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Documento BOE-A-1997-18414

Resolución de 29 de julio de 1997, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se fijan los precios públicos que han de regir en la distribución de datos, publicaciones y prestación de servicios de carácter geográfico.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 1997, páginas 25167 a 25171 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-18414
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/07/29/(7)

TEXTO ORIGINAL

El Centro Nacional de Información Geográfica, creado por el artículo 122 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, tiene por finalidad producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter geográfico que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de los que realiza la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas.

El suministro de estos datos, productos y publicaciones, así como la prestación de servicios por el Centro Nacional de Información Geográfica se realiza a cambio de contraprestaciones pecuniarias que tienen el carácter de precios públicos, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Dentro de los servicios que presta el Centro Nacional de Información Geográfica se distinguen aquellos que, por la frecuencia de su demanda, son susceptibles de normalización. Sin embargo, en otros supuestos, los encargos efectuados al Centro Nacional de Información Geográfica tienen un carácter específico y particular que no permite sino la exigencia del precio previa elaboración de un presupuesto concreto de acuerdo con los criterios de cobertura de los costes económicos de los trabajos y la utilidad que éstos originen.

Por Resolución de 20 de mayo de 1991, del Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, previa autorización del Ministro de Obras Públicas y Transportes, se fijaron las cuantías de los precios públicos de dichas publicaciones, datos y productos geográficos. No obstante, transcurridos más de seis años desde la publicación de dicha Resolución, es necesario proceder a su actualización.

En su virtud, previa autorización del Ministro de Fomento, resuelvo:

Primero.-El suministro de las publicaciones, datos y productos relacionados en el anexo de esta Resolución, y la prestación de servicios normalizados por el Centro Nacional de Información Geográfica están sujetos al pago de los precios que figuran en el citado anexo. La cuantía de dichos precios se incrementará con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda en cada caso.

Segundo.-La prestación de servicios específicos en las áreas de reproducción de documentos geográficos, talleres de reproducción cartográfica, laboratorios de control de calidad y elaboraciones no normalizadas de cartografía digital o analógica, tratamiento de imágenes de teledetección, geodesia, nivelación, astronomía, geofísica, operaciones topográficas, posicionamientos territoriales y estudios geográficos se realizará previa elaboración de un presupuesto y su correspondiente aceptación.

Para la elaboración del presupuesto y la determinación final del precio se tendrán en cuenta criterios económicos de cobertura de costes originados por la realización de los trabajos necesarios, así como la utilidad derivada de los mismos.

Tercero.-La entrega de duplicados y copias de documentación cartográfica, los derechos de reproducción y de licencias de uso de la información en soportes digital y analógico y, en su caso, la autorización de ediciones especiales estarán sujetos a la legislación sobre la propiedad intelectual y demás normas vigentes. Los derechos de autor sobre la información y documentación elaborada por el Centro Nacional de Información Geográfica y el Instituto Geográfico Nacional corresponden a dichos centros.

Cuarto.-El acceso a datos por las entidades y organismos públicos dedicados a la investigación para la realización de proyectos de investigación de carácter no comercial podrá dar lugar a un descuento de hasta el 75 por 100 en los precios fijados en esta Resolución.

Estos descuentos se aplicarán mediante convenio con las entidades y organismos solicitantes y, para su determinación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: La duración e importancia del proyecto de investigación, el coste del proyecto, los recursos con que cuenten las entidades u organismos interesados para la financiación de aquél, la trascendencia o repercusión social del proyecto, la posible utilidad económica derivada del mismo y el número de datos a suministrar.

Excepcionalmente, cuando los proyectos de investigación sean de especial interés para el cumplimiento de los fines que tienen atribuidos el Instituto Geográfico Nacional o el Centro Nacional de Información Geográfica, y tales proyectos carezcan de financiación aprobada, el descuento podrá ser de hasta un 95 por 100 de los precios fijados por esta Resolución. Dicho descuento se determinará igualmente mediante el oportuno convenio.

Cuando en los proyectos de investigación y desarrollo participe el Centro Nacional de Información Geográfica, dichos convenios establecerán asimismo la parte que a este organismo le corresponderá en la eventual explotación de los resultados y, en su caso, las condiciones en que dicha explotación pueda tener lugar.

Las publicaciones y la cartografía digital solicitadas por organismos y centros oficiales dependientes de las diferentes Administraciones Públicas tendrán una bonificación del 25 por 100 en el precio.

En todo caso, los solicitantes deberán abonar los gastos de reproducción, preparación, embalaje y envío.

