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Por Orden de 27 de diciembre de 1996, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 26 de diciembre de 1996, se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de productos petrolíferos en los ámbitos de las ciudades de Ceuta y Melilla.
En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Orden,
Esta Dirección General de la Energía ha resuelto que desde las cero horas del día 16 de agosto de 1997 los precios máximos, sin impuestos, en los ámbitos de las ciudades de Ceuta y Melilla de los productos que a continuación se relacionan serán los siguientes:
Precios máximos, sin impuestos, en pesetas/litro en estación de servicio o aparato surtidor:
Gasolina súper I. O. 97 / Gasolina sin plomo I. O. 95
44,5 / 46,8
A los precios sin impuestos anteriores se les sumarán los impuestos vigentes en cada momento.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 13 de agosto de 1997.-La Directora general, P. D. (Resolución de 12 de febrero de 1986), el Subdirector general de Petróleo, Petroquímica y Gas, Antonio Martínez Rubio.
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