, que incluye, en su caso, el período de carencia.

«AN» es el valor actual de una renta anual, unitaria, postpagable de duración «n» períodos de tanto «i».

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN POR MILLÓN Y AÑO

(Tomando el MIBOR medio a un año: 8,75 por 100 TAE)

Importe orientativo

de la subvención por millón

-

Pesetas / Duración del préstamo

Un año / 33.057

Dos años / 58.145

Tres años / 82.091

Cuatro años / 104.949

A los efectos de subvención no se tendrá en cuenta el año de carencia.

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