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Documento BOE-A-1997-18678

Resolución de 6 de agosto de 1997, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas a la creación audiovisual para 1997 del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1997, páginas 25416 a 25417 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1997-18678

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril), reguladora de la concesión de becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción de viajes y estancias de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y a propuesta del Instituto de Cooperación Iberoamericana y con el fin de estimular la labor de creación audiovisual,

Este Presidencia acuerda:

1. Convocar ayudas a la creación audiovisual con el objeto de contribuir al desarrollo de proyectos audiovisuales en el ámbito iberoamericano.

2. Podrán participar creadores audiovisuales españoles e iberoamericanos.

3. Se establecen tres modalidades para optar a las ayudas:

3.1 Guión original para proyectos de programas documentales didáctivo-educativos y de cooperación.

3.2 Para el desarrollo de series documentales didáctico-educativas.

3.3 Para la realización de programas audiovisuales unitarios sobre temas de cooperación al desarrollo.

Tema y tratamiento serán libres.

4. Con cargo a los conceptos presupuestarios 486 y 496 se concederán 10 ayudas de 700.000 pesetas cada una.

5. La Comisión Evaluadora estará compuesta por cinco miembros, designados por la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, a propuesta del Instituto de Cooperación Iberoamericana. La Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional resolverá la convocatoria.

6. La concesión de las ayudas se efectuará mediante un régimen de concurrencias competitiva. Se valorará la viabilidad del proyecto, las aportaciones propias o de otras instituciones, la experiencia en el desarrollo de proyectos audiovisuales y el currículum de los interesados; para la modalidad 3.2, el respaldo de instituciones vinculadas a la Televisión Educativa Iberoamericana, y para la modalidad 3.3, el respaldo de instituciones y organismos vinculados a la cooperación.

7. A efectos de que el proyecto pueda ser considerado, es imprescindible remitir: Datos personales: Nombre y apellidos, domicilio, teléfono, fax y número de identificación. Los candidatos, junto con la solicitud, deberán acreditar la nacionalidad del país o países objeto de la convocatoria. Memoria, que incluirá: Desarrollo de la idea, objetivos, tratamiento, plan de trabajo con previsión de fechas, proyecto de difusión, presupuesto desglosado en pesetas o dólares, instituciones o empresas que participarán en el proyecto y currículum de los interesados. Podrá acompañarse con material audiovisual de apoyo.

8. El plazo de recepción de trabajos se cerrará el 10 de octubre de 1997.

9. Se fallará durante el mes de noviembre de 1997.

10. Los beneficiarios de la ayuda se comprometen a finalizar el trabajo en el plazo de un año desde la percepción de la ayuda. Deberán informar, cuando se les requiera, a la Agencia Española de Cooperación Internacional del desarrollo y progreso del proyecto, enviar copia de trabajo una vez terminado y los justificantes de la aplicación financiera de la ayuda recibida.

Asimismo, los beneficiarios deberán comunicar a la Agencia la obtención de ayudas para la misma finalidad, que obtengan o hayan obtenido, sea cual fuere su procedencia.

11. Una vez realizado el proyecto deberá constar en los títulos de crédito la colaboración de la Agencia Española de Cooperación Internacional, según las modalidades que se establezcan.

12. La Agencia Española de Cooperación Internacional se reserva el derecho de disponer de una copia en vídeo (formato Betacam, sistema Pal) para uso estrictamente cultural, con destino a su videoteca.

13. La Agencia Española de Cooperación Internacional se reserva el derecho a emitir por Televisión Educativa Iberoamericana los proyectos que reciban ayudas y su difusión en lugares estrictamente culturales.

14. Los gastos de envío y reenvío de los proyectos correrán por cuenta de los participantes.

15. La Resolución de la Agencia Española de Cooperación Internacional se comunicará a los interesados por escrito y a través de nuestras representaciones diplomáticas y oficinas técnicas, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

16. Aquellos participantes que no salieran seleccionados se les comunicará por carta certificada con acuse de recibo.

17. Se deja expresa constancia de que todos los participantes que optan a las ayudas a la creación audiovisual aceptan las presentes bases.

18. Los proyectos deberán remitirse a:

«Ayudas a la creación audiovisual». Unidad de Programas y Proyectos Audiovisuales. Instituto de Cooperación Iberoamericana. Agencia Española de Cooperación Internacional. Avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid (España).

19. Las resoluciones de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional estimando o denegando las solicitudes no agotan la vía administrativa y podrán ser recurridas ante el excelentísimo señor Ministro de Asuntos Exteriores, mediante la interposición del recurso ordinario regulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los perceptores de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador en caso de infracción previstas en la Ley General Presupuestaria.

20. Serán de aplicación supletoria a la presente convocatoria las disposiciones contenidas en el vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y en la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril) sobre concesión de becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Madrid, 6 de agosto de 1997.-El Presidente, P. D. (Resolución de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio), el Secretario general de la AECI, P. S. (Resolución de 21 de julio de 1997), el Director general del ICI, Jesús Gracia Aldaz.

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