Quinto.-Para facilitar la adecuación de la oferta de productos y servicios del Centro Nacional de Información Geográfica a las peculiaridades y requerimientos específicos de la demanda de los usuarios, se autoriza al Director del Centro Nacional de Información Geográfica a completar y sustituir la oferta de determinados datos, productos o servicios especificados en el anexo por otros equivalentes sin alterar su precio.

Sexto.-La administración y cobro de los precios públicos a que se refiere esta Resolución se realizará por el Centro Nacional de Información Geográfica.

El pago de los precios se exigirá desde el momento en que tenga lugar el suministro de productos, datos o publicaciones, o una vez realizada la prestación del servicio por parte del Centro Nacional de Información Geográfica. No obstante, el Centro Nacional de Información Geográfica podrá exigir la anticipación o el depósito previo del importe total o parcial de los precios.

Procederá la devolución del importe satisfecho o de la parte proporcional al mismo, cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el Centro Nacional de Información Geográfica no haya suministrado las publicaciones, datos o productos, o prestado los servicios contratados por el usuario.

Séptimo.-Los precios establecidos en esta Resolución se incrementarán con los gastos de preparación especial, plastificado, embalaje y envío, en su caso.

Octavo.-Las contraprestaciones por la venta de publicaciones del Centro Nacional de Información Geográfica no incluidas en el anexo de esta Resolución no tienen el carácter de precios públicos.

Noveno.-El Director del Centro Nacional de Información Geográfica establecerá los descuentos comerciales en la venta de cartografía y publicaciones impresas a través de libreros y distribuidores, en las condiciones y cuantías habituales del mercado.

Décimo.-En los proyectos de coedición y de elaboración de nuevos productos a partir de datos básicos del Centro Nacional de Información Geográfica en los que colabore este organismo, la participación en el resultado final se establecerá en función de las aportaciones que cada parte realice al proyecto.

Undécimo.-Se podrá efectuar la descatalogación de publicaciones, con descuentos especiales de hasta un 60 por 100 del precio de venta al público, en aquellos casos en que, por la edición de nuevas publicaciones o las condiciones del mercado, la información contenida en las ediciones anteriores pierda su actualidad o su interés comercial.

Duodécimo.-Queda derogada la Resolución de 20 de mayo de 1991, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se fijan los precios públicos que han de regir en la distribución de publicaciones, datos y prestación de servicios de carácter geográfico.

Decimotercero.-Esta Resolución entrará en vigor el día 1 de septiembre de este año.

Madrid, 29 de julio de 1997.-El Presidente, José Antonio Canas Torres.

