Contido non dispoñible en galego
La SAT «Hortícola López Franco», cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma ha solicitado el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre y de la Orden de 30 de abril de 1997.
Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:
Primero.-Conceder el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, para la categoría de productos I (frutas y hortalizas), a la SAT «Hortícola López Franco», conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE), número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre y de la Orden de 30 de abril de 1997.
Segundo.-Que se inscriba en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas a la SAT «Hortícola López Franco», en la categoría de productos I (frutas y hortalizas), asignándole el número registral 589.
Madrid, 30 de julio de 1997.-El Director general, Rafael Milán Díez.
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