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Documento BOE-A-1997-18369

Resolución de 30 de julio de 1997, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco suscrito entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la colaboración en la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de registros entre la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales del ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1997, páginas 25066 a 25068 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-18369

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Administraciones Públicas y el Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura han suscrito un Convenio Marco para la colaboración en la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de registros entre la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Entidades locales del ámbito territorial de dicha Comunidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula novena del mencionado Convenio, y en el apartado noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, esta Secretaría de Estado dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», Madrid, 30 de julio de 1997.

El Secretario de Estado para la Administración Pública, Francisco Villar García-Moreno.

CONVENIO MARCO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA COLABORACIÓN EN LA PROGRESIVA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA INTERCOMUNICADO DE REGISTROS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LAS ENTIDADES LOCALES DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE DICHA COMUNIDAD AUTÓNOMA

En Mérida, a diez de julio de mil novecientos noventa y siete.

REUNIDOS

Don Mariano Rajoy Brey, Ministro de Administraciones Públicas, en representación del Gobierno de la Nación de conformidad con lo esta- blecido en el punto primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, y

Don Juan Carlos Rodríguez Ibarra, Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en representación de dicha Comunidad Autónoma,

Actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas, el primero, por el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» número 189, de 6 de agosto de 1996) y por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de abril de 1997 para la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de Registros entre la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local; y el segundo, por la Ley de Gobierno 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las partes se reconocen mutuamente la calidad con la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio Marco, y al efecto

EXPONEN

Las dos Administraciones han asumido en sus respectivos ámbitos el firme compromiso de mejorar la calidad en la prestación de los servicios públicos mediante la adopción de medidas que articulen un modelo de funcionamiento administrativo caracterizado por los principios de economía y eficacia, así como por estar definitivamente orientado al ciudadano como sujeto activo y protagonista principal en la actividad de las Administraciones Públicas.

Para el logro del expresado objetivo común las dos Administraciones firmantes, conscientes de la importancia que ostenta el principio constitucional de cooperación en un Estado en el que coexisten diversas Administraciones Públicas, desean establecer de mutuo acuerdo mecanismos de colaboración que redunden en beneficio de los ciudadanos. Las dos Administraciones firmantes, sabedoras del papel fundamental que desempeñan los municipios en su cualidad de Administraciones mas cercanas e inmediatas al ciudadano consideran indispensable la participación en dichos mecanismos de las Entidades mencionadas.

A tales efectos, las Administraciones firmantes se proponen aprovechar los instrumentos que ofrece la normativa vigente, y en particular el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, de 27 de noviembre de 1992), cuyo apartado 4 establece que «las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio», disponiendo además que «mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones Públicas, se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática y la transmisión telemática de los asientos». Con esa finalidad, suscriben el presente Convenio Marco al que podrán adherirse las Entidades Locales de la Comunidad de Autónoma de Extremadura.

La mencionada regulación supone un evidente avance en la línea de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas que coexisten en nuestro país y un importante instrumento de la necesaria cooperación entre aquéllas.

Para ello, la Administración General del Estado aporta las experiencias resultantes de haber suscrito en los últimos meses mas de dos centenares de Convenios con Entidades Locales que convierten a los registros de dichas Entidades en virtuales «ventanillas únicas»; proceso que -en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura se verá potenciado y enriquecido con la participación de la Administración Autonómica.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene en marcha el Primer Plan de Innovación y Mejora de los Servicios Administrativos de la Junta de Extremadura, aprobado por Decreto 21/1996, de 19 de febrero, entre cuyos Proyectos de Mejora de la Calidad Administrativa, figuran los titulados «Ventanilla Única» y «Sistema de intercambio de datos con la Administración Local (Proyecto SIDAL), basados ambos en utilizar las potencialidades de las nuevas tecnologías emergentes de la comunicación y que suponen un salto cualitativo muy significativo en las relaciones Administraciones Locales-Administración Autonómica de Extremadura.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio de colaboración tiene un doble objeto:

Por una parte, la determinación de medidas e instrumentos de colaboración que permitan un proceso coordinado de implantación de un sistema intercomunicado de los registros administrativos; el intercambio de las bases de datos e instrumentos de información y atención al ciudadano de las respectivas Administraciones; y la simplificación e integración de los trámites y procedimientos administrativos en que participen las administraciones intervinientes.

