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Documento BOE-A-1997-18628

Orden de 10 de julio de 1997 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 17.352/1987, relativa a asunción de funciones respecto a la distribución del agua en el canal de Orellana entre las zonas regables.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 1997, páginas 25385 a 25385 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-18628

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 1.806/1990, interpuesto por la representación procesal de la Comunidad General de Regantes del Canal de Orellana ante el Tribunal Supremo, contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 1989, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera), recaída en el recurso contencio so-administrativo número 17.352/1987, promovido ante dicha Audiencia Nacional por la apelante contra la Orden de 10 de abril de 1986, por la que se dispone que la Confederación Hidrográfica del Guadiana asuma las funciones que corresponden a la Comunidad General de Regantes sobre la distribución del agua del canal de Orellana entre las zonas regables; se ha dictado sentencia, en fecha 18 de septiembre de 1996, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad General de Regantes del Canal de Orellana, contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 10 de noviembre de 1989, recaída en el recurso número 17.352, debemos revocar dicha sentencia y, en consecuencia, estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 10 de abril de 1986, por la que se dispone que la Confederación Hidrográfica del Guadiana asumirá las funciones de la indicada Comunidad para la campaña de riegos de 1986, debiendo anular dicha Orden por contraria a Derecho, desestimando el resto de las pretensiones de la demanda; sin hacer una expresa imposición en costas.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artícu los 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 10 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

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