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Documento BOE-A-1997-18531

Resolución de 4 de agosto de 1997, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, por la que se homologa el curso de capacitación para la manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas para los componentes de las organizaciones portuarias, a impartir por el ente público Puertos del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1997, páginas 25298 a 25299 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-18531

TEXTO ORIGINAL

Por el ente público Puertos del Estado se ha presentado solicitud de homologación de un curso de capacitación para la manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas para los componentes de las organizaciones portuarias, a impartir por dicho ente público.

Visto el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, que aprueba el Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos de Interés General,

Visto el informe favorable de la Dirección General de la Marina Mercante,

A propuesta del ente público Puertos del Estado,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Homologar el curso de capacitación para la manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas para los componentes de las organizaciones portuarias, a impartir por el ente público Puertos del Estado, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-Esta homologación tendrá validez por un período de dos años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución, pudiéndose prorrogar por períodos iguales, siempre que así se solicite por el ente público antes de la fecha de su expiración.

Segunda.-Al objeto de comprobar que el desarrollo del curso se lleva a cabo de acuerdo con el programa presentado para la homologación, la Dirección General de la Marina Mercante realizará las actuaciones de supervisión e inspección periódica que estime oportunas durante el período lectivo.

A tal fin, el ente público Puertos del Estado o las autoridades portuarias, en su caso, solicitarán de la Dirección General de la Marina Mercante la autorización para la realización del curso con quince días de anticipación a la fecha de su comienzo, acompañando la siguiente información complementaria:

Lugar y fechas de comienzo y terminación del curso.

Horarios, temas a explicar, vídeos en su caso, prácticas a realizar y currículum del profesorado.

Tercera.-El personal que participe en el curso deberá estar protegido por un seguro de accidentes materiales y corporales, contratado por el ente público Puertos del Estado o por las autoridades portuarias en su caso.

Madrid, 4 de agosto de 1997.-El Secretario de Estado, Joaquín Abril Martorell.

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