Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-18538

Orden de 24 de julio de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «C.D. TUR», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1997, páginas 25302 a 25303 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-18538

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la compañía mercantil «Centro Superior de Estudios Turísticos, Sociedad Limitada», solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un Centro de Formación Profesional Específica, denominado «C.D. TUR», que estaría situado en la calle Manuel Marañón, 8, de Madrid, para impartir los ciclos formativos de grado superior de Agencias de Viajes, Alojamiento e Información y Comercialización Turísticas,

Este Ministerio, con arreglo a lo establecido en el artículo 7.o 3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «C.D. TUR».

Domicilio: Calle Manuel Marañón, 8.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: Centro Superior de Estudios Turísticos, Sociedad Limitada».

Enseñanzas que se autorizan: a) Turno diurno:

Ciclo Formativo de Grado Superior de Agencias de Viajes:

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Ciclo Formativo de Grado Superior de Alojamiento:

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Ciclo Formativo de Grado Superior de Información y Comercialización Turísticas:

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

b) Turno vespertino:

Ciclo Formativo de Grado Superior de Alojamiento:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Ciclo Formativo de Grado Superior de Información y Comercialización Turísticas:

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Segundo.-El centro no podrá sobrepasar en ninguno de los turnos la capacidad máxima del mismo en horario simultáneo fijada en el apartado anterior.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Cuarto.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid deberá comprobar que el equipamiento se adecúa a lo establecido en el anexo de la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 13 de mayo de 1997, por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro, excepto el relativo al ciclo formativo de grado superior de Alojamiento, que, por haber sufrido modificaciones con respecto al contenido en dicho anexo, se comunicará nuevamente al centro.

Quinto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid