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Documento BOE-A-1997-18519

Resolución de 23 de julio de 1997, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al premio Xunta de Galicia 1996, de promoción de la investigación al mejor trabajo publicado en revista científica o capítulo de libro, convocado por la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia, por Orden de 31 de marzo de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1997, páginas 25294 a 25295 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-18519

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia, en calidad de convocante, presentada con fecha 23 de mayo de 1997, en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7) al Premio Xunta de Galicia 1996, de promoción de la investigación al mejor trabajo publicado en revista científica o capítulo de libro, convocado por Orden de 31 de marzo de 1997;

Resultando que la Orden de 31 de marzo de 1997 por la que se convocan y aprueban las bases por las que se regirán los premios de investigación Xunta de Galicia 1996 estipula en sus artículos 1.o y 2.o que se convoca, de acuerdo con las bases que se insertan en el anexo III de la citada Orden, el siguiente premio:

«Premio Xunta de Galicia 1996 al mejor trabajo publicado en revista científica o capítulo de libro»;

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del citado Impuesto aprobado por el artículo 1.o del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31) y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado Impuesto;

Considerando que, según establece la base primera de la convocatoria del premio, éste «se crea para recompensar la labor del investigador a través de un trabajo publicado en revista científica o capítulo de libro, y en él se valorará especialmente la capacidad para actualizar experiencias y conocimientos científicos de interés para solucionar problemas actuales y/o para abrir nuevas vías de investigación en sus ámbitos de trabajo», acorde con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio;

Considerando que el premio cuya exención se solicita fue convocado por Orden de 31 de marzo de 1997 y que, asimismo, la base quinta de su convocatoria exige que los trabajos presentados a concurso deberán estar publicados entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre del mismo año, las citadas fechas ponen de manifiesto que el premio se concede respecto de obras ejecutadas con anterioridad a su convocatoria;

Considerando que la convocatoria no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, según se desprende de lo estipulado en su base segunda;

Considerando que, la convocatoria del premio tiene carácter nacional y es de periodicidad anual, según acreditan la base segunda de la con vocatoria y el preámbulo de la Orden de 31 de marzo de 1997, respectivamente;

Considerando que el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el «Boletín Oficial de Galicia» de 11 de abril de 1997, así como en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio Xunta de Galicia 1996 al mejor trabajo publicado en revista científica o capítulo de libro, convocado por la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia, por Orden de 31 de marzo de 1997.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre, o la razón o denominación social, y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 30 de diciembre, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria, o reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 23 de julio de 1997.-La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

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