Vista la Orden de 20 de junio de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Apóstol Santiago» y como consecuencia de ello, se establece la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio escolar, quedando autorizado para 24 unidades de Educación Primaria y 17 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, así como el cese de actividades del centro «San José», con efectos de comienzo del curso 1997/98, como consecuencia de la absorción de alumnos y profesores por el primero de ellos;
Teniendo en cuenta que por Orden de fecha 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14) por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997/98, se aprobó concierto educativo al centro «Apóstol Santiago» para 18 unidades de Educación Primaria y 16 para Educación Secundaria Obligatoria y al centro «San José» para seis unidades de Educación Primaria, al no haber podido acceder a lo solicitado por los titulares de ambos centros, debido a que no estaba resuelta, en esa fecha, la situación jurídica de los mismos, que se aprueba por la referida Orden de 20 de junio,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la ampliación de siete unidades concertadas al centro «Apóstol Santiago», sito e la calle Moreras, 217, de Aranjuez, quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:
Veinticuatro unidades de Educación Primera.
Ocho unidades de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Nueve unidades de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Segundo.-Aprobar la extinción total del concierto educativo suscrito con el centro «San José», sito en la calle Rey, 1, de Aranjuez, que cesará definitivamente en sus actividades.
Tercero.-El centro «Apóstol Santiago» acogerá al alumnado y al profesorado del centro «San José», que se extingue.
Cuarto.-La Dirección Provincial de Educación y Ciencia notificará a los titulares de los centros el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación de los conciertos en los términos que por la presente se acuerda.
Quinto.-Dichas modificaciones se formalizarán mediante diligencia firmada por el Director provincial de Madrid y los titulares de los centros o persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Sexto.-Las modificaciones que por esta Orden se aprueban tendrán efectos desde el inicio del curso 1997/98.
Séptimo.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 10/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Resolución, previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 24 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de centros educativos. Departamento.
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