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Documento BOE-A-1997-18528

Resolución de 30 de julio de 1997, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 3/531/1995, interpuesto por don José Nimo Bernal.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1997, páginas 25298 a 25298 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-18528

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 3/531/1995, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera de la Audiencia Nacional, a instancia de don José Nimo Bernal, contra resolución desestimatoria sobre reconocimiento y abono de complemento de productividad, por una sola vez, ha recaído sentencia de fecha 13 de mayo de 1997, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso número 3/531/1995, interpuesto por la representación de don José Nimo Bernal, contra la Resolución de 17 de marzo de 1995, del Ministerio de Justicia, que contenía la denegación de la petición deducida a la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios de que le fuese asignado el complemento de productividad de forma excepcional y por una sola vez, que se concedió mediante Resolución de 23 de noviembre de 1992, cuyos actos impugnados debemos anular y anulamos por no ser conformes con el ordenamiento jurídico, y debemos declarar y declaramos el derecho que asiste al demandante para que por la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios se le abone por una sola vez la suma de 80.000 pesetas como complemento de productividad, incrementadas en los intereses legales procedentes, en los términos recogidos en el fundamento de derecho quinto del cuerpo de esta sentencia. Sin costas.»

En virtud de lo que antecede, esta Subsecretaría ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de julio de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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