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Documento BOE-A-1997-18360

Resolución de 31 de julio de 1997, de la Dirección General del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se convocan dos becas de formación de postgraduados, en el programa de acción cultural y educativa que desarrolla el Museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1997, páginas 25047 a 25049 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-18360

TEXTO ORIGINAL

Una de las funciones básicas del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante MNCARS) es la difusión y divulgación del arte contemporáneo en la sociedad. A ello contribuye, entre otros, el programa de actividades didácticas que el Museo desarrolla que básicamente, se estructura en torno a las siguientes líneas de actuación:

Organización de visitas colectivas.

Actividades de iniciación para el público infantil.

Actividades de formación y difusión.

Estudios de público.

Para formar personal especializado en este área el MNCARS ha decidido convocar dos becas individuales de formación para realizar un proyecto de investigación relacionado con alguna de las líneas de actuación arriba mencionadas, al amparo de lo establecido en el punto primero, a), de la Orden de 6 de febrero de 1992 por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones del Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos («Boletín Oficial del Estado» del 21 de febrero de 1996); el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y el Real Decreto 2225/1993, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el punto sexto de la Orden de 6 de febrero de 1992, he tenido a bien disponer:

Primero.-Convocar para 1997, en régimen de concurrencia competitiva, dos becas para la formación de postgraduados en el programa de acción cultural y educativa que desarrolla el Museo a través del Departamento de Comunicación y su Servicio Pedagógico.

Segundo.-La dotación de estas becas, prevista inicialmente por un período máximo de cinco meses, se establece en 500.000 pesetas cada una que serán objeto de abono mensual en pagos parciales de 100.000 pesetas brutas. No obstante, si debido al proceso de selección no fuera posible que el proyecto de investigación se desarrollara en el plazo máximo de cinco meses previsto, el importe global indicado se minorará de forma proporcional, adaptándose a la duración real de la beca desde la incorporación efectiva de los becarios al Museo hasta el 31 de diciembre de 1997. Los pagos se realizarán por meses vencidos y estarán sujetos a las retenciones legales.

El MNCARS, por su parte, se hará cargo de la cobertura del seguro para accidentes corporales y asistencia médica que tendrá como beneficiarios a los becarios/as.

Tercero.-La financiación de estas becas, por importe de 1.000.000 de pesetas, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 18.104.480, del programa 453A del Presupuesto de Gastos para 1997 del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Cuarto.-Las becas se concederá de acuerdo con las bases que figura como anexo I en la presente Resolución.

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 31 de julio de 1997.-El Director, José Guirao Cabrera.

ANEXO I

Bases

1. Requisitos

Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países integrantes de la Unión Europea.

b) Estar en posesión del título universitario de alguna de las siguientes licenciaturas: Historia del Arte, Bellas Artes, Sociología.

c) No haber transcurrido más de cuatro años desde la fecha de obtención del título universitario.

d) Tener dominio del español y conocimientos de inglés y/o francés e informática a nivel de usuario. La acreditación de estos extremos deberá realizarse mediante certificaciones oficiales y las pruebas que al efecto el Museo determine.

2. Solicitudes

2.1 Las solicitudes, dirigidas al ilustrísimo señor Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, se presentarán en el Registro General del MNCARS, calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.2 A la instancia deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud, conforme al modelo que se adjunta en el anexo II de la presente convocatoria.

b) Fotocopia de documento oficial acreditativo de su identidad y del número de identificación fiscal si lo tuviese.

c) Currículum vitae académico y profesional del solicitante con especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos y trabajos y cargos desempeñados en el ámbito de formación objeto de la presente convocatoria. Se adjuntará justificación documental de los méritos o actividades reseñados.

d) Certificado del expediente académico universitario, con calificaciones, o documento equivalente.

e) Un breve informe del proyecto de investigación a desarrollar durante el período que dure la beca en cualquiera de las líneas de actuación que desarrolla el Servicio Pedagógico. El informe estará mecanografiado y tendrá una extensión máxima de dos folios a doble espacio.

f) Dos cartas de referencia en apoyo de la solicitud del candidato.

g) Declaración comprometiéndose a renunciar, si fuera seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones o disfrute de otras becas o ayudas, tal como se indica en el apartado 7.4.

h) El MNCARS podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.

3. Plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de instancias será de quince días naturales, a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3.2 Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, el MNCARS requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

4. Selección

4.1 El estudio de las solicitudes presentadas y la propuesta de selección correrá a cargo de una Comisión que tendrá la siguiente composición:

Presidente: Subdirector general Gerente.

Vicepresidente: Jefe del Departamento de Comunicación.

Vocales: Dos Vocales a determinar entre el personal funcionario o laboral fijo del MNCARS con categoría de Jefe de Servicio o equivalente en el ámbito laboral.

Secretario: Jefe del Servicio Pedagógico.

El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente de la Comisión, y, en su defecto, en el miembro de la comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, respectivamente.

4.2 En el proceso de selección se valorará la formación y experiencia del solicitante en materia de programas educativos relacionados con el arte contemporáneo.

4.3 La Comisión ajustará su actuación a lo previsto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Resolución

5.1 La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

5.2 La Comisión elaborará una lista de seleccionados y suplentes, ordenados por la puntuación alcanzada en el proceso de selección, y formulará la correspondiente propuesta de resolución al Director del MNCARS para la resolución de concesión. Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra la misma procederá recurso ordinario administrativo ante la Ministra de Educación y Cultura.

5.3 La resolución de concesión se notificará a los beneficiarios/as y se hará pública en el tablón de anuncios del MNCARS, en su sede de Santa Isabel, 52, primera planta, haciéndose constar expresamente la desestimación del resto de las solicitudes presentadas.

6. Período

La fecha de inicio se comunicará a los beneficiarios/as en la resolución de concesión de las becas, y el período de disfrute de la misma será hasta el 31 de diciembre de 1997.

De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de ejercicios económicos posteriores, las becas objeto de esta convocatoria será susceptible de ser prorrogada por un período máximo equivalente al de su concesión inicial, siempre y cuando el desarrollo del proyecto de investigación así lo requiera.

Los becarios/as contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un responsable del Departamento en que se integren, que definirá las tareas a realizar.

7. Obligaciones del becario/a

7.1 Los becarios/as, por el sólo hecho de solicitar esta beca, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma y a cumplir con las obligaciones siguientes:

a) No tener adquirido ningún compromiso que les impida el cumplimiento íntegro y/o continuado de esta beca.

b) Aceptar por escrito la beca concedida dentro del plazo de diez días naturales, a partir de la recepción de la notificación de la concesión por el MNCARS. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

La aceptación deberá ir acompañada de la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias mediante la presentación de certificación administrativa expedida al efecto por la Administración correspondiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

c) Incorporarse al MNCARS, en el plazo que se establezca en la resolución de concesión a la que se refiere la base 5.

d) Cumplir un horario diario de asistencia y participación en las labores de formación no inferior a seis horas, de lunes a viernes.

7.2 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias, podrá suponer, oído el becario/a, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente, además de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

7.4 La concesión de las becas será incompatible con cualquier tipo de remuneración, beca o ayuda de cualquier modalidad o denominación concedida durante el mismo período.

7.5 Asimismo la concesión de la beca y la actividad del becario en el disfrute de la misma, en ningún caso supondrá relación laboral o funcionarial con el Museo.

8. Justificación

A los efectos de lo dispuesto en el punto quinto de la Orden de 6 de febrero de 1992, los beneficiarios/as deberán presentar ante el MNCARS una Memoria detallada de las actividades realizadas en el Servicio Pedagógico, de modo que quede acreditado el cumplimiento del objeto de la beca, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación de la beca.

9. Régimen general de las becas

Las becas que se convocan se ajustarán a lo previsto en el Real Decre to 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la Orden del Ministerio de Cultura de 6 de febrero de 1992, implicando la concurrencia a esta convocatoria la aceptación del régimen establecido en la misma.

ANEXO II

Datos personales del solicitante:

Primer apellido: Segundo apellido:

Nombre:

Dirección: Calle/plaza: , número , piso , localidad ,

provincia , código postal , teléfono

Datos de identidad:

Fecha de nacimiento: Localidad: Provincia:

DNI: Nacionalidad: Sexo:

Títulos académicos superiores:

Título Sección, especialidad, Centro Lugar Fecha

Actividades profesionales:

Cargo/categoría Centro, Departamento o Sección Fecha ingreso/cese

Idiomas:

Traduce:

Escribe:

Habla:

Lee:

Documentación que acompaña:

Copia de documentos acreditativos de identidad.

Copia del NIF.

Copia del título universitario.

Currículum vitae académico y profesional.

Certificado del expediente académico universitario.

Informe relativo al proyecto de investigación.

Cartas de referencia.

Justificante acreditativo de conocimiento de inglés.

Justificante acreditativo de conocimiento de francés.

Justificante acreditativo de conocimiento de informática.

Otra.

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