ANEXO

Precios públicos por conceptos

Precio sin

IVA

-

Pesetas / Centro Nacional de Información Geográfica

Precios públicos por conceptos

1. Mapas

1.1 Series básicas / Escala 1:25.000 / Hoja del mapa topográfico nacional / 317

Montaje de varias hojas / 817

Escala 1:50.000 / Hoja del mapa topográfico nacional / 317

Escala 1:200.000 / Mapa provincial / 529

Escala 1:500.000 / Tipo «world» hoja / 625

Escala entre 1:200.000 y 1:400.000 / Mapa autonómico en dos hojas / 1.442

Mapa autonómico / 817

Escala 1:1.000.000 / Mapa de España físico / 817

Escala 1:1.000.000 / Mapa de España con división autonómica / 817

Escala 1:2.000.000 / Mapa de España con división autonómica / 529

1.2 Series turísticas y espacios naturales. Mapas guía / Todas las escalas / 769

1.3 Mapas en relieve / Formato igual o menor 50x70 centímetros / 2.885

Formato hasta 70x100 centímetros / 4.808

Formato hasta 100x140 centímetros / 6.731

Península Ibérica e Islas Baleares / 7.692

1.4 Ortoimágenes / Ortoimagen en papel / 481

2. Atlas nacional de España

2.1 Tomo / 15.385

2.2 Fascículo / Problemas medio-ambientales / 481

Edafología / 481

Energía / 577

El conocimiento del territorio / 577

Finanzas y Hacienda / 577

Transporte marítimo / 577

El medio marino / 673

Climatología / 673

Geofísica / 673

Biogeografía, flora, fauna y especie / 673

Minería / 673

Trabajo, Seguridad Social y A. S. / 673

Sociología familiar / 673

Sociología laboral / 673

Sociología cultural / 673

Imagen y paisaje / 769

Potenciales demográficos / 769

La Geología. El relieve / 769

Hidrología / 769

Actividades industriales / 962

Información demográfica / 962

Agricultura, ganadería y pesca / 962

Referencias generales / 962

Referencias cartográficas / 962

Deportes / 962

Referencias históricas / 962

Turismo / 962

Transporte aéreo / 962

Construcción / 962

Organización del Estado / 962

Sanidad / 962

Arte y cultura / 962

Transporte por ferrocarril / 962

Transporte por carretera / 962

Ocupación del territorio / 962

Comercio interior / 962

Comunicaciones / 962

Sociología electoral / 962

Educación y ciencia / 962

3. Servicios de biblioteca

y documentación

3.1 Servicios de biblioteca / Biblioteca / Fotocopia DIN A-4 / 13

Búsqueda bibliográfica impresa. Por copia A4 de impresora / 13

3.2 Servicios de documentación / Cartoteca y documentación / Copia azográfica DIN A-4 / 302

Copia azográfica DIN A-1 / 560

Copia fotográfica hasta DIN A-0 / 1.444

Copia fotográfica formato superior a DIN A-0 / 2.302

Fotocopia DIN A-4 información literal / 26

Fotocopia en B/N tamaño DIN A-3 / 224

Fotocopia en color tamaño DIN A-3 / 500

4. Datos geodésicos

Coordenadas o reseñas ED 50 / De vértices geodésicos / 401

Coordenadas o reseñas ETRF 89 / De vértices geodésicos / 862

De señales de nivelacion de alta precisión / 401

Coordenadas de esquina de hoja (soporte analógico o digital) / Divisón escala 1:25.000 o 1:50.000 / 1.138

Esquinas 1:64 de una hoja 1:50.000 / 11.379

Base de datos gravimétrica (soporte digital) / Por hoja MTN 50 / 655

Parámetros de transformación entre coordenadas geodésicas elipsoidales ED50 y WGS 84. Precisión mejor que 10 m. Península y Baleares. / 4.310

Parámetros de transformación entre coordenadas geodésicas elipsoidales ED50 y WGS 84. Precisión mejor que 5 m. Península y Baleares. / 8.621

Gráfico de triangulación / 517

5. Datos geofísicos

5.1 Datos geomagnéticos / Registro diario en soporte digital de un observatorio magnético / 862

Valores del campo magnético, en un día determinado en cualquier punto de la España peninsular o Islas Baleares / 431

Datos geomagnéticos medios anuales de un observatorio o estación secular / 431

Datos digitales del vuelo aeromagnético / Cada punto de malla de 2,5 x 2,5 kilómetros / 172

Base de datos geomagnética. / 12.931

5.2 Datos sismológicos / Acelerograma digital (componente) / 216

Sismograma analógico (componente) / 431

Sismograma digital (componente) / 216

Explotación catálogo sísmico / 1.724

Mapa de isosistas / 216

Base de datos sísmica / 12.931

6. Datos fotogramétricos

Copias positivas por contacto 24 x 24 B.N. / 431

Copias diapositivas 24 x 24 B. N. / 1.207

Ampliaciones 25 x 25 B. N. papel / 862

Ampliaciones 50 x 50 B. N. papel / 1.897

Ampliaciones 100 x 100 B. N. papel / 6.034

Par estereoscópico apoyado / 25.862

Contacto color 24 x 24 papel / 948

Diapositiva color 24 x 24 / 3.621

Ampliación 25 x 25 centímetros color papel / 2.155

Ampliación 50 x 50 centímetros color papel / 4.310

Ampliación 100 x 100 centímetros color papel / 10.345

Gráfico vuelo copia azográfica / 560

Gráfico vuelo copia reproducible / 1.293

7. Información geográfica

digital

7.1 Líneas límite provinciales y de C. A. escala 1:1.000.000 / 8.621

7.2 Líneas límite de término municipal / Informática digital / Escala 1:25.000 España / 2.586.207

Información digital / Escala 1:25.000 por provincia / 51.724

Información digital / Escala 1:50.000 España / 1.293.103

Información digital / Escala 1:50.000 por provincia / 25.862

Información digital / Escala 1:100.000 España / 646.552

Información digital / Escala 1:100.000 por provincia / 12.931

Información digital / Escala 1:200.000 España / 172.414

Información digital / Escala 1:200.000 por provincia / 4.310

Información digital / Escala 1:1.000.000 España / 60.345

Salidas gráficas-papel / Escala 1:25.000 y 1:50.000 por municipio / 2.586

Salidas gráficas-papel / Escala 1:200.000 por provincia / 2.586

Salidas gráficas-papel / Escala 1:1.000.000 España / 2.586

7.3 Base geográfica de entidades de población y de municipios con información código geográfico del INE, coordenadas UTM hoja del mapa y categoría / Base de datos de entidades de población / España / 193.966

Base de datos de entidades de población / Por provincia / 4.310

Base de datos de municipios / España / 27.586

7.4 Mapa 1:200.000 en formato digital (BCN.200) / Por provincia / Archivo de vías de comunicación / 25.862

Por provincia / Archivo de hidrografía / 43.103

Por provincia / Archivo de núcleos de población, construcciones y edificios singulares / 25.862

Por provincia / Archivo de curvas de nivel y puntos acotados / 68.966

7.5 Mapa 1:200.000 RASTER / Por provincia / Archivo de puntos acotados completo / 4.310

7.6 Modelo digital del terreno 1:200.000 (MDT 200) / Por hoja / Modelo digital del terreno por hoja MDY 200 / 34.483

7.7 Mapa 1:25.000 en formato digital (BCN-25) / Por hoja / Archivo planimetría / 38.793

Por hoja / Archivo altimetría / 30.172

7.8 Mapa 1:25.000 (restituido) / Por hoja / Archivo planimetría / 21.552

Por hoja / Archivo planimetría / 21.552

7.9 Mapa 1:25.000 (RASTER) / Por hoja / Completo / 3.017

7.10 Modelo digital del terreno 1:25.000 / Por hoja / MDT.25 por hoja / 21.552

7.11 Mapa 1:1.000.000 en formato digital (BCN-1000) / Archivo comunicaciones / 86.207

Archivo hidrografía / 103.448

Archivo núcleos de población / 68.966

Archivo altimetría / 107.759

7.12 Modelo digital del terreno 1:1.000.000 / Modelo digital del terreno / España / 215.517

7.13 Mapa 1:100.000 / Usos de suelo / Tres niveles por hoja / 17.241

«Corines Land Cover» / Cinco niveles por hoja / 25.862

Actualización de la información geográfica digital.

El precio de actualización de información geográfica digital, para la que se disponga de la correspondiente licencia de uso, será dado por (precio unitario de licencia de uso/10):

8. Teledetección

8.1 Satélite / SPOT, E 1:50.000, año 1986 / 6,4 Mb información, 640 kilómetros cuadrados superficie / 25.862

SPOT, E 1:50.000, año 1994 / 6,4 Mb/banda información, 640 kilómetros cuadrados superficie / 68.966

LANDSAT, E 1:100.000, año 1987 / 6,3 Mb/banda información, 4.000 kilómetros cuadrados superficie / 25.862

LANDSAT, E 1:250.000, año 1987 / 28 Mb/banda información, 18.000 kilómetros cuadrados superficie / 86.207

LANDSAT, E 1:500.000, año 1987 / 38 Mb/banda información, 94.000 kilómetros cuadrados superficie / 172.414

8.2 Avión / E 1:10.000, año 1994 / 40 Mb/banda información, 40 kilómetros cuadrados superficie / 30.172

E 1:25.000, año 1994 / 26 Mb/banda información, 161 kilómetros cuadrados superficie / 34.483

9. Otros productos digitales / Organización del Estado CD ROM / 2.586

10. Trabajos de reproducción de archivos o documentos cartográficos

Los trabajos de reproducción de bases cartográficas, fotocomposición o utilización de los medios disponibles en el Instituto Geográfico Nacional o en el Centro Nacional de Información Geográfica, solicitados por organismos oficiales, empresas o particulares, se realizarán previa elaboración del presupuesto de ejecución y su aceptación correspondiente.

En todo caso la entrega de este material estará sujeta a la limitación de su uso en la aplicación concreta para la que se ha sido solicitado, y sometida a la legislación de propiedad intelectual.

De igual forma se efectuarán los trabajos de impresión de mapas y otras publicaciones para terceros, previa formulación y aprobación del presupuesto correspondiente.

10.1 Precio por reproducción de base cartográfica. / 60.345

10.2 Derecho de reproducción. / 9 por 100 del precio de venta al público de la publicación y, en su caso, de la participación de las bases cedidas.

11. Trabajo bajo presupuesto / Se aplicarán los siguientes precios unitarios:

Coste de personal: / Hora de Técnico Superior / 8.000

Hora de Técnico Auxiliar / 5.000

Coste de dietas y desplazamiento de personal / Según disposiciones vigentes (1)

Coste de suministros y fungibles / A precios de mercado en cada caso (1)

Los costes unitarios señalados con (1) se verán incrementados como consecuencia de la aplicación del coeficiente multiplicador 1,22.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/07/1997
  • Fecha de publicación: 15/08/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/1997
  • Fecha de derogación: 04/08/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

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Materias
  • Centro Nacional de Información Geográfica
  • Precios

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