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Documento BOE-A-1997-1845

Decreto 345/1996, de 9 de julio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado «Poblado prehistórico del Llano de la Virgen», en el término municipal de Coín (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1997, páginas 2992 a 2994 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1997-1845

TEXTO ORIGINAL

I

El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley, «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, la Consejera de Cultura la encargada de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración, y competiendo, según el artículo 1.1, a este último, dicha declaración.

II

Por los datos obtenidos de las investigaciones arqueológicas, realizadas en el poblado prehistórico del Llano de la Virgen, se documenta la existencia de un asentamiento estable, en el que se ha desarrollado una economía mixta, con una incidencia significativa en la agricultura, desconociéndose datos más precisos sobre la ganadería, hasta que no se sepan los resultados de los estudios faunísticos.

Asimismo, las evidencias arqueológicas apoyarían la idea de reconocer, en esta zona arqueológica, un establecimiento metalúrgico y la existencia de actividad textil.

Los restos constructivos localizados, aunque muy deteriorados, demuestran la existencia de una estructura defensiva y un área de habitación.

Todo ello, demuestra que en esta zona arqueológica se localiza un asentamiento prehistórico, de considerable importancia, para una adecuada comprensión del patrón de asentamiento de las comunidades calcolíticas de la zona, y para un mejor conocimiento sobre estas comunidades.

III

La Dirección General de Bellas Artes, por Resolución de 24 de noviembre de 1980, incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico y arqueológico, de carácter nacional, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación, según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936, y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente emitieron informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo y la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la citada Ley 16/1985, procede la declaración de bien de interés cultural, de dicho yacimiento, con la categoría de zona arqueológica, así como, y de conformidad con lo prevenido en su disposición adicional primera de la Ley 16/1985, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del Real Decreto antes referenciado, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de julio de 1996.

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado «Poblado prehistórico del Llano de la Virgen», en el término municipal de Coín (Málaga).

Artículo 2.

La zona arqueológica queda definida por un polígono, cuyos vértices, comenzando por el nororiental y siguiendo la dirección de las agujas del reloj, corresponden a los siguientes puntos:

a) 340.525/4.057.600 UTM.

b) 340.650/4.057.300 UTM.

c) 340.650/4.057.040 UTM.

d) 340.350/4.056.875 UTM.

e) 340.310/4.056.876 UTM.

f) 340.410/4.057.000 UTM.

g) 340.375/4.057.500 UTM.

h) 340.390/4.057.590 UTM.

Las líneas rectas, que componen el polígono, tienen las siguientes longitudes:

a-b) 300 metros.

b-c) 250 metros.

c-d) 340 metros.

d-e) 50 metros.

e-f) 50 metros.

f-g) 160 metros.

g-h) 100 metros.

h-a) 120 metros.

Las parcelas, afectadas por la zona arqueológica, se sitúan en el polígono catastral número 21 del término municipal de Coín. Estas parcelas son las siguientes:

Afectadas totalmente: Parcelas números 63, 64, 73, 74, 76, 83 y 84.

Afectadas parcialmente: Parcelas números 60, 61, 62, 65, 71, 72, 75, 77, 82, 85, 86 y 87.

La zona arqueológica de «El poblado prehistórico de El Llano de la Virgen», tiene una superficie total de 143.400 metros cuadrados.

Artículo 3.

La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración son las que se publican como anexo al presente Decreto.

Sevilla, 9 de julio de 1996.-El Presidente, Manuel Chaves González.-La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 5, del sábado 11 de enero de 1997)

ANEXO

Descripción

La zona arqueológica de «El poblado prehistórico del Llano de la Virgen», en Coín, se sitúa en la margen izquierda del río Pereilas, en un cerro amesetado.

Las excavaciones arqueológicas, realizadas entre 1981 y 1983, han puesto de manifiesto una potente estratigrafía, a través de la cual, se ha demostrado la existencia de una estructura defensiva y de habitación, en las que, debido a su grado de destrucción, no se han podido determinar sus características técnicas y formales, pero sí evidencian la presencia de una población estable.

La existencia de dientes, de hoces, molinos de mano y grandes orzas de almacenamiento, demuestran la incidencia significativa que ha tenido la agricultura; desconociéndose los datos sobre la ganadería y la caza, hasta que no se completen los estudios faunísticos. El hallazgo de elementos en piedra pulimentada, cobre y escoria, apoyarían la idea de un establecimiento metalúrgico; así como, la actividad textil se documentaría a través de las pesas de telar.

Los materiales, hallados en las investigaciones, permiten incluir este asentamiento dentro de los pertenecientes a la edad del cobre, con paralelos en el cerro de la Virgen, en Orce, y en Los Castillejos, en Montefrío, los dos en la provincia de Granada; con continuidad poblacional durante el cobre final y el bronce.

Asimismo, y a través de las prospecciones arqueológicas superficiales, se han localizado estructuras funerarias asociadas al poblado de la edad del cobre y un despoblado de origen medieval.

(PLANO OMITIDO)

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