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Documento BOE-A-1997-18534

Orden de 18 de julio de 1997 por la que se modifica la autorización del centro de Educación Secundaria «Nuestra Señora del Pilar», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1997, páginas 25300 a 25301 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-18534

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de la entidad Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Nuestra Señora del Pilar», sito en la calle Sánchez Preciado, 62, de Madrid,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización del centro de Educación Secundaria «Nuestra Señora del Pilar», sito en la calle Sánchez Preciado, 62, de Madrid, por ampliación de enseñanzas para impartir el ciclo formativo de grado medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería, quedando configurado como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Nuestra Señora del Pilar».

Domicilio: Calle Sánchez Preciado, 62.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.

Enseñanzas que se autorizan:

Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad:

Número de unidades: Ocho.

Número de puestos escolares: 240.

Ciclo formativo de grado medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-En relación con el ciclo formativo de grado medio, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.-Antes del inicio de actividades educativas, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.

Quinto.-Teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se ubicaba una Sección de Formación Profesional de primer grado, se autoriza al centro de Educación Secundaria «Nuestra Señora del Pilar», para impartir provisionalmente las siguientes enseñanzas:

a) Formación Profesional de primer grado:

Rama Administrativa y Comercial, Profesión Administrativa.

Rama Sanitaria, Profesión Clínica.

Las enseñanzas de formación profesional de primer grado se extinguirán progresivamente a medida que se produzca su transformación en ciclos formativos de grado medio.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día de la notificación de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de julio de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Escolares.

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