En el recurso contencioso-administrativo número 1/121/1994, interpuesto por la representación legal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, contra el Real Decreto 67/1994, de 21 de enero, por el que se establecen las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales del ente público Radiotelevisión Española y de las sociedades estatales «Radio Nacional de España, Sociedad Anónima» y «Televisión Española, Sociedad Anónima», se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Séptima), con fecha 20 de enero de 1997, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, por la representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, contra el Real Decreto 67/1994, de 21 de enero, sin hacer pronunciamiento especial sobre el pago de las costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de junio de 1997, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 28 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Director general de RTVE e Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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