Y por otra, el establecimiento de un marco general de obligaciones para permitir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4.b de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los ciudadanos puedan presentar, en los registros de las Entidades Locales -Diputaciones, Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios-, que se adhieran voluntariamente a los Convenios, las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a los órganos y entidades de derecho público de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segunda. Aplicación de criterios comunes en el funcionamiento de los Registros.

La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura elaborarán conjuntamente criterios relativos a la expedición de recibos de presentación, copias selladas y copias compulsadas. Dichos criterios deberán aplicarse de modo uniforme en sus respectivos Registros, así como en los de las Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio Marco.

Tercera. Coordinación e interconexión informática de Registros.

1. La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se comprometen a emprender actuaciones conducentes a:

La implantación coordinada de tecnologías, sistemas y aplicaciones que garanticen la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos registros, a cuyo efecto deberán comunicarse mutuamente las medidas que se adopten y formalizar en su momento un nuevo Convenio de colaboración, que asegure la compatibilidad y la transmisión telemática de los asientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El establecimiento de criterios comunes en relación a los requisitos y validez de las comunicaciones que se entablen a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos entre ambas Administraciones (y entre éstas y las entidades locales que se adhieran), así como con los ciudadanos, en el marco establecido por el artículo 45 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El desarrollo en sus respectivos ámbitos de las acciones que permitan en el futuro la transmisión telemática, no sólo de los asientos registrales, sino de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos depositados en cualquiera de sus registros

2. La Administración General del Estado, la Comunidad de Extremadura y las Entidades Locales que se adhieran al Convenio Marco se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de sus Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación, y a negociar y formalizar en su momento el correspondiente Convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de dichos Registros.

Cuarta. Información al ciudadano.

Las Administraciones estatal y autonómica, así como las Entidades Locales que se adhieran, se comprometen a promover intercambios de información sobre sus respectivas organizaciones y competencias, así como las funciones, prestaciones y servicios al ciudadano. Dicho intercambio deberá implicar que se permita el acceso de las Administraciones intervinientes a los respectivos instrumentos y bases de datos de información y atención al ciudadano que se determinen, e incluso su interconexión, así como el desarrollo de acciones coordinadas para la constitución de puntos de información.

Quinta. Simplificación de trámites y procedimientos.

La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las Entidades Locales que se adhieran, se comprometen a determinar los trámites y procedimientos susceptibles de simplificación y/o integración. Dicha obligación afectaría progresivamente a procedimientos de tramitación compartida y a aquéllos otros, responsabilidad de cada Administración, entre los que exista una conexión material.

Sexta. Efectos en cuanto a plazos.

La fecha de entrada en los registros de las Entidades Locales que se adhieran al Convenio Marco de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos o entidades de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad de Autónoma de Extremadura será válida a efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, especialmente, en el segundo párrafo de su apartado cuarto.

Séptima. Obligaciones de las Entidades Locales que se adhieran.

Las Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio Marco se comprometen a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o a las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquéllas, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de dichas solicitudes, escritos y comunicaciones, con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación, interesado u órgano administrativo remitente, persona u órgano administrativo al que se dirige, así como una referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, y en todo caso dentro de los tres días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o Entidades destinatarios de los mismos. Dicha remisión se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible y se cumplan los requisitos y garantías exigidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Obligaciones de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se comprometen a:

a) Proporcionar información sobre los órganos que integran sus respectivas Administraciones y sobre sus Entidades vinculadas o dependientes a las Entidades Locales que se adhieran al Convenio Marco, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de los órganos de sus respectivas Administraciones y de sus Entidades vinculadas o dependientes a las Entidades Locales que se adhieran al Convenio Marco.

c) Prestar asistencia técnica y colaboración sobre organización o informatización de los Registros a las Entidades Locales que se adhieran al Convenio Marco.

Novena. Vigencia y extinción del Convenio Marco.

El plazo de vigencia del presente Convenio Marco es de seis años contados desde el día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», plazo que será automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del Convenio Marco por el mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, así como por decisión unilateral de una de ellas cuando se produzca por la otra un incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del Convenio Marco como cualquiera de los supuestos de su extinción serán objeto de publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Décima. Vigencia y extinción de las adhesiones al Convenio Marco.

Las obligaciones asumidas entre las Administraciones intervinientes y las Entidades Locales que se adhieran al Convenio Marco se entenderán vigentes desde la publicación de la adhesión en el «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente hasta la extinción del Convenio Marco por el transcurso de los plazos o por la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en la cláusula anterior.

En todo caso, la adhesión de las Entidades Locales quedará sin efecto por denuncia expresa realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción, por mutuo acuerdo entre dichas Entidades y las Administraciones intervinientes o por decisión unilateral de alguna de ellas cuando se produzca por otra un incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones asumidas, si bien la extinción de las obligaciones derivadas de la adhesión de una Entidad Local no afectará a la vigencia del Convenio Marco.

Undécima. Convenios anteriores.

Los Convenios de colaboración suscritos entre las Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio Marco y la Administración General del Estado, en aplicación del artículo 38.4, b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo de 23 de febrero de 1996, del Consejo de Ministros, vigentes en el momento de la publicación de la adhesión en el «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente, podrán extinguirse en dicho momento previa manifestación expresa de la voluntad de la Entidad Local en tal sentido, siendo en ese caso sustituidos por el presente Convenio Marco.

La extinción de los Convenios mencionados será objeto de publicación simultánea a la de la adhesión al Convenio Marco que la origina.

Duodécima. Procedimiento para la adhesión de Entidades Locales.

Las Entidades Locales interesadas deberán remitir a la Comisión a que se refiere la cláusula decimotercera el Protocolo de Adhesión que figura como Anexo al presente Convenio Marco, acompañado de los siguientes documentos:

a) La certificación del acuerdo del órgano correspondiente de la Entidad Local por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión al Convenio Marco.

b) El Cuestionario que les facilitará la mencionada Comisión debidamente cumplimentado, con objeto de aportarla información necesaria para comprobar que la Entidad Local de que se trate dispone de los medios y de la capacidad de gestión necesaria para asumir las obligaciones derivadas del Convenio.

La Comisión evaluará la documentación recibida y manifestará a la Entidad Local solicitante, en el plazo de quince días, la aceptación o denegación de la adhesión. En el primero de los casos instará a la Entidad Local para que proceda a la publicación del protocolo en el correspondiente boletín oficial.

Decimotercera. Comisión de seguimiento y evaluación del Convenio Marco.

Se crea una Comisión de seguimiento y evaluación del Convenio Marco, copresidida por el Director General de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública y por el Director General de Coordinación e Inspección de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura e integrada, en representación de la Administración General del Estado, por el Subdirector General de Procedimiento y Racionalización de la Gestión, el Subdirector General de Coordinación Informática, el Subdirector General de Cooperación Sectorial con Comunidades Autónomas y el Jefe de Área Informática de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública; y en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura por los Jefes de Servicio de Inspección, Organización, Informática y Coordinación de la Dirección General de Coordinación e Inspección de la Consejería de Presidencia y Trabajo. Dicha Comisión tendrá sus sedes en la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, del Ministerio de Administraciones Públicas, en Madrid; y en la Dirección General de Coordinación e Inspección de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura.

Corresponden a la Comisión mencionada las siguientes funciones:

a) La propuesta de adopción de cuantas medidas estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el Convenio Marco y para una adecuada coordinación entre las Administraciones participantes; así como su elevación a las Administraciones intervinientes.

b) La elaboración de un informe anual de seguimiento y evaluación del Convenio Marco, y su elevación a las Administraciones intervinientes.

c) La evaluación de las solicitudes de adhesión al Convenio Marco efectuadas por las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) La aceptación o denegación de las solicitudes a que se refiere el apartado anterior y, en su caso, la ratificación de la adhesión correspondiente.

e) La resolución con carácter ejecutivo de las cuestiones de interpretación y aplicación del Convenio Marco planteadas por las Entidades Locales adheridas al mismo.

f) El examen y resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que se susciten por la Administración General del Estado o la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La función atribuida a la Comisión en el apartado d) anterior podrá ser asumida en cualquier momento por las autoridades que suscriben el presente Convenio en representación del Gobierno de la Nación y de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Decimocuarta. Resolución de dudas y controversias.

Las resoluciones dictadas con carácter ejecutivo por la Comisión establecida en la cláusula anterior, referidas a las cuestiones de interpretación y aplicación del Convenio Marco planteadas por las Entidades locales adheridas al mismo serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Igualmente podrán ser objeto de recurso ante dicha jurisdicción las cuestiones litigiosa que puedan plantearse entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, en duplicado ejemplar; quedando uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.

MARIANO RAJOY BREY, / JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA,

Ministro de Administraciones

Públicas / Presidente de la Comunidad

Autónoma de la Junta

de Extremadura

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