En el recurso de apelación número 477/1993, interpuerto por la entidad «Asador La Casona de Villena» de Alicante, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 26 de marzo de 1996, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Tercera, en fecha 28 de febrero de 1997, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por la representación procesal de don Joaquín Ortega Tomás contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de marzo de 1993, declaramos la nulidad formal de dicho acto, sin hacer una expresa imposición en costas.»
El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro de este Departamento en su reunión de 4 de julio de 1997, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 17 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 1 de agosto de 1997.-P. D. el Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
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