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Documento BOE-A-1997-18500

Resolución de 14 de julio de 1997, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se anuncia concurso de méritos para la adscripción de tres Auxiliares de la Administración de Justicia al servicio del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1997, páginas 25285 a 25286 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1997-18500

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la normativa reguladora de la adscripción de personal al servicio del Tribunal Constitucional (artículo 102 de la Ley Orgánica 2/1979; Reglamento de Organización y Personal del Tribunal de 5 de julio de 1990, «Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto, y disposiciones complementarias), se convoca concurso de méritos para cubrir tres plazas de Auxiliares de la Administración de Justicia, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Podrán tomar parte en el concurso de méritos los pertenecientes al Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia que se encuentren en servicio activo, o que procedentes de otras situaciones, tengan autorizado el reingreso al mismo antes de finalizar el plazo para la admisión de solicitudes, no pudiendo concursar los que estén comprendidos en algunas de las condiciones expresadas en el artículo 57, letras a), d) e) y f), del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Los concursantes que procedan de la situación de excedencia voluntaria por interés particular, deberán aportar declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Segunda.-La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

2.1 Valoración del trabajo desarrollado: Por las características y responsabilidad de los puestos de trabajo anteriormente desempeñados, hasta un máximo de 5,8 puntos.

2.2 Antigüedad: Por el tiempo de servicios prestado en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, 0,20 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de tres puntos. A todos los efectos se puntuarán los servicios asimilables prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo, expresamente reconocidos.

2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento convocados por centros dependientes del Ministerio de Justicia u homologados por el mismo, en los que se haya expedido diploma o certificación de asistencia con aprovechamiento en materias relativas a actividades propias del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, hasta un máximo de un punto, asignándose la puntuación a los distintos cursos en función de su duración y contenido, hasta un máximo de 0,50 puntos por curso.

2.4 Conocimientos en informática y experiencia en manejo de terminales de ordenador, hasta un máximo de dos puntos, en función de la adecuación de los mismos a los equipos y programas instalados en el Tribunal Constitucional.

La puntuación mínima exigida para la adjudicación de las plazas será de tres puntos.

Los méritos y circunstancias alegados deberán referirse a la finalización del plazo de presentación de instancias previsto en la base tercera de la presente convocatoria. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a los méritos del apartado 2.1.

Tercera.-Las solicitudes para tomar parte en el concurso se dirigirán a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y deberán tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia o ser enviadas al mismo, en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En las solicitudes los interesados harán relación de los méritos que en ellos concurran con arreglo a lo establecido en la base segunda, acompañando las certificaciones y documentación que los acrediten.

Cuarta.-Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia publicará la lista de aspirantes admitidos y excluidos provisionalmente, concediéndose a los excluidos, al amparo de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un plazo de diez días hábiles para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de sus peticiones, archivándose su solicitud sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la mencionada Ley, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 71.2.

En el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de finalización del plazo de subsanación de defectos e impugnaciones, por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia se dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Las listas provisionales y definitivas serán publicadas en los tablones de anuncios del Ministerio de Justicia y del Tribunal Constitucional.

Quinta.-Una vez publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos, las solicitudes se remitirán por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia con informe de la Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia, al Secretario general del Tribunal Constitucional, quien las someterá a la deliberación de la Junta de Gobierno, a cuyos efectos podrán convocar, si procediere, a cualesquiera de los aspirantes para la comprobación de los méritos alegados.

Antes de su elevación a la Junta de Gobierno, se dará traslado a la Gerencia y a la Junta de Personal del Tribunal Constitucional de la documentación recibida del Ministerio de Justicia, a efectos de que emitan los informes y formulen las observaciones que consideren procedentes, los cuales se elevarán, junto con el correspondiente informe del Secretario general y la restante documentación, a la Junta de Gobierno.

Sexta.-La Junta de Gobierno del Tribunal Constitucional, a la vista de la documentación a que se refiere la base quinta, valorará los méritos de los aspirantes y seleccionará al que, a su juicio, deba ser nombrado para cubrir la plaza convocada.

Séptima.-El Presidente del Tribunal Constitucional comunicará al Ministerio de Justicia la selección realizada, llevándose a cabo el nombramiento por dicho Ministerio y perfeccionándose la adscripción al Tribunal Constitucional con la toma de posesión ante su Secretario general.

Octava.-La adscripción a que se refiere la convocatoria se declarará por dos años, al término de los cuales la Junta de Gobierno del Tribunal Constitucional propondrá a su Presidente que se acuerde el mantenimiento indefinido de la adscripción, o, en su caso, el cese del funcionario adscrito, que se reincorporará a la plaza que tuviera reservada.

Los funcionarios adscritos al Tribunal Constitucional pasarán a la situación administrativa que corresponda con arreglo a la normativa aplicable, no pudiendo participar en ningún otro concurso de traslados hasta que transcurra un año desde la fecha de su nombramiento.

Los funcionarios adscritos percibirán las retribuciones establecidas en las normas reguladoras de las mismas, dictadas por el Tribunal Constitucional.

Novena.-La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de julio de 1997.-El Director general, Juan Ignacio Zoido Álvarez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